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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-00759-00-(09-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-00759-00-(09-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-00759-00

Demandante: Edison Silva Melo Demandado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No.083

Aprobado mediante Acta Nº. 040

Bogotá D. C. nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Edison Silva Melo contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Edison Silva Melo manifestó que el 1 1 de noviembre de 2021 su abogado presentó solicitud ante el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que fuera estudiada la posibilidad de que se le concediera el subrogado penal de libertad condicional.AT1 – 11001-22-04-000-2022-00759 Edison Silva Melo Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 7 Indicó que, reiteró la solicitud el 22 de diciembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, sin embargo, no ha obtenido pronunciamiento alguno.

Página 2 de 7 Indicó que, reiteró la solicitud el 22 de diciembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, sin embargo, no ha obtenido pronunciamiento alguno.

Consideró que, la situación expuesta vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por lo que solicitó se ordene al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bog otá a resolver de fondo su petición.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 1° de marzo de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que en efecto el demando ha presentado sendas solicitudes de concesión de la libertad condicional desde el 11 de noviembre de 2021. Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y dijo que no tiene injerencia en las decisiones que emiten las autoridades judiciales por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.AT1 – 11001-22-04-000-2022-00759

Edison Silva Melo Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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3. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Edison Silva Melo Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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3. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad refirió que actualmente vigila la pena impuesta por el Juzgado 12

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a Edison Silva Melo.

Respecto de los hechos de la demanda de tutela, i nformó que, mediante auto del 1° de marzo de 2022 resolvió tener en cuenta tiempo de privación de la libertad del condenado y negar la libertad condicional. Por tal razón solicitó negar el amparo constitucional como quiera que no ha vulnerado derecho constitucional fundamental alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, pretende Edison Silva Melo que por parte del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelva de fondo su solicitud de 11 de noviembre de 2021.AT1 – 11001-22-04-000-2022-00759 Edison Silva Melo

Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelva de fondo su solicitud de 11 de noviembre de 2021.AT1 – 11001-22-04-000-2022-00759 Edison Silva Melo Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 4 de 7 De las pruebas allegadas al trámite, se encuentra que e l Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el 1° de marzo de 2022, entre otras, resolvió negar la solicitud de libertad condicional presentada por el apoderado del demandante.

Verificada la consulta de información de la Rama Judicial, se observa que 3 de marzo de 202 2, a través del Centro de Servicios Judiciales se notificó de forma personal la decisión del 1° de marzo de 2022 a Edison Silva Melo, en la cual se le negó la concesión de la libertad condicional.

En ese orden de ideas, si bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia al no cumplir con lo establecido el artículo 472 de la Ley 906 de 2004 que dispone que «recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes », disposición normativa que se aplica al presente asunto; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del

Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.

En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un

1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-00759 Edison Silva Melo Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 5 de 7 derecho constitucional fundamental , de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.

En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la dema nda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, queda claro que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1° de marzo de 2022, atendió de forma

derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, queda claro que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1° de marzo de 2022, atendió de forma satisfactoria el requerimiento de Edison Silva Melo, acciones que permiten entender satisfecho el derecho constitucional fundamental de al debido proceso invocado.

Razón a ello, deberá esta Sala declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrandoAT1 – 11001-22-04-000-2022-00759 Edison Silva Melo Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 6 de 7 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela interpuesta por Edison Silva Melo.

Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-00759

Edison Silva Melo Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 7 de 7

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Abogada Asesora Grado 23

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