TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 00558 00-(23-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 00558 00-(23-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 11001 22 04 000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentados: Fiscalías 96 y 237 Seccionales Unidad de Fe Pública y Orden Económico y la jefatura de dicha unidad Decisión: Impone sanción Aprobado acta n.°: 81
Fecha: Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de sancionar por desacato a Mario Antonio Chaves Rodríguez, Sandra Yesenia Noguera Bonilla, en sus calidades de Fiscales 96 y 237
Seccionales de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad y a Luis Aldrey Pinilla Ortega, Fiscal jefe de dicha unidad. ACONTECER FÁCTICO JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía 96 Seccional y la Oficina de Registro deTutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras.
Instrumentos Públicos, Zona Norte, con el objeto que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso,
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras.
Instrumentos Públicos, Zona Norte, con el objeto que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada y se ordenara la cancelación de las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matrícula 50N20084837, correspondientes a las medidas cautelares adoptadas dentro de la indagación 110016000049220090556700. Esta Sala, por medio de fallo de 11 de marzo de 2021, decidió:
1. CONCEDER el amparo invocado por JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO a través de apoderado, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. ORDENAR a la Fiscal 96 Seccional o a quien tenga a su cargo el trámite de la indagación preliminar 11001600004920095567, que en el término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las decisiones o medidas definitivas que en derecho correspondan para sanear la
situación del bien inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34, identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837, cobijado inicialmente con “prohibición Judicial” conforme al oficio 405/F36515 del 11 de agosto de 2011, emitido por la Fiscalía 365 Seccional y posteriormente, con la medida de suspensión del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de 2015 por el
Seccional y posteriormente, con la medida de suspensión del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías. ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de mayo de 2021 el accionante presentó solicitud de desacato por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida. En consecuencia, en auto del 7 siguiente, 2Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. el Despacho de la Magistrada Ponente ordenó requerir a la Fiscalía 96 Seccional como responsable del cumplimiento de la orden tutelar, para que rindiera informe al respecto.
En respuesta, el Delegado accionado a través de correos electrónicos de 10 y 13 de mayo de 2021, dio cuenta de las gestiones realizadas tendientes a cumplir la orden de tutela, en ese sentido, informó que (i) el 15 de marzo de 2021 emitió orden a policía judicial con el objeto de obtener el certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria n.° 50N20084837; (ii) con informe de investigador de campo de 27 de abril hogaño, obtuvo el certificado de tradición; (iii) el 12 de mayo de 2021
radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio solicitud de audiencia de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho dentro del radicado 110016000049200905567 y (iv) en respuesta, el grupo de reparto de garantías del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao señaló el 9 de julio de 2021 para llevar a cabo la audiencia mencionada. Aportó constancia de las comunicaciones emitidas y recibidas en ese sentido. En aras de verificar lo anterior, en auto de 24 de mayo de 2021, se dispuso oficiar al mencionado centro de servicios para que informara si durante la etapa de cuarentena por la pandemia generada por el coronavirus, dicha dependencia está programando audiencias inmediatas a solicitud de la Fiscalía y los requisitos para acceder a la realización de las mismas. 3Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras.
El Juez Coordinador informó que las audiencias que no sean ni concentradas ni reservadas, son asignadas como programadas, excepto cuando todas las partes se encuentran presentes; con esa aclaración, refirió que en este asunto, el 11 de mayo de 2021 el Fiscal 96 Seccional al momento de hacer la solicitud de la vista pública, no advirtió que se tratara de una diligencia inmediata, como tampoco de una audiencia programada en cumplimiento a una orden de tutela. Por ende, señaló que ante la ausencia de esa
advirtió que se tratara de una diligencia inmediata, como tampoco de una audiencia programada en cumplimiento a una orden de tutela. Por ende, señaló que ante la ausencia de esa información y teniendo en cuenta que la solicitud fue radicada por la Fiscalía a través del correo electrónico destinado para las audiencias programadas, el Centro de Servicios Judiciales dispuso como fecha para su realización el 9 de julio. Por esos motivos y e n los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el 31 de mayo de 2021, se dispuso requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la Coordinación de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad, para que de manera inmediata conminaran al encargado de la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá a cumplir el fallo de tutela, del mismo modo, para que informaran el nombre, número de cédula y datos de notificación del funcionario asignado a dicho despacho. El 2 de junio de 2021, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, informó que corrió traslado del mismo 4Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. a la jefatura 1 del equipo de trabajo de fe pública y orden económico donde se encuentra adscrita la Fiscalía 96
Seccional, a su vez aportó los datos2 del delegado a cargo del cumplimiento de la tutela.
