TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-01514-00-(02-05-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-01514-00-(02-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-01514-00
Demandante: Mario Fernando Ceballos Jiménez Demandado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Derechos: Debido proceso
Decisión: Tutela/Sentencia No.136
Aprobado mediante Acta Nº. 066
Bogotá D. C. dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Mario Fernando Ceballos Jiménez contra la Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
Mario Fernando Ceballos Jiménez señaló que el 26 de enero de 2022 solicitó ante el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la entrega de paz y salvo y ocultamiento del proceso en el sistema de consulta sin que a la fecha haya obtenido respuesta.
Consideró que la situación expuesta vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por lo que solicitó se ordene a l Juzgado 19AT1 – 11001-22-04-000-2022-01514 Mario Fernando Ceballos Jiménez Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Página 2 de 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir los oficios que certifiquen la extinción de la sanción penal y el ocultamiento del proceso en la consulta de datos de la Rama Judicial.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 18 de abril de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao –
Archivo Kaysser.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que, no tiene injerencia en las decisiones judiciales que adoptan los juzgados de esa especialidad e informó que, por parte del Juzgado 19 de Penas se ordenó el desarchivo ante el Centro de Servicios Jud iciales de Paloquemao para pronunciarse al respecto de la solicitud efectuada por el demandante. Finalmente, afirmó no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno.
3. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que, el 22 de marzo de 2017 recibió para la vigilancia de
haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno.
3. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que, el 22 de marzo de 2017 recibió para la vigilancia de la pena el procedo de radicado No. 11001 -60-00-049-2005-03777-00, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura para redistribuir carga de los procesos en los juzgados de esa especiali dad. Indicó que avocóAT1 – 11001-22-04-000-2022-01514
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Página 3 de 9 conocimiento del proceso únicamente contra Asdrubal Hueso Bustos y Oscar Javier Cárdenas Ramirez, por lo que una vez decretada la extinción de la pena contra ellos dispuso su archivo.
Refirió que, recibió solicitud de Mario Fernando Ceballos Jiménez , sobre el ocultamie nto del proceso y expedición de paz y salvo , por lo que mediante auto del 16 de marzo de 2022, ordenó expedir certificado del estado actual del proceso. Explicó que, al no tener certeza si se extinguió la sanción penal e n contra del demandante en la misma providencia solicitó el desarchivo del proceso al archivo Kaysser de Paloquemao para que fuera remitido de forma inmediata sin que a la fecha haya obtenido respuesta.
Finalmente, expresó que no ha vulnerado derecho cons titucional fundamental alguno y que si bien tardó en pronunciarse sobre la solicitud del demandante ya dio respuesta, por lo que solicitó negar el amparo constitucional.
Finalmente, expresó que no ha vulnerado derecho cons titucional fundamental alguno y que si bien tardó en pronunciarse sobre la solicitud del demandante ya dio respuesta, por lo que solicitó negar el amparo constitucional.
4. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, contestó que el 5 de abril de 202 2 se envió en calidad de préstamo el proceso No. 11001-6000-049-2005-03777-00, contentivo en 18 cuadernos y 11 cds al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud a que solicitaron desarchivo y préstamo del proceso. Frente a las demá s pretensiones de demanda alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó declarar improcedente el amparo constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALAAT1 – 11001-22-04-000-2022-01514
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Página 4 de 9 La acción de tutela, contemplada en el artícul o 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los partic ulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Mario Fernando Ceballos Jiménez pretende
otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Mario Fernando Ceballos Jiménez pretende que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resuelva su solicitud de extinción de la sanción penal, el ocultamiento del proceso y la expedición de paz y salvo realizada el 26 de enero de 2022.
Al respecto, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que mediante providencia del 16 de marzo de 2022 se pronunció frente a la solicitud de Mario Fernando Ceballos Jiménez y ordenó expedir certificado del estado actual del proceso.
