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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 01708 00-(17-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 01708 00-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Radicación: 11001 22 04 000 2021 01708 00.

Accionante: Soraida Cardona Ramírez.

Accionado: Fiscalía 336 Seccional de la Unidad

de Delitos Sexuales.

Derechos: Debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.

Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado.

Aprobado acta n.º: 78

Fecha: Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por SORAIDA CARDONA RAMÍREZ , contra la Fiscalía 336 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA En el escrito tutelar, la accionante manifiesta que el 7 de mayo de 2016 interpuso denuncia por hechos en los que su hija fue víctima de acceso carnal violento o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, noticia criminal que actualmente se encuentra a cargo de la Fiscalía 336Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales bajo el radicado

10016000015201602098. Refiere que el 6 de abril de 2021, solicitó 1 por intermedio de mandatario judicial a la Fiscalía accionada: «...informarme de forma detallada el estado actual del proceso de la referencia, toda vez, que a la presente fecha mi poderdante desconoce las actuaciones adelantadas por el ente investigador», aduce que a la fecha de presentación de la demanda no ha recibido respuesta a su petición. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia y en su protección pretende que se ordene a la Fiscalía accionada dar respuesta a la solicitud, informando detalladamente el estado de la actuación. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA La Fiscal 336 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de esta ciudad, señaló que el 7 de abril de 2021 recibió la solicitud de la actora, así mismo, que el despacho del cual es titular, tiene una carga procesal bastante amplia, que conlleva a que las solicitudes y diligencias se represen. Respecto del estado actual de la actuación, relacionó

todas las labores que ha adelantado desde el momento en que el ente acusador recibió la noticia criminal al 1º de 1 Mediante escrito remitido por el servicio de mensajería 472. 2Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales junio de 2021, así mismo, indicó que actualmente esa Delegada insiste en la práctica de valoraciones de psiquiatría y psicología a Cristian Camilo Velásquez Coronado y Camilo Andrés Perdomo Leguizamón y que la carpeta ingresó al despacho para estudio de formulación de imputación contra Juan Esteban Orduz Guzmán.

Agregó que la etapa que se surte es la de indagación y debido a que se trata de un delito en el que el sujeto pasivo es menor de edad, sólo puede expedir copia de la denuncia, por ende, manifestó que el restante de la actuación queda a disposición del representante de las víctimas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada. Problema jurídico Al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales de SORAIDA CARDONA RAMÍREZ, por no brindar respuesta

fiscalía accionada. Problema jurídico Al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales de SORAIDA CARDONA RAMÍREZ, por no brindar respuesta oportuna a la solicitud de información del estado actual de la actuación. 3Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. Por otro lado, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 2, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala

término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 2, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda 2 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales y la respuesta de la accionada, que SORAIDA CARDONA RAMÍREZ en su condición de representante legal de la víctima y a través de mandatario judicial el 6 de abril de 2021, envió a la Fiscalía 336 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales solicitud de información del estado actual del radicado 10016000015201602098, misma que fue recibida al día siguiente por la destinataria.

De otra parte, de la respuesta ofrecida a este Tribunal por la delegada accionada, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de CARDONA RAMÍREZ, cuyo menoscabo podría

por la delegada accionada, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de CARDONA RAMÍREZ, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Así mismo, se pudo establecer que , el pasado 8 de junio de 2021 la Fiscalía 336 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales remitió 3 a los correos electrónicos 4 aportados en la demanda de tutela y en la solicitud, con fines de notificación, el mismo informe rendido en esta actuación constitucional, dentro del cual, detalló en las labores que ha materializado en el curso de la indagación y el estado actual de la misma, del siguiente modo: Ahora bien respecto a la solicitud de información sobre el estado actual del proceso, me permito informar que quien conoció inicialmente fue la Fiscalía 195 de la URI de Ciudad Bolívar ordenando las siguientes pruebas: 3 Conforme consta en archivo digital denominado « 09. CORREO 08-06-2021 RTA FISCALIA 336.pdf » 4 notificaciones390@gmail.com y abogadosms0530@gmail.com. 5Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez

Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales

1Noticia criminal FPJ 2 de fecha 7 de marzo de 2016, donde la (sic) se recibe en denuncia a la señora SORAIDA

CARDONA RAMÍREZ.

