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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-01928-00-(17-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-01928-00-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-01928-00

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Derechos: Petición

Decisión: Tutela/Sentencia No.166

Aprobado mediante Acta Nº. 079

Bogotá D. C. diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por la representante legal de Alianza Fiduciaria S.A. , contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

Alianza Fiduciaria S.A., a través de su representante legal manifestó que el 28 de febrero de 2022 presentó petición ante la Fiscalía General de la Nación para que se pronunciara sobre la aceptación de la cesión de los derechos económicos derivados de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado 8° Administrativo de Cali y modificada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de octubre de 2020.AT1 – 11001-22-04-000-2022-01928 Alianza Fiduciaria S.A. Fiscalía General de la Nación

Página 2 de 6 Indicó que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha

Alianza Fiduciaria S.A. Fiscalía General de la Nación

Página 2 de 6 Indicó que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha obtenido pronunciamiento alguno, por lo que solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición y se ordene a la Fiscalía General de la Nación dar respuesta de fondo a su petición.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 6 de mayo de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Fiscal General de la Nación a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad.

2. La Fiscalía General de la Nación, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».

En el caso bajo estudio, Alianza Fiduciaria S.A. , a través de su representante legal , el 2 8 de febrero de 2022 presentó petición ante la Fiscalía General de la Nación , solicitando en 6 puntos información sobre la aceptación de la cesión de los derechos econó micos derivados de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2014 por el Juzgado 8° AdministrativoAT1 – 11001-22-04-000-2022-01928 Alianza Fiduciaria S.A. Fiscalía General de la Nación

Página 3 de 6 de Cali y modificada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Valle del

Alianza Fiduciaria S.A. Fiscalía General de la Nación

Página 3 de 6 de Cali y modificada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de octubre de 2020.

La Fiscalía General de la Nación pese a que fue notificada en debida forma guardó silencio razón por la cual se dará estricta aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho constitucional fundamental de petición tiene dos componentes esenciales: «(i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario»1.

Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 490 de 2021 estableció que, para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, as í: «(…) Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción».

A la luz de lo anterior, de acuerdo con los medios de prueba aportados se tiene que Alianza Fiduciaria S.A. a través de su representante legal

petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción».

A la luz de lo anterior, de acuerdo con los medios de prueba aportados se tiene que Alianza Fiduciaria S.A. a través de su representante legal

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT1 – 11001-22-04-000-2022-01928 Alianza Fiduciaria S.A. Fiscalía General de la Nación

Página 4 de 6 efectivamente presentó petici ón el 28 de febrero de 2022 ante la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, trascurridos más 60 días, término superior al establecido en la Ley 1437 de 2011 , la entidad no ha emitido pronunciamiento de fondo, claro y congruente sobre los 6 puntos expuestos en su solicitud.

Bajo ese panorama, sin lugar a dudas se advierte transgredido el derecho constitucional fundamental de petición del demandante en razón a que la Fiscalía General de la Nación ha desconocido lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y la jurisprudencia en precedencia citada siendo necesaria la intervención del juez de tutela.

Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental de petición de Alianza Fiduciaria S.A., y en consecuencia se ordenará al Fiscal General de la Nación que, en el término de 48 horas , responda de fondo, clara y congruente la petición presentada el 28 de febrero de 2022 por la representante legal de Alianza Fiduciaria S.A.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando

representante legal de Alianza Fiduciaria S.A.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVEAT1 – 11001-22-04-000-2022-01928

Alianza Fiduciaria S.A. Fiscalía General de la Nación

Página 5 de 6 Primero. - Tutelar el derecho constitucional fundamental de petición de Alianza Fiduciaria S.A.

Segundo. - Ordenar al Fiscal General de la Nación que, en el término de 48 horas, responda de fondo, clara y congruente la petición presentada el 28 de febrero de 2022 por la representante legal de Alianza Fiduciaria S.A.

Tercero. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. - Enviar esta actuación a la Cort e Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-01928

Alianza Fiduciaria S.A. Fiscalía General de la Nación

Página 6 de 6

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Abogada Asesora Grado 23

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