a la jefatura 1 del equipo de trabajo de fe pública y orden económico donde se encuentra adscrita la Fiscalía 96 Seccional, a su vez aportó los datos2 del delegado a cargo del cumplimiento de la tutela. Frente a lo dispuesto en el auto de 31 de mayo de 2021, el jefe de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico guardó silencio. Así las cosas, al agotarse lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y al advertirse que se superó ampliamente el término de 30 días otorgados en el fallo, sin que la orden de tutela hubiese sido satisfecha, el 8 de junio de 2021 se ordenó la apertura formal del trámite de desacato con apego a lo regulado en el artículo 129 del Código General del Proceso. En consecuencia, se dispuso correr traslado del escrito incidental al Fiscal 96 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, Mario Antonio Chaves Rodríguez y a su superior jerárquico, Luis Aldrey Pinilla Ortega Fiscal Jefe de la Unidad, para que dentro de los tres (3) días siguientes se pronunciaran sobre las manifestaciones de la parte incidentante, aportando y solicitando las pruebas que consideraran pertinentes. Posteriormente y ante información del jefe de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, según la cual la 1Doctor Luis Aldrey Pinilla Ortega. 2Fiscal 96 Seccional, Mario Antonio Chaves Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.543.310, correo electrónico institucional mario.chaves@fiscalia.gov.co
2Fiscal 96 Seccional, Mario Antonio Chaves Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.543.310, correo electrónico institucional mario.chaves@fiscalia.gov.co 5Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. actuación penal fue reasignada a la Fiscalía 237 Seccional de la misma unidad, en auto de 11 de junio de 2021 se ordenó notificar el contenido del proveído que dio apertura al incidente de desacato a la titular de dicho despacho, doctora Sandra Yesenia Noguera Bonilla, con el objeto de garantizar sus derechos de contradicción y defensa y para los fines respectivos.
Por último, el 21 de junio de 2021 se decretaron de oficio las siguientes pruebas: (i) oficiar al accionante para que informara si la Fiscalía le comunicó sobre la realización de audiencia inmediata de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho; (ii) oficiar a los doctores Mario Antonio Chaves Rodríguez Fiscal 96, a la doctora Sandra Yesenia Noguera Bonilla Fiscal 237, ambos Seccionales de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y a Luis Aldrey Pinilla Ortega, Fiscal Jefe del Equipo de Trabajo de esa unidad, para que informaran si a la fecha se ha citado a los interesados para la realización de audiencia inmediata de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho y (iii) solicitar claridad a la Jefatura de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de
ha citado a los interesados para la realización de audiencia inmediata de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho y (iii) solicitar claridad a la Jefatura de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Fiscalía General de la Nación, sobre la delegada que actualmente tiene a su cargo el radicado 110016000049200905567. En el mismo proveído se tuvieron como pruebas las obrantes en la actuación hasta ese momento, a saber: 6Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. - Las respuestas brindadas por la Fiscalía 96 Seccional de fechas: 10 y 13 de mayo, 2, 9 y 15 de junio de 2021. - Formato de solicitud de audiencia preliminar de 11 de mayo de 2021. - Respuesta de 27 de mayo de 2021 suscrita por el
Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. - Formato solicitud de audiencia preliminar de 8 de junio de 2021. - Oficio n.° 20330-01-183 de 10 de junio de 2021 suscrito por el Jefe de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y sus anexos. Frente las pruebas decretadas de oficio, solo se recibió respuesta por parte del mandatario judicial del accionante, en la que manifestó que no ha sido notificado por el ente acusador sobre la realización de la audiencia3.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES INCIDENTADAS
Frente las pruebas decretadas de oficio, solo se recibió respuesta por parte del mandatario judicial del accionante, en la que manifestó que no ha sido notificado por el ente acusador sobre la realización de la audiencia3. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES INCIDENTADAS El jefe de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Fiscalía General de la Nación, señaló que pese a que el proceso 110016000049200905567 fue asignado desde el 15 de marzo de 2021 a la Fiscalía 522 Local, no fue entregado físicamente a esa delegada por el Fiscal 96 Seccional, en virtud de la orden de tutela pendiente de cumplimiento; no obstante, agregó, que a partir de la fecha —10 de junio de 2021— y por cuestiones administrativas, la actuación 3 Archivo digital denominado «69. Cam Scanner 06-22-2021 15.59» 7Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. quedaba a cargo de la doctora Sandra Yesenia Noguera
Bonilla Fiscalía 237 Seccional4. Acerca del acatamiento de la orden de tutela, refirió que fue comunicado por el Fiscal 96 Seccional que una vez notificado del fallo emitió órdenes a policía judicial y radicó la solicitud de audiencia de levantamiento de medida cautelar, pero omitió advertir que su fin, además, era ejecutar lo ordenado en una acción constitucional; empero, el 10 de junio de 2021 requirió nuevamente al Centro de
cautelar, pero omitió advertir que su fin, además, era ejecutar lo ordenado en una acción constitucional; empero, el 10 de junio de 2021 requirió nuevamente al Centro de Servicios para la reprogramación de la vista pública, estando a la espera de respuesta. Por su parte, la doctora Sandra Yesenia Noguera Bonilla quien suscribió la respuesta como Fiscal 177 de la Unidad de Delitos Sexuales y próximamente Fiscal 237 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, manifestó que no puede atender el requerimiento del Tribunal, toda vez que aún no ha asumido la titularidad del despacho que le fue asignado, porque se encuentra adelantando los trámites administrativos de inventario y entrega de los procesos actualmente a su cargo, posterior a lo cual y una vez se active su SPOA como Fiscal 237, solicitará la suspensión de términos para proceder a recibir 3800 actuaciones, labor que dijo, tomará varias semanas5. La Fiscalía 96 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico a través de su delegado indicó que por 4 Archivo digitalizado denominado «42. RESPUESTA APERTURA INCIDENTE DE DESACATO PROCESO 49200905567» 5 Archivo digitalizado denominado «54. CORREO 21-06-2021 RTA DRA YESENIA
NOGUERA BONILLA.pdf»
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Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. orden de la Dirección de Fiscalías remitió la actuación
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. orden de la Dirección de Fiscalías remitió la actuación 110016000049200905567 a la Fiscalía 522 Local6.
De otro lado, compartió la respuesta otorgada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la que se le señaló que «...PARA INFORMAR QUE LA FECHA QUE SE FIJO EL DIA (sic) QUE RADICO (sic) LA SOLICITUD FUE LA MAS PROXIMA,,,, (sic) PARA REALIZAR ANTES DE LA FECHA QUE SE FIJO (sic), SE SUGIERE QUE
CITE LAS PARTES PARA UNA FECHA Y HORA QUE USTED DETERMINE Y RADICAR LA AUDIENCIA COMO INMEDIATA». (Negrillas fuera del texto original).