1Noticia criminal FPJ 2 de fecha 7 de marzo de 2016, donde la (sic) se recibe en denuncia a la señora SORAIDA

CARDONA RAMÍREZ.

2Orden a Policía Judicial de fecha 8 de marzo de 2016. 3Informe de investigador de campo de fecha 7 de abril de 2016. 4Informe pericial de clínica forense del INML, de fecha 8 de marzo de 2016, examen sexológico realizado a la menor PAULA

GABRIELA CARDONA RAMÍREZ.

5Entrevista a la señora MARTHA LILIANA QUINTANA VILLA de fecha 14 de marzo de 2016. 6Entrevista a la señora ASTRID LORENAL BERNAL VELASQUEZ, de fecha 15 de marzo de 2016. 7Entrevista a la señora LUZ ESPERANZA DUQUE DUQUE, de fecha 15 de marzo de 2016. 8Entrevista a la señora SANDRA MILENA APONTE ROJAS, de fecha 15 de marzo de 2016. 9Entrevista al señor JOSE IGNACIO GUTIERREZ BOLIVAR, de fecha 31 de de marzo de 2016. 10Antecedentes judiciales de los señores CAMILO ANDRES

PERDOMO GUZMAN, CRISTIAN CAMILO VELASQUEZ COLORADO

y ORDUZ GUZMAN JUAN ESTEBAN.

11Tarjeta decadactilar del señor CRISTIAN CARMILO

VELASQUEZ COLORADO, C.C. 1.136.911.038.

12Tarjeta decadactilar del señor CAMILO ANDRES

PERDOMO GUZMAN C.C. 1.018.453.790.

VELASQUEZ COLORADO, C.C. 1.136.911.038.

12Tarjeta decadactilar del señor CAMILO ANDRES

PERDOMO GUZMAN C.C. 1.018.453.790.

13Tarjeta decadactilar del señor JUAN ESTEBAN. ORDUZ

GUZMAN C.C. 1.013.656.382.

14Informe investigador de campo FPJ11 de fecha 9 de marzo de 2016, registro fotográfico el lugar de los hechos. 15Informa (sic) de investigador de campo FPJ11, de fecha 9 de marzo de 2016, documentación topográfica y fotográfica del lugar de los hechos, recolección de evidencia traza de origen biológico. 6Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez

Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales

16Informe de investigador de campo FPJ 1 de fecha 28/03/2016, entrevista forense a la menor PAULA GABRIEL (sic)

CARDONA RAMÍREZ.

17Historia clínica de PAULA GABRIEL (sic) CARDONA

RAMÍREZ

18Informe pericial de biología forense de fecha 18/04/2016 realizado a la víctima. 19Documento remitidos por el INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE LA SABIDURIA (sic) PARA SORDOS, de fecha julio de 2016, allega documentos del ICBF, COMISARIA DE FAMILIA, Y

HOSPITAL.

Con fecha 22 de abril de 2016, se remiten las diligencias de la

SEÑORA DE LA SABIDURIA (sic) PARA SORDOS, de fecha julio de 2016, allega documentos del ICBF, COMISARIA DE FAMILIA, Y

HOSPITAL.

Con fecha 22 de abril de 2016, se remiten las diligencias de la Fiscalía 195 Local, a la Oficina de asignaciones y es asignada a la Fiscalía 363 Seccional quien realiza las siguientes diligencias:

1. Orden a policía judicial de fecha 19 de octubre de 2016.

2. Registro civil de nacimiento de PAULA GABRIELA CARDONA

RAMÍREZ.

