TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 01987 00-(14-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 01987 00-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.
Radicación: 11001 22 04 000 2021 01987 00.
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionado: Fiscalía 152 Local de la Unidad de
Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y Juzgado 37 Penal del Circuito Derechos: Petición, acceso a la administración de justicia, vida digna y dignidad humana Decisión: Declara improcedente Aprobado acta n.º: 92
Fecha: Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderado por JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ, contra la Fiscalía 152 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, vida digna y dignidad humana. Trámite al cual fue vinculado el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta urbe. LA DEMANDA Señala el accionante que el 8, 9 y 11 de marzo de 2021 presentó peticiones ante la Fiscalía 152 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana deTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro
de Direccionamiento e Intervención Temprana deTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro Denuncias, solicitando la entrega del vehículo identificado con placa HWP 918, requerimientos que no fueron contestados por la Delegada; en consecuencia, el 8 de abril de 2021 interpuso acción de tutela, la cual fue fallada a su favor el 19 siguiente por el Juzgado 37 Penal del Circuito de
Bogotá. Refirió que el 26 de abril de 2021 la Fiscalía accionada emitió respuesta a sus peticiones, la cual considera no abarcó de fondo el asunto, por tal razón, el 13 de mayo de la anualidad que avanza, informó al despacho judicial que conoció la acción constitucional sobre el posible desacato; no obstante, a la fecha de presentación de la presente demanda, no había obtenido respuesta a este requerimiento. Por lo anterior, considera vulnerados los derechos superiores de petición, acceso a la administración de justicia, vida digna y dignidad humana de JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ y en su protección solicita se ordene a la Fiscalía 152 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias «emita las respuestas, emitiendo copia de los documentos solicitados, citados y enunciados en el derecho de petición, esto es, (autorización para retirar de patios, el vehículo de placas HWP918 de
emitiendo copia de los documentos solicitados, citados y enunciados en el derecho de petición, esto es, (autorización para retirar de patios, el vehículo de placas HWP918 de propiedad de mi poderdante de los patios en álamos No. Proceso 2021-00706».
INFORMES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
2Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro El Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, informó que conoció de la acción de tutela 110013109037202100087 interpuesta por JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ contra la Fiscalía 152 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, en la cual, mediante fallo proferido el 19 de abril de 2021, tuteló el derecho fundamental de petición en favor del accionante y ordenó: al señor (a) Fiscal Local 152 de Bogotá de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga lo pertinente para que brinden una respuesta al ciudadano Edson Joao Mesa Barrios, en su condición de apoderado del señor Juan José Zamora, propietario del rodante de placas HWP 918, de acuerdo a lo pedido en derecho de petición del día 11 de marzo de 2021,
propietario del rodante de placas HWP 918, de acuerdo a lo pedido en derecho de petición del día 11 de marzo de 2021, respecto a las solicitudes planteadas en tal escrito, se reitera, sin que necesariamente deba ser positivas a las exigencias del impulsor de la acción de tutela, pero que no quede la sensación que nada se contestó. Respecto de la solicitud de desacato presentada por el actor el 13 de mayo de 2021, indicó que debido a la cantidad de peticiones recibidas diariamente en el correo electrónico y por error involuntario, se omitió impartir el trámite oportunamente, a lo cual se procedió mediante auto de 6 de julio de 2021 que ordenó requerir a la accionada para que informara sobre el cumplimiento de la orden, lo anterior, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental. 3Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro A la respuesta adjuntó copia de la demanda de tutela y del fallo emitido por ese despacho judicial, en las diligencias en comento.
La Fiscalía 152 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, pese a haber sido debidamente notificada 1 del auto admisorio de la demanda de tutela, no ejerció sus derechos de defensa y contradicción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
Denuncias, pese a haber sido debidamente notificada 1 del auto admisorio de la demanda de tutela, no ejerció sus derechos de defensa y contradicción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico del Juzgado 37 Penal del Circuito, despacho accionado. Problema jurídico Al Tribunal le corresponde dilucidar si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ, previo a verificar si en este asunto se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. 1 A través de correo electrónico, según soportes digitales denominados: «11.
CORREO 01-07-2021 COMUNICACIONES SECRETARIA.pdf» y «17. CORREO
07-07-2021 TRASLADO ENTRE FGN.pdf»
4Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.
protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos. En este asunto, el accionante considera vulneradas sus garantías fundamentales, de una parte, porque la Fiscalía accionada no ha emitido respuesta de fondo a las peticiones presentadas los días 8, 9 y 11 de marzo de 2021, aun, omitiendo la orden de tutela impartida por el Juzgado 37 Penal del Circuito y de otr a, ante la ausencia de gestión de ese despacho judicial, frente a la solicitud de desacato presentada el 13 de mayo de 2021. Así planteado, sea lo primero referir que dada la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, esta sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados o, en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, establece las causales de improcedencia de la acción de tutela exponiendo que, en principio, este mecanismo no es procedente cuando existe otro medio de defensa judicial, 5Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro salvo que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.