Finalmente, destacó que por su parte realizó todas las gestiones encaminadas a cumplir el fallo de tutela, incluso, aun cuando la actuación no estaba a su cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Además del mecanismo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de las órdenes de tutela, el juez constitucional puede acudir a la vía prevista en el artículo 52 de ese ordenamiento y sancionar por desacato al funcionario renuente, previo agotamiento de un incidente con apego a la estructura del debido proceso y garantizando el derecho de defensa. La sanción se torna viable siempre y cuando (i) se
renuente, previo agotamiento de un incidente con apego a la estructura del debido proceso y garantizando el derecho de defensa. La sanción se torna viable siempre y cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden 6 Archivo digitalizado denominado «47. CORREO 15-06-2021 FGN 96.pdf» 9Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción.
Con miras a verificar la primera de esas circunstancias, se tiene que en el sub examine , mediante fallo de 11 de marzo de 2021 la Sala ordenó a la Fiscalía 96 Seccional o a quien tuviera a cargo la indagació n preliminar 11001600004920095567 que, en el término improrrogable de treinta (30) días siguientes a la notificación, adoptara las decisiones o medidas definitivas que en derecho correspondan para sanear la situación del bien inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34, identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837, cobijado inicialmente con “prohibición Judicial” conforme al oficio 405/F-36515 del 11 de agosto de 2011, emitido por la Fiscalía 365 Seccional y posteriormente, con la medida de suspensión del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de 2015 por el
del 11 de agosto de 2011, emitido por la Fiscalía 365 Seccional y posteriormente, con la medida de suspensión del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías. La anterior decisión fue notificada el 12 de marzo de 2021 a través de correo electrónico7. Partiendo de esa premisa, de los medios probatorios recaudados y de las respuestas brindadas por las partes, se encuentran demostradas las gestiones que la Fiscalía 96 Seccional adelantó una vez fue notificada del fallo, así, el 15 de marzo de 2021 emitió orden a policía judicial, tendiente a obtener el certificado de tradición y libertad del inmueble, el que obtuvo el 27 de abril siguiente, según informe de 7 Según consta en archivo digitalizado «PANTAL NOTIF FALLO TUT 2021 00558» 10Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. investigadora de campo suscrito por María Paulina Niño
Cúcuma. Se encuentra igualmente documentado, que el 11 de mayo de 2021 la Fiscalía acudió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para solicitar la programación de la audiencia de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho dentro del radicado 110016000049200905567, la cual fue programada para el 9
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para solicitar la programación de la audiencia de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho dentro del radicado 110016000049200905567, la cual fue programada para el 9 de julio de 2021, debido a que se omitió informar sobre la premura de su realización en virtud de la orden tutelar. De otro lado, se evidenció que el ente fiscal en un intento por adelantar la audiencia preliminar, solicitó al Centro de Servicios reconsiderar la fecha, sin que fuera posible; no obstante, le fue sugerida la posibilidad de realización de una audiencia inmediata, la cual se cumple cuando el fiscal se presenta con las partes necesarias para su realización, situación que no acaeció. De ese modo lo confirmó el apoderado judicial del accionante, al afirmar que no le ha sido notificada la realización de alguna audiencia de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho. Así las cosas, emerge claro , en primer lugar, que el término de 30 días otorgado en el fallo se encuentra ampliamente superado y pese a que el fiscal que tenía a cargo la actuación penal al momento en el que el Tribunal amparó los derechos del accionante, adelantó gestiones con 11Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. miras a su cumplimiento, las mismas no fueron idóneas para
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. miras a su cumplimiento, las mismas no fueron idóneas para ejecutar la orden de amparo, conllevando que a la fecha no se haya concretado una medida sobre el bien inmueble
ubicado en la calle 129 C n.° 158 A 34 e identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837 y por ende, la orden constitucional se ha desatendido en su plano objetivo. Ahora, descendiendo al ámbito de la valoración subjetiva, es menester revisar este aspecto respecto de cada uno de los aquí vinculados. En lo que compete al doctor Mario Antonio Chaves Rodríguez en su calidad de Fiscal 96 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, como primer llamado a atender la orden de tutela , por cuanto para la fecha de la emisión tenía a su cargo la indagación preliminar 110016000049200905567, la Sala estima que no puede ser sancionado por este medio, en razón a la reasignación de la actuación penal a otra delegada en el curso del trámite de desacato, circunstancia que le impide materialmente cumplir el mandato constitucional, que es en últimas lo que se persigue con el presente incidente. Respecto de la doctora Sandra Yesenia Noguera Bonilla, Fiscal 237 Seccional de la misma unidad, si bien fue debidamente notificada del auto que dio apertura al incidente y se le garantizaron sus derechos de defensa y contradicción, no puede la Sala obviar las manifestaciones
Bonilla, Fiscal 237 Seccional de la misma unidad, si bien fue debidamente notificada del auto que dio apertura al incidente y se le garantizaron sus derechos de defensa y contradicción, no puede la Sala obviar las manifestaciones efectuadas por la implicada, las cuales evidencian que por razones administrativas no ha asumido la carga de la 12Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras.