3. Orden a policía judicial de fecha 19/01/2018.

4. Informe de investigador de campo FPJ de fecha 9 de abril de

2018.

5. Informe de investigador de campo FPJ 11 DE FACHA (sic) 14 DE

MARZO DE 2017

6. Informe de investigador de campo FPJ 11 de fecha 12 de enero de 2017, entrevista forense a PAULA GABRIELA CARDONA

RAMÍREZ.

7. Entrevista FPJ 14 fecha 16 de noviembre de 2016, a Soraida

Cardona Ramírez

8. Arraigo de fecha 14 de diciembre de 2016.

9. Entrevista Holbeyda Ruth Rubiano Castro, 17/05/2017

10. Entrevista de LUZ ESPERANZA DUQUE DUQUE de fecha

17/05/2017

11. Declaración jurada de SORAIDA CARDONA RAMIREZ de fecha 28 de marzo de 2017

7Tutela de 1ª instancia n.º

11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez

Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales

12. Ordena a Policía Judicial de fecha 13 de noviembre de 2018

FISCALIA 167 Seccional. Con fecha noviembre de 2018, este despacho fiscal 336 Seccional recibe la carpeta, se ordena la práctica de las siguientes pruebas: 1Orden a policía judicial de fecha 30 de mayo de 2019. 2Con fecha 18 e julio de 2019, se reitera la solicitud de examen psiquiátrico ordena a los señores CRISTIAN CAMILO VELASQUEZ

COLORADO, JUAN ESTEBAN ORDEZ GUZMAN Y CAMILO

ANDRES PERDOMO LEGUIZAMON.

3Se remiten comunicaciones a los señores CRISTIAN CAMILO

VELASQUEZ COLORADO, JUAN ESTEBAN ORDEZ GUZMAN Y

CAMILO ANDRES PERDOMO LEGUIZAMON.

4El día 7 de abril de 2021 llega informe pericial de CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN Y AUTODETERMINACIÓN FORENSE, realizado al señor JUAN ESTEBAN ORDUZ GUZMAN. 5Mediante Orden a Policía Judicial el día 1 de junio de 2021 se ordena la ubicación mediante todas las bases de datos públicas con el fin de dar con el paradero de los señora (sic) CRISTIAN CAMILO VELASQUEZ COLORADO, Identificado con la C.C. 1.136.911.038, Y CAMILO ANDRES PERDOMO LEGUIZAMON, identificado con la C.C. 1.018.453.790. Teniendo en cuenta que los señores CRISTIAN CAMILO

1.136.911.038, Y CAMILO ANDRES PERDOMO LEGUIZAMON, identificado con la C.C. 1.018.453.790. Teniendo en cuenta que los señores CRISTIAN CAMILO VELASQUEZ COLORADO Y CAMILO ANDRES PERDOMO LEGUIZAMON, no asistieron a la valoración de PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA, como es indispensable la práctica del examen de Medicina Legal de psiquiatría y psicología forense se insistirá en la valoración, mientras tanto la carpeta entró al despacho para estudiar la formulación de imputación al señor JUAN ESTEBAN

ORDUZ GUZMAN.

Finalmente teniendo en cuenta que la carpeta se encuentra en INDAGACIÓN con el fin de recoger todo el material probatorio 8Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales queda en el despacho a disposición de apoderado de las víctima

(sic), ya que tratándose de menores víctimas solo es posible expedir copias de la denuncia, y el material probatorio y evidencia física solo se deja a disposición del apoderado para que haga el respectivo estudio, respetando el derecho a la reserva sumarial.

En definitiva, dado que la Fiscalía 336 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud presentada por SORAIDA CARDONA RAMÍREZ, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado,

Unidad de Delitos Sexuales emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud presentada por SORAIDA CARDONA RAMÍREZ, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.

2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las

9Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01708 00

Accionante: Soraida Cardona Ramírez Accionada: Fiscalía 336 Seccional Unidad de Delitos Sexuales diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 10

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