De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro salvo que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.
De igual forma, la Corte Constitucional en sentencia SU-772 de 2014, relaciona dos eventos en los cuales la acción de tutela es procedente aun cuando exista otro medio de defensa judicial: «Uno de ellos ocurre cuando se determina que el medio o recurso existente carece de eficacia e idoneidad y, el otro, cuando la tutela se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de naturaleza iusfundamental». En el presente asunto, surge claro que con antelación y en relación con las peticiones radicadas el 8, 9 y 11 de marzo de 2021 por JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ en la Fiscalía 152 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, se acudió al mecanismo constitucional, pretendiendo que: Se ordene a la parte accionada, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia produzca las respuestas, emitiendo copia de los documentos solicitados, citados y enunciados en el derecho de petición, esto es, ( (sic) autorización para retirar de patios, el vehículo de placas HWP918 de propiedad de mi poder de los patios en álamos No. Proceso 2021-00706. Trámite constitucional que culminó con el fallo de 19 de abril de 2021 del Juzgado 37 Penal del Circuito, mediante el cual amparó los derechos fundamentales y
2021-00706. Trámite constitucional que culminó con el fallo de 19 de abril de 2021 del Juzgado 37 Penal del Circuito, mediante el cual amparó los derechos fundamentales y 6Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro ordenó a la Fiscalía accionada responder de fondo la petición de la parte actora.
Ahora, en esta nueva acción constitucional, el extremo activo de la litis, pretende que la administración de justicia se encargue de verificar la respuesta otorgada por la Fiscalía 152 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, en concreto, si la misma fue de fondo y según lo ordenado en el trámite constitucional precedente.
Emerge palmario que lo pretendido por el accionante es el cumplimiento de la orden tutelar emitida por el Juzgado 37 Penal del Circuito, para lo cual, desde ya advierte la Sala, el interesado cuenta con los medios contemplados en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 ante el mismo funcionario judicial que emitió el fallo de primera instancia constitucional, lo que de entrada torna improcedente la presente acción. No obstante, el Tribunal no puede pretermitir que el actor acudió ante el mencionado despacho con miras a
de primera instancia constitucional, lo que de entrada torna improcedente la presente acción. No obstante, el Tribunal no puede pretermitir que el actor acudió ante el mencionado despacho con miras a iniciar el trámite incidental de incumplimiento, sin recibir respuesta oportuna de la administración de justicia; no obstante, tal circunstancia no descarta de entrada la eficacia de ese medio de defensa, ni lo faculta para acudir a una nueva acción constitucional. Lo anterior, porque el accionante pudo insistir en su solicitud ante el mismo Juzgado 37 Penal del Circuito; sin embargo, en la actuación no consta que el actor hubiese 7Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro agotado primero tal posibilidad, optando por la interposición de una nueva tutela, actuar reprochable si se tiene en cuenta que el titular de los derechos actúa a través de un profesional del derecho que se entiende conocedor del ordenamiento y por ende, del mecanismo idóneo para la defensa de sus derechos.
De todas maneras, destaca la Sala que con ocasión del presente trámite tutelar, el Juzgado 37 Penal del Circuito atendió la solicitud de desacato presentada por el accionante a través de auto de 6 de julio de 2021, ordenando requerir a la Fiscalía para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, previo a decidir sobre la eventual apertura del trámite incidental. Lo anterior, demuestra que JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ cuenta
ordenando requerir a la Fiscalía para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, previo a decidir sobre la eventual apertura del trámite incidental. Lo anterior, demuestra que JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ cuenta con ese medio de defensa eficaz e idóneo para el alcance de sus pretensiones. De este modo, al existir otro mecanismo de defensa de las características reseñadas, el actor se encontraba obligado a acudir de manera preferente a tal, exigencia que, itera la Sala, se funda en el principio de subsidiariedad que rige la tutela, con el que se pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en los trámites judiciales, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador, y menos aún, cuando en este asunto no se encuentra acreditada la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable. 8Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 01987 00
Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro Por las razones explicadas, la acción de tutela será declarada improcedente, porque no se cumple con el principio de subsidiariedad.
Por último, la Sala hace un llamado de atención al Juzgado 37 Penal del Circuito para que en adelante, gestione de manera eficiente la revisión del correo electrónico institucional, con miras a evitar la ocurrencia de situaciones como las aquí presentadas, en especial, cuando
Juzgado 37 Penal del Circuito para que en adelante, gestione de manera eficiente la revisión del correo electrónico institucional, con miras a evitar la ocurrencia de situaciones como las aquí presentadas, en especial, cuando dicha herramienta en la actualidad constituye el canal principal por medio del cual la administración de justicia atiende los requerimientos de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por JUAN JOSÉ ZAMORA FERNÁNDEZ, por las consideraciones que antecedieron.
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las
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Accionante: Juan José Zamora Fernández Accionada: Fiscalía 152 Local y otro diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 10