TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 02175 00-(27-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 02175 00-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.
Radicación: 11001 22 04 000 2021 02175 00.
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón
Accionado: Fiscalía 124 Seccional Unidad de
Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y Conjunto Residencial Palos Blancos.
Derechos: Petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado.
Aprobado acta n.º: 97
Fecha: Bogotá D.C., veintisiete ( 27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN, contra la Fiscalía 124 Seccional Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y la Administración del Conjunto Residencial Palos Blancos , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA En el escrito tutelar el accionante manifiesta que el 29 de abril de 2021, en su apartamento, fue víctima de hurto y de lesiones personales por parte de un hombre que contactó a través de una red social, hecho que denunció al día siguiente ante la Fiscalía General de la Nación, bajo elTutela de 1ª instancia
de lesiones personales por parte de un hombre que contactó a través de una red social, hecho que denunció al día siguiente ante la Fiscalía General de la Nación, bajo elTutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro radicado 110016101864202101774 asignado a la Delegada 124 Seccional Unidad de Direccionamiento e Intervención
Temprana de Denuncias. Refiere que el 4 de mayo de 2021 solicitó a la mencionada Fiscalía emitir una orden para que se le autorizara la entrega de los videos de las cámaras de seguridad del Conjunto Residencial Palos Blancos, en los que considera, se puede observar al responsable; no obstante, asevera que no recibió respuesta. De otro lado, indica que el 3 de junio siguiente, la Fiscalía le comunicó orden de archivo de la misma fecha, en la cual sostiene que no fue posible establecer la identidad de la persona que cometió el punible, decisión que cuestiona el actor y tacha de negligente. Ante la inconformidad con lo dispuesto por el ente acusador, el 4 de junio de 2021 presentó una nueva petición, en la que solicitó «...la reactivación de mi proceso con número nunc 110016101864202101774, ya que cuento con las suficientes pruebas para darle continuidad a mi
petición, en la que solicitó «...la reactivación de mi proceso con número nunc 110016101864202101774, ya que cuento con las suficientes pruebas para darle continuidad a mi denuncia solo necesito que la fiscal me envié la autorización para que la administración me suministre esos videos y así podérselos aportar a la fiscal... », afirma que tampoco recibió respuesta. Por consiguiente y con el objeto de acceder a los videos de las cámaras de seguridad, acudió mediante petición a la Administración del Conjunto Residencial Palos Blancos, 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro recibiendo respuesta del 16 de junio en la cual se le solicitó dejar en portería en sobre de manila, copia de la denuncia y una memoria USB para guardar los archivos respectivos; sin embargo, señala que en protección de su intimidad ha acudido en múltiples oportunidades a la oficina para su entrega personal, pero siempre se encuentra cerrada.
En consecuencia, considera que la Fiscalía vulnera su derecho al acceso a la administración de justicia porque no realiza una investigación íntegra sobre los hechos por él denunciados y de otro, la Administración del Conjunto Residencial Palos Blancos le imposibilita efectuar una petición formal porque la oficina no se encuentra abierta al público. Por lo anterior y en protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pretende que se ordene a la Fiscalía General de la Nación responder los derechos de
público. Por lo anterior y en protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pretende que se ordene a la Fiscalía General de la Nación responder los derechos de petición elevados los días 4 de mayo y 4 de junio hogaño; así mismo, que se le ordene «realizar una investigación seria a la denuncia presentada por mi persona el pasado 30 de abril de 2021 y así si considera que exista una imposibilidad de continuar la investigación, emita un auto con los fundamentos de derecho que corresponda, pero que por lo menos hagan el trabajo que a ellos les encomendó la constitución y no solo se dediquen a archivar la denuncia sin hacer si quiera una labor investigativa».
INFORME RENDIDO POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro El Administrador del Conjunto Residencial Palos Blancos, informó que el 13 de julio de 2021 y una vez DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN aportó la documentación requerida, hizo la entrega de los videos.