Fiscalía 237 Seccional, dentro de la cual, según lo afirmado por la coordinación de la unidad , se encuentra la indagación preliminar 110016000049200905567. Bajo el anterior panorama, esa delegada no ha adoptado conducta alguna de la cual se pueda inferir que actuó con el ánimo de evadir los mandatos de la autoridad judicial, siendo, por tanto, improcedente imponerle sanción por esta vía. Solo resta valorar la conducta del doctor Luis Aldrey Pinilla Ortega , jefe de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad, para lo cual resulta necesario señalar que conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la responsabilidad en el cumplimiento de una orden de tutela es conjunta, de ahí la posibilidad legal de imponer sanción por desacato no sólo al responsable directo, sino también al superior. Bajo la anterior premisa, a Luis Aldrey Pinilla Ortega como superior de la Fiscalía Seccional llamada a atender la orden judicial de tutela, le correspondía asegurar su cumplimiento; no obstante, se sustrajo de esa obligación al
Bajo la anterior premisa, a Luis Aldrey Pinilla Ortega como superior de la Fiscalía Seccional llamada a atender la orden judicial de tutela, le correspondía asegurar su cumplimiento; no obstante, se sustrajo de esa obligación al omitir llevar a cabo gestiones tendientes a conminar a los fiscales bajo su coordinación, para que de manera oportuna adoptaran y concretaran las decisiones y medidas respectivas. Mas aún, la negligencia y desinterés por parte del doctor Luis Aldrey Pinilla Ortega, en el cumplimiento de la 13Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. orden, ha sido tan evidente, que en la fecha ni siquiera se conoce a cargo de qué fiscal se encuentra la indagación 110016000049200905567, toda vez que a pesar de haber informado inicialmente que el Fiscal 96 Seccional no entregaría esa carpeta, con el fin de cumplir la orden, posteriormente comunicó que a partir del 10 de junio dicha actuación estaría en poder la Fiscal 237 Seccional, pero finalmente esta funcionaria aclaró que ni siquiera ha terminado de entregar su carga como fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales, luego, no ha recibido ninguna actuación del despacho en el que parece se encuentra la indagación en la que el inmueble de propiedad del denunciante (aquí accionante) lleva más de nueve años con medidas cautelares solicitadas por la fiscalía, las cuales se
del despacho en el que parece se encuentra la indagación en la que el inmueble de propiedad del denunciante (aquí accionante) lleva más de nueve años con medidas cautelares solicitadas por la fiscalía, las cuales se registraron en el folio de matrícula inmobiliaria y no fueron objeto de petición de levantamiento por parte de la misma entidad. Así mismo, advierte la Sala que ante el primer requerimiento del despacho de la magistrada sustanciadora8, omitió hacer cualquier llamado a la Fiscalía 96 Seccional bajo su dirección, con el fin de establecer el porqué de la tardanza en el acatamiento del fallo, en tanto el mismo data del 11 de marzo de 2021 y solo hasta el 12 de mayo siguiente el fiscal a cargo en ese momento, radicó la solicitud de audiencia de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho, mora que no llamó siquiera la atención del doctor Pinilla Ortega para 8 Mediante auto de 31 de mayo de 2021, que ordenó requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la Coordinación de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad, para que de manera inmediata conminen al encargado de la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá a cumplir el fallo de tutela. 14Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. adoptar las medidas correctivas que ameritaba el asunto,
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. adoptar las medidas correctivas que ameritaba el asunto, pues se trata de una orden emitida en protección de los derechos fundamentales de un ciudadano.