Por otro lado, aclaró que al momento de recibir para su conocimiento el expediente objeto de la acción de tutela únicamente lo hizo por los procesados Asdrubal Hueso Bustos y Oscar Javier Cárdenas Ramirez; sin embargo, en aras de pronunciarse frente a la situación jurídica de Ceballos Jiménez y emitir una decisión su solicitud, ordenó al archivo del Centro de Servicios de Paloquemao, remitir el expediente, no obstante, no ha obtenido respuesta.AT1 – 11001-22-04-000-2022-01514 Mario Fernando Ceballos Jiménez Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 5 de 9 Por su parte el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, afirmó que el 5 de abril de 2022 se envió en calidad de préstamo el proceso No.
Página 5 de 9 Por su parte el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, afirmó que el 5 de abril de 2022 se envió en calidad de préstamo el proceso No. 11001-60-00-049-2005-03777-00, contentivo en 18 cuadernos y 11 cds al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
De los medios de prueba aportados, se observa que pese a lo manifestado por el Centro de Servicios de Paloquemao, este no aportó prueba alguna que dé cuenta que por parte de esa dependencia se haya remitido de forma satisfactoria el proceso en mención de forma digital o física.
Sobre tal circunstancia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas anotó en el sistema de consulta el 7 de abril de 2022 – conforme fuera expuesto en el informe rendido en el presente trámite-, «en la fecha se recibe por correo electrónico oficio de csj -spa allega respuesta a solicitud remite proceso. (se advierte que en el correo y/u oficio no se adjunta carpeta virtual o link».
Tal situación permite inferir que el Centro de Servicios de Paloquemao no ha remitido el proceso como fue solicitado, lo cual le impide a la autoridad judicial pronunciarse sobre lo pretendido por Mario Fernando Ceballos Jiménez.
El artículo 168 de la Ley 600 de 2000 que se aplica al asunto sometido a conocimiento del Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; establece que, « Salvo disposición en contrario, el
a conocimiento del Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; establece que, « Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para prof erir lasAT1 – 11001-22-04-000-2022-01514 Mario Fernando Ceballos Jiménez Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 6 de 9 providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias».
El artículo 229 de la Constitución Política establece que «se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia» precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentran en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales a fin de hacer valer sus derechos y a su vez recibir por parte de estas una pronta respuesta a sus demandas.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la autoridad judicial se pronunció en aras de solicitar el proceso del archivo, lo cierto es que no se ha pronunciado de fondo sobre las pretensiones del demandante ello en razón a que por parte del Centro de Servicios J udiciales de Paloquemao no ha procedido con la efectiva remisión del expediente en cuestión que se requiere de forma indispensable para el estudio de la solicitud de extinción, ocultamiento y expedición de paz y salvo, lo cual constituye una afrenta al derecho constitucional fundamental al debido proceso de Ceballos Jiménez , quien no puede ver pospuesta la resolución de su asunto de forma indefinida.
ocultamiento y expedición de paz y salvo, lo cual constituye una afrenta al derecho constitucional fundamental al debido proceso de Ceballos Jiménez , quien no puede ver pospuesta la resolución de su asunto de forma indefinida.
Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Mario Fernando Ceball os Jiménez , y se ordenará al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao que , en el término de 48 horas, proceda a remitir el expediente No. 11001-60-00-0492005-03777-00 al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.AT1 – 11001-22-04-000-2022-01514 Mario Fernando Ceballos Jiménez Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 7 de 9 Del mismo modo, se ordenará a la Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que una vez cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, dentro del término de 10 días siguientes proceda a resolver la solicitud de extinción de la sanción penal, ocul tamiento del expediente y expedición de paz y salvo en favor de Mario Fernando Jiménez Ceballos.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Co lombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Mario Fernando Jiménez Ceballos.
Segundo. - Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales
Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Mario Fernando Jiménez Ceballos.
Segundo. - Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao que , en el término de 48 horas, proceda a remitir el expediente No. 11001-60-00-049-2005-03777-00 al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Tercero.- Ordenar a la Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que una vez cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, dentro del término de 10 días proceda a resolver la solicitud de extinción de la sanción penal, ocultamiento del expediente y expedición de paz y salvo en favor de Mario Fernando Jiménez Ceballos.AT1 – 11001-22-04-000-2022-01514 Mario Fernando Ceballos Jiménez Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 8 de 9 Cuarto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada
Sexto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-01514
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CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Abogada Asesora Grado 23