Agregó que no es cierto que esa administración impidiera realizar una petición formal, toda vez que cuenta con un correo electrónico a través del cual se reciben y resuelven las inquietudes de los propietarios y residentes, el cual, es de conocimiento público. Por ende, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela, porque no ha incurrido en vulneración
resuelven las inquietudes de los propietarios y residentes, el cual, es de conocimiento público. Por ende, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela, porque no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales de MÉNDEZ PABÓN. Por su parte, la Fiscalía 124 Seccional Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, señaló que en ejercicio de la función asignada a ese despacho, consistente en la revisión de noticias criminales con el fin de determinar si se enrutan a otros o se archivan; dentro del radicado 110016101864202101774 emitió decisión de archivo el 3 de junio de 2021. De otro lado, indicó que el sistema electrónico adoptado para laborar desde las residencias no es suficientemente amplio, lo que conlleva a que no se haga la entrega de la totalidad de las comunicaciones de los usuarios, como en este asunto acaeció con las peticiones de DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN; sin embargo, señala 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro que el 21 de julio de 2021 y una vez conoció las peticiones, dio respuesta al correo electrónico
danielcamilomdz279@gmail.com. En lo relacionado con el desarchivo de la actuación, indicó que existen otras herramientas judiciales distintas a la acción de tutela para solicitar la reanudación de la
danielcamilomdz279@gmail.com. En lo relacionado con el desarchivo de la actuación, indicó que existen otras herramientas judiciales distintas a la acción de tutela para solicitar la reanudación de la indagación, así que de solicitarse formalmente por la víctima, esa Delegada resolverá lo correspondiente, de manera oportuna y de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro autoridad pública, o por particulares, en los casos
taxativamente establecidos. En el sub examine al Tribunal le corresponde dilucidar si las accionadas, con su actuar, vulneraron los derechos fundamentales de DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN, por un lado, respecto del Conjunto Residencial Palos Blancos al no garantizar los medios para presentar documentos y frente a la Fiscalía 124 Seccional Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias por no brindar respuesta oportuna a las solicitudes de 4 de mayo y 4 de junio de 2021 y al ordenar el archivo de la indagación preliminar 110016101864202101774. Respecto del primero de estos supuestos, si bien el escrito de tutela no contiene una pretensión que vincule directamente a la administración del Conjunto Residencial Palos Blancos, el accionante sí reprochó que las instalaciones de esa oficina siempre se encontraban cerradas, lo que en su sentir, impide hacer entrega de los elementos que se le requirieron para atender su solicitud. Así las cosas, de la demanda de tutela, las respuestas de las accionadas y los medios de prueba recolectados, se evidencia que el Conjunto Residencial garantizó a DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN en primer lugar, su derecho de petición, pues dio respuesta oportuna a su solicitud, en tal sentido, requirió para proceder a la entrega de los videos, copia de la denuncia y una memoria USB para guardar los 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro archivos digitales, para ello, indicó que el interesado podía
Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro archivos digitales, para ello, indicó que el interesado podía dejar tales elementos en la portería en un sobre de manila.
Bajo ese planteamiento, surge claro para la Sala que el descontento de DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN recae en la forma en la que la Administración le pidió entregar la copia de la denuncia y la memoria USB, lo que no se puede traducir en una barrera para acceder a la información o a los servicios que presta esa oficina, pues justamente, se ofreció una alternativa ante el cierre físico de la oficina, empero, el actor insistió en una entrega personal y física, bajo el pretexto de salvaguardar su derecho a la intimidad, prerrogativa que no concibe el Tribunal pueda verse afectada teniendo en cuenta que dichos elementos, necesarios para responder la petición, debía dejarlos en portería en un sobre cerrado. Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el 13 de julio de 2021 (un día después de radicada la presente acción constitucional) la administración del Conjunto Residencial Palos Blancos hizo entrega de los videos de las cámaras de seguridad requeridos, circunstancia que además de ser puesta de presente en la respuesta de esta accionada, fue informada por DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN al despacho de la magistrada sustanciadora, a través de correo electrónico del 16 de julio de 20211. De manera que en lo que tiene que ver con la
despacho de la magistrada sustanciadora, a través de correo electrónico del 16 de julio de 20211. De manera que en lo que tiene que ver con la administración del Conjunto Residencial Palos Blancos , la 1 Obrante en archivo digital denominado 25. CORREO 16-07-2021
ACCIONANTE.pdf
7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro Sala no encuentra que hubiera desconocido derecho fundamental alguno del demandante, por lo que la acción de tutela será negada en este aspecto.
