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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 01896 00-(06-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 01896 00-(06-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Radicación: 11001 22 04 000 2021 01896 00.

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha Accionado: Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y otros.

Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, igualdad y dignidad humana.

Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado.

Aprobado acta n.º: 85

Fecha: Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por YULI PAOLA CARRILLO MAHECHA, contra la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, igualdad y dignidad humana. Trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. LA DEMANDA En el escrito tutelar la accionante manifiesta que el 18 de febrero de 2021, solicitó al Juzgado 55 Penal MunicipalTutela de 1ª instancia n.º

11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad Delitos Contra la Administración Pública con Función de Control de Garantías el archivo de la actuación 110016300129202080312, en respuesta, ese despacho le informó que corrió traslado de la petición a la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, por ser la competente para emitir pronunciamiento frente a lo pedido.

Afirma la actora que a la fecha de presentación de la demanda no ha recibido respuesta por parte del ente acusador, como tampoco ha sido notificada de las actuaciones que se han surtido al interior de las diligencias, dentro de las cuales, aclara, ostenta la calidad de indiciada por el delito de fuga de presos. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, igualdad y dignidad humana y en su protección, reclama que se ordene a la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública emitir una respuesta de fondo, clara y congruente sobre la solicitud de archivo. INFORME RENDIDO POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , informó que la carpeta del radicado 110016300129202080312 actualmente se encuentra en su archivo de gestión en

El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , informó que la carpeta del radicado 110016300129202080312 actualmente se encuentra en su archivo de gestión en espera de impulso procesal por parte de lo sujetos procesales intervinientes, luego de que el 27 de noviembre 2Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad Delitos Contra la Administración Pública de 2020, el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dejara constancia de no realización de audiencia de formulación de imputación contra YULY

PAOLA CARRILLO MAHECHA.

Por su parte, el Juez 55 Penal con Función de Control de Garantías señaló que el 27 de noviembre 2020, le fue asignado el radicado 110016300129202080312 para la realización de audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de YULY PAOLA CARRILLO MAHECHA; no obstante, indicó que debido a que el despacho se encontraba desde el día anterior en otra diligencia, que por la multiplicidad de partes acaparó su tiempo, se vio abocado a la devolución de la carpeta al centro de servicios sin la realización de la vista pública. Respecto de la petición de archivo presentada por la accionante y que origina los hechos de la presente acción, refirió que el 24 de febrero de 2021, ese despacho emitió

centro de servicios sin la realización de la vista pública. Respecto de la petición de archivo presentada por la accionante y que origina los hechos de la presente acción, refirió que el 24 de febrero de 2021, ese despacho emitió respuesta y adicional, corrió traslado de la solicitud a la Fiscalía competente. La Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública refirió que ese despacho tiene a cargo la noticia criminal radicada con el CUI 110016300129202080312, dentro de la cual es denunciante la Directora de la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor de Bogotá, contra YULI PAOLA CARRILLO MAHECHA, por el presunto delito de fuga de presos. 3Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad Delitos Contra la Administración Pública Sobre el trámite adelantado en la indagación, someramente refirió las actuaciones realizadas por sus antecesoras, así mismo, que una vez analizó los elementos materiales probatorios que componen la carpeta, el 24 de junio de 2021 procedió al archivo en favor de YULI PAOLA CARRILLO MAHECHA por conducta atípica, decisión que le fue notificada a la interesada al correo electrónico

dianadonato@gmail.com.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1.

fue notificada a la interesada al correo electrónico dianadonato@gmail.com.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada. Problema jurídico Al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales de YULI PAOLA CARRILLO MAHECHA, por no brindar respuesta oportuna a la solicitud de archivo de la indagación preliminar 110016300129202080312. Análisis del caso 4Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad Delitos Contra la Administración Pública El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto

los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. Por otro lado, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y la respuesta de las accionadas, que YULI PAOLA CARRILLO MAHECHA en su condición de indiciada, 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 5Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad

Delitos Contra la Administración Pública

5Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad Delitos Contra la Administración Pública presentó ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías solicitud de archivo del radicado 110016300129202080312, misma que fue redirigida el 24 de febrero de 2021 a la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

De otra parte, de la respuesta ofrecida a este Tribunal por la Delegada Fiscal demandada, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de CARRILLO MAHECHA, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Así mismo, se pudo establecer que el pasado 24 de junio de 2021 la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública ordenó el archivo2 de la noticia criminal 110016300129202080312, decisión que le fue notificada a YULI PAOLA CARRILLO MAHECHA el 25 de junio de 2021, mediante la cuenta de correo electrónico dianadonato@gmail.com, que fue aportada tanto en la solicitud de archivo, como en el escrito de tutela, con fines de notificación3. En definitiva, dado que la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud de archivo

fines de notificación3. En definitiva, dado que la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud de archivo presentada por YULI PAOLA CARRILLO MAHECHA, se 2 De conformidad con el formato de orden de archivo que obra en la página 43 del archivo digital denominado «19. RESPUESTA TUTELA FGN 44.pdf» 3 Obra en la página 3, del archivo digital denominado «21. RESPUESTA TUTELA.pdf» 6Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad Delitos Contra la Administración Pública configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.

2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada 7Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01896 00

Accionante: Yuli Paola Carrillo Mahecha

Accionada: Fiscalía 44 Seccional Unidad

Delitos Contra la Administración Pública

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 8

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