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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-02239-00-(08-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-02239-00-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-02239-00

Demandante: Jesús Ignacio Roldan Pérez

Demandado: Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Tutela/Sentencia No.194

Aprobado mediante Acta Nº. 091

Bogotá D. C. ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Jesús Ignacio Roldan Pérez contra la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Jesús Ignacio Roldan Pérez manifestó que el día 11 de abril de 2022, a través del diario El Tiempo se enteró que se le inició una investigación derivada de la denuncia interpuesta por Juan Bautista Pérez Roldan que se encuentra bajo conocimiento de la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá.

Expuso que, en vista del alcance mediático solicitó a la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá se le pusieran en conocimiento los hechos, pruebas y laAT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Página 2 de 9 denuncia para poners e a disposición de la autoridad, frente a lo cual la

Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Página 2 de 9 denuncia para poners e a disposición de la autoridad, frente a lo cual la Fiscalía le dio información sobre el proceso pero le negó el traslado de los elementos materiales, lo cual considera vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso ya que se le impide ejercer su defensa.

Por lo anterior, solicitó se ordene a la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá hacer entrega de los elementos de conocimiento que reposan en la investigación de radicado No. 110016000050202172230.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 23 de mayo de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Fiscal 310 Seccional de Bogotá. Trámite al que se vinculó al Director

Seccional de Fiscalías de Bogotá.

2. La Dirección Seccional de Fiscalías alegó falta de legitimación en la causa y dijo que corrió traslado del trámite constitucion al al titular de la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá que tiene bajo su conocimiento el proceso No. 110016000050202172230.

3. La Fiscalía 310 Seccional de Bogotá, refirió que, el 12 de mayo del presente año, a través de correo electrónico resolvió la petición del demandante acerca traslado de los audios y elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta con N.U.N.C.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02239

Jesús Ignacio Roldan Pérez

demandante acerca traslado de los audios y elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta con N.U.N.C.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Página 3 de 9 110016000050202172230, actualmente en etapa de indagación por el delito de extorsión. Expuso que, en aras de garantizar los derechos constitucionales fundamentales de Roldan Pérez el 24 de mayo de 2022, le remitió copia de la denuncia instaurada.

De otro lado, refirió que la decisión de la Fiscalía no es impedir el acceso a la administración de justicia, sin embargo, no puede desconocer lo previsto en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004 . Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, Jesús Ignacio Roldan Pérez reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para

transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, Jesús Ignacio Roldan Pérez reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para que por parte de la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá, se le remita copia deAT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Página 4 de 9 los elementos al interior de la indagación de radicado No. 110016000050202172230.

Al respecto, la Fiscalía 310 S eccional de Bogotá, refirió que el 24 de mayo de 2022 remitió copia de la denuncia al demandante, pero señaló que no puede enviarle copia de los audios y elementos materiales probatorios que reposan en el expediente dado que ello descon oce lo dispuesto en el en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, referente a las etapas del descubrimiento.

Frente a las solicitudes de copia de la noticia criminal por parte del indiciado, se ha dicho que esta «(…) posee una característica eminentemente informativa, la cual conduce, eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional del Estado. (…) Por ende, puede concluirse, desde ya, que la misma, en principio, frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de las diligencias penales»1.

De acuerdo con lo anterior, en lo referente a la solicitud de copia de la

que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de las diligencias penales»1.

De acuerdo con lo anterior, en lo referente a la solicitud de copia de la denuncia ampliamente se ha decantado que al cumplir esta una finalidad meanamente informativa no le puede ser negada su puesta en conocimiento al indiciado ya que la requiere para salvaguardar su derecho con stitucional de defensa en cualquier etapa procesal.

1 Corte Suprema de Justicia, sentencia STP3038-2018, reiterada en la STP79958-2020, Rad. 111713.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

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Así, de acuerdo con los medios de pruebas aportados, se tiene que la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá al remitir copia de la denuncia interpuesta en contra de Jesús Ignacio Roldan Pérez , garantizó en deb ida forma su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Ahora, en relación con la solicitud de copia de los audios y elementos materiales probatorios que obran con el expediente, no ocurre la misma situación.

