TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 02795 00-(15-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2021 02795 00-(15-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.
Radicación: 11001 22 04 000 2021 02795 00.
Accionante: Banco Finandina S.A.
Accionado: Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de
Estafas.
Derechos: Petición.
Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado.
Aprobado acta n.º: 122
Fecha: Bogotá D.C., quince ( 15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado del BANCO FINANDINA S.A, contra la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de Estafas de esta ciudad , por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En el escrito tutelar el apoderado del BANCO FINANDINA S.A. manifiesta, que el 17 de junio de 2021, en su calidad de representante de víctima, solicitó a la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de Estafas, adoptar medidas provisionales sobre los vehículos identificados con placas FNT-697, FIZ-681 y EMN-625, lo anterior, dentro de la indagación n.° 110016000050201920066. Asevera no haber
recibido respuesta.Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02795 00
Accionante: Banco Finandina S.A.
Accionado: Fiscalía 236 Seccional Unidad de Estafas En consecuencia, considera que la Delegada vulnera su derecho de petición y en su protección, pretende se le ordene contestar la solicitud presentada.
INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA La titular de la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad Estafas de esta ciudad, señaló que debido al volumen de peticiones que recibe diariamente ese despacho, así como a los quebrantos de salud que padeció durante un mes, se represaron algunas actividades, entre las cuales se encuentra la petición objeto de censura constitucional. Refirió que en virtud de la presente acción, procedió de manera inmediata a emitir respuesta, la cual envió vía correo electrónico al apoderado de FINANDINA S.A. Por lo tanto, solicitó que en este asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.
2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02795 00
Accionante: Banco Finandina S.A.
Accionado: Fiscalía 236 Seccional Unidad de Estafas Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.
En el sub examine al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales del BANCO FINANDINA S.A. al no brindar respuesta oportuna a la solicitud presentada el 17 de junio de 2021, de adoptar medidas provisionales sobre los automotores de placas FNT-697, FIZ-681 y EMN-625, ello, en el interior de la actuación penal 110016000050201920066. Prima facie , resulta oportuno indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las
cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02795 00
Accionante: Banco Finandina S.A.
Accionado: Fiscalía 236 Seccional Unidad de Estafas término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.
Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la de manda y la respuesta de la accionada , que el BANCO FINANDINA S.A. a través de apoderado y en su condición de víctima , presentó una petición dentro del radicado 110016000050201920066 ante la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de Estafas, mediante la cual solicitó decretar medidas provisionales sobre tres automotores. De otra parte, de la respuesta ofrecida a este Tribunal por la Delegada Fiscal demandada, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso del BANCO FINANDINA S.A., cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Así mismo, se pudo establecer que el pasado 9 de
al debido proceso del BANCO FINANDINA S.A., cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Así mismo, se pudo establecer que el pasado 9 de septiembre de 2021 y con ocasión de este trámite constitucional, la Fiscalía 236 Seccional respondió lo peticionado por el actor, en el sentido de informar que carece de elementos de prueba que le permitan acudir a un juez de control de garantías para solicitar las medidas pretendidas, por lo tanto y con el objeto de evaluar esa 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02795 00
Accionante: Banco Finandina S.A.
Accionado: Fiscalía 236 Seccional Unidad de Estafas posibilidad, refirió, que emitirá órdenes a policía judicial para reunir la documentación necesaria.
La anterior respuesta fue puesta en conocimiento del apoderado del BANCO FINANDINA a través del correo electrónico lawyerballesterostras@gmail.com, dirección aportada en la solicitud, así como en la demanda de tutela, con fines de notificación.
La anterior respuesta fue puesta en conocimiento del apoderado del BANCO FINANDINA a través del correo electrónico lawyerballesterostras@gmail.com, dirección aportada en la solicitud, así como en la demanda de tutela, con fines de notificación. En definitiva, dado que la Fiscalía emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud de l BANCO FINANDINA S.A., se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, conforme las consideraciones que precedieron.
5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02795 00
Accionante: Banco Finandina S.A.
Accionado: Fiscalía 236 Seccional Unidad de Estafas
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 6