De otra parte, pasa la Sala a abordar el asunto relacionado con las peticiones presentadas por DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN el 4 de mayo y 4 de junio de 2021, en la Fiscalía 124 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y que asegura, al momento de presentar este mecanismo no le habían sido resueltas. Prima facie , resulta oportuno indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una
artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 2, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—. 2 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 8Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la de manda, que DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN en su condición de víctima, presentó 2 peticiones dentro del radicado 110016101864202101774 ante la Fiscalía 124 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de
víctima, presentó 2 peticiones dentro del radicado 110016101864202101774 ante la Fiscalía 124 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, la primera, e l 4 de mayo de 2021 mediante la cual solicitó emitir orden de autorización de entrega de los videos de las cámaras de seguridad d el Conjunto Residencial Palos Blancos y una segunda, el 4 de junio siguiente, requiriendo la reanudación de la indagación preliminar. De otra parte, de la respuesta ofrecida a este Tribunal por la Delegada Fiscal demandada, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo las solicitudes referidas. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de MÉNDEZ PABÓN , cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Así mismo, se pudo establecer que el pasado 21 de julio de 2021 y con ocasión de este trámite constitucional, la Fiscalía 124 Seccional respondió las solicitudes del actor, informándole sobre las circunstancias que conllevaron a no responder oportunamente sus peticiones, le refirió que mantiene la orden de archivo y por último, indicó el trámite para proceder a la reanudación de la indagación preliminar, en los siguientes términos «debe de solicitarse como primer paso el desarchivo formal ante la fiscalía aportando nuevos 9Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
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9Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro elementos materiales probatorios y consideraciones que desvirtúen los argumentos de la orden de archivo y como segundo paso de no reanudarse la indagación acudir ante juez penal municipal con función de Control de Garantias
(sic) solicitando el desarchivo del caso quien determinara la viabilidad del mismo con base en los en los argumentos esgrimidos y elementos materiales probatorios y que soportan la petición).
Lo anterior, fue comunicado a DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN el 22 de julio de 2021 mediante la cuenta de correo electrónico danielcamilomdz279@gmail.com, según se constató en llamada telefónica efectuada por el despacho de la magistrada sustanciadora3. En definitiva, dado que la Fiscalía emitió respuesta clara y de fondo a las solicitudes de DANIEL CAMILO MÉNDEZ PABÓN, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
Por último y respecto de la pretensión dirigida a que se ordene al ente acusador efectuar una investigación diligente de los hechos denunciados, ha de advertirse al accionante, que de conformidad con el artículo 250 de la Carta Política, desarrollado en el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, la 3 Realizada el 26 de julio de 2021 a las 09:57 am, al abonado telefónico 3057889181 aportado en la demanda de tutela. 10Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro Fiscalía General de la Nación detenta con exclusividad la titularidad de la acción penal.
En atención a ese postulado cardinal que supone la tajante división entre quien ejerce las funciones de acusación y aquel investido para ejercer el juzgamiento, no es aceptable desde ninguna óptica una intromisión en las decisiones de la Fiscalía de propiciar o no, ciertas actuaciones o la manera en la que las debe desarrollar. En fin, como se indicó, la Fiscalía informó al accionante el trámite a seguir con miras al desarchivo de la actuación penal, sin que la Sala observe una vulneración de derechos fundamentales distinta a la omisión de respuesta a las peticiones presentadas por MÉNDEZ PABÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Negar la solicitud de amparo respecto de la
administración del Conjunto Residencial Palos Blancos.
2. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, en lo que tiene que ver con la Fiscalía 124 Seccional de la Unidad de Direccionamiento
e Intervención Temprana de Denuncias. 11Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02175 00
Accionante: Daniel Camilo Méndez Pabón Accionado: Fiscalía 124 Seccional y otro
3. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
AUSENCIA JUSTIFICADA
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 12