Tampoco puede dejar de lado la Sala, que en medio del trámite de desacato a la orden de tutela, se presentaran situaciones administrativas que conllevaron al cambio del fiscal, sin que el jefe de la unidad, doctor Luis Aldrey Pinilla Ortega, adoptara las medidas necesarias para evitar que tales situaciones impidieran que la afectación a derechos fundamentales de un ciudadano continuara perpetrándose. No resulta entendible que la persona encargada del manejo administrativo de la Unidad de Fiscalía de Fe Pública y Orden Económico, pese a conocer del amparo concedido por el Tribunal y del curso del incidente de desacato, permitiera que el Fiscal 96 Seccional, quien estaba gestionando el cumplimiento de la orden de tutela, entregara la carpeta a un despacho que no tiene fiscal a cargo, pues la doctora Sandra Yesenia Noguera Bonilla, quien fungirá como Fiscal 237, no ha recibido la carga laboral de ese despacho. Las anteriores circunstancias evidencian el actuar desinteresado y desligado de las funciones propias de la jefatura que ejerce Luis Aldrey Pinilla Ortega y que sin hesitación alguna inciden directamente en que a la fecha la orden de tutela no se haya concretado, incluso, la Sala en este momento no tiene certeza sobre la delegada que
hesitación alguna inciden directamente en que a la fecha la orden de tutela no se haya concretado, incluso, la Sala en este momento no tiene certeza sobre la delegada que asumirá finalmente su cumplimiento, pues sobre ese 15Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. asunto guardó silencio al requerimiento del Tribunal en auto de 21 de junio9.
En síntesis, lo que observa la Sala es el acaecimiento de múltiples situaciones de carácter administrativo que no han sido debidamente atendidas por el doctor Luis Aldrey Pinilla Ortega en su calidad de jefe de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad y que en ningún caso pueden reflejarse en la continuidad de la afectación de los derechos fundamentales del usuario JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO, quien ha esperado durante nueve años a que la Fiscalía adopte decisiones que permitan el levantamiento de las medidas restrictivas que impuso sobre el bien inmueble de su propiedad, sin que el ente investigador, incluso, bajo orden constitucional, resuelva definitivamente la situación jurídica del predio. Por las anteriores razones, la Sala encuentra demostrada la responsabilidad subjetiva de Luis Aldrey Pinilla Ortega al sustraerse de sus obligaciones en el cumplimiento de la orden de tutela emitida el 11 de marzo de 2021, siendo lo procedente la sanción por desacato.
Pinilla Ortega al sustraerse de sus obligaciones en el cumplimiento de la orden de tutela emitida el 11 de marzo de 2021, siendo lo procedente la sanción por desacato. A efectos de motivar el monto de la sanción, se tendrá en cuenta que aun cuando el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fija un tope de seis (6) meses para el arresto y de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la multa, en el presente caso se muestra necesario, 9 Comunicado a través de correo electrónico de 21 de junio de 2021, archivo digitalizado denominado «52. CORREO 21-06-2021 COMUNICACIONES SECRETARIA. pdf » 16Tutela 1a instancia:110012204000 2021 00558 00
Incidentante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Incidentada: Fiscalía 96 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico y otras. proporcional y razonable imponer tres (3) días de arresto e igual cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. El arresto se llevará a cabo en el lugar de domicilio del sancionado, en atención a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.
Con miras a que de manera inmediata se adopten los correctivos para que se cumpla la orden de tutela impartida por esta Sala el 11 de marzo de 2021, remítase copia de esta decisión al despacho del Fiscal General de la Nación. En mérito
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