Sobre el particular, la Corte Constitucional decantó que «pese a que en la etapa de indagación no existen pruebas y no es obligación de la Fiscalía General de la Nación revelar el resultado de sus averiguaciones, el derecho a la defensa del indiciado no tiene un límite temporal y, por tanto, el implicado debe tener acceso a todas las herramientas que le permitan ejercer su derecho a la contradicción desde el momento en el que conoce de una

a la defensa del indiciado no tiene un límite temporal y, por tanto, el implicado debe tener acceso a todas las herramientas que le permitan ejercer su derecho a la contradicción desde el momento en el que conoce de una actuación penal en su contra, siempre y cuando no se trate de documentos o datos personales que comprometan la vida o la integridad física de testigos, víctimas o funcionarios encargados de la investigación o documentos que atenten contra los programas metodológicos de investigación de la Fiscalía General o la seguridad nacional»2.

2 Corte Constitucional, Sentencia CC-559 de 2019.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Página 6 de 9 En ese sentido, aclaró que, mantener en reserva la fase de indagación penal, se constituye una restricción al derecho de acceso a la información y, por consiguiente, afecta el ejercicio del derecho al debido proceso . Sin embargo, en la misma decisión explicó que «(…) aunque se deba informar al indiciado sobre el inicio de la indagación, no es obligación de la Fiscalía General de la Nación revelar el resultado de sus averiguaciones hasta tanto encuentre elementos materiales probato rios, evidencia física o información legalmente obtenida, que le permita inferir la existencia de la conducta punible y del compromiso de autoría o participación. De igual forma, tampoco podrá exigirse a la defensa revelar a la Fiscalía los resultados de s u actividad de averiguación, tal como lo faculta la ley a quien no tiene aún la calidad de imputado. Estos elementos serán descubiertos en la etapa procesal correspondiente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la

averiguación, tal como lo faculta la ley a quien no tiene aún la calidad de imputado. Estos elementos serán descubiertos en la etapa procesal correspondiente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la defensa y contradicción».

Descendiendo las anteriores consideraciones al caso en concreto, se advierte que la decisión de la Fiscalía 310 Seccional de Bogotá de no remitir copia de todos los elementos ma teriales probatorios vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso del demandante, pues se ve cercenado su derecho de defensa desde el momento en que este conoce de la indagación.

En efecto, el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, establece el escenario idóneo para el descubrimiento probatorio, no obstante, como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional el derecho de defensa no tieneAT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Página 7 de 9 límites temporales; ello implica que el indiciado tenga acceso a todas las herramientas que le permitan ejercer su derecho a la contradicción salvo que se trate de datos o documentos personales que comprometan derechos constitucionales fundamentales de testigos, víctimas o funcionarios o que atenten contra el programa metodológico.

En el caso sub examine , no advierte la Sala que la Fiscalía 310 Seccional hubiere argumentado ni acreditado ninguna de las causales que le permitirían limitar el acceso a alguna información, a la vez que la temporalidad o carencia de programa metodológico o no haber vinculado al implicado, no constituyen motivo suficiente para no entregar los elementos de prueba que

permitirían limitar el acceso a alguna información, a la vez que la temporalidad o carencia de programa metodológico o no haber vinculado al implicado, no constituyen motivo suficiente para no entregar los elementos de prueba que le negó al demandante.

De modo que, la negativa de la entrega de la copia de los elementos materiales probatorios a Jesús Ignacio Roldan Pérez vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proces o, en razón a que no le permite ejercer en debida forma su derecho de defensa frente a los hechos que originaron la investigación de radicado No. 110016000050202172230 , para lo cual no basta la mera entrega de la copia de la denuncia.

Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso invocado y ordenará al Fiscal 310 Seccional de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, entregue copia de los elementos materiales probatorios al interior de la investigación de radicado No. 110016000050202172230 a Jesús Ignacio Roldan Pérez.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República d e Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso Jesús Ignacio Roldan Pérez.

justicia en nombre de la República d e Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso Jesús Ignacio Roldan Pérez.

Segundo. – Ordenar al Fiscal 310 Seccional de Bogotá q ue, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, entregue copia de los elementos materiales probatorios al interior de la investigación de radicado No. 110016000050202172230 a Jesús Ignacio Roldan Pérez.

Tercero. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Quinto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02239 Jesús Ignacio Roldan Pérez Fiscalía 310 Seccional de Bogotá

Página 9 de 9 Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Abogada Asesora Grado 23

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