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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-02333-00-(10-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-02333-00-(10-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-02333-00

Demandante: Jairo Alberto Orellano Abello Demandado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derechos: Debido proceso y habeas data

Decisión: Niega/Sentencia No. 201

Aprobado mediante Acta Nº.094

Bogotá D. C. diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Jairo Alberto Orellano Abello contra el Juzgado 2°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y habeas data.

HECHOS

Jairo Alberto Orellano Abello manifestó que fue condenado por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso penal No. 11001 -60-00-057-2010-80033-00, pena que fue vigilada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02333 Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 2 de 11 Expuso que, en la página de la Rama Judicial se registró su sentencia condenatoria y en la misma página de los Juzgados de Ejecución de Penas se registró la libertad por pena cumplida.

Señaló que, cada vez que sale a la calle, la Policía Nacional lo detiene porque no se ha n descargado sus antecedentes, como se evidencia en la página de consulta de procesos.

Por las anteriores circunstancias solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y habeas data , en consecuencia, solicitó se expida el oficio de libertad dirigido a la oficina de antecedentes judiciales y se le remita copia de la sentencia condenatoria y la boleta de libertad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 31 de mayo de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez(a) 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juez(a) 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá . Trámite al que se vinculó al Director de la Policía Nacional y los Jueces Coordinadores de los Centro de Servicios de Paloquemao y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que, para laAT1 – 11001-22-04-000-2022-02333

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que, para laAT1 – 11001-22-04-000-2022-02333

Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 3 de 11 actualización de antecedentes y ocultamiento de la información en las bases de datos de la Rama Judicial se requiere una orden judicial, lo cual se encuentra a cargo del juez ejecutor por lo que sin que medie orden alguna , las pretensiones se encuentran fuera de la esfera de ese centro, por tal motivo solicitó su desvinculación.

3. El Juzgado 2°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que, vigiló la pena impuesta a Jairo Alberto Orellano Abello dentro del proceso radicado No. 11001-60-00-057-2010-80033-00 dentro del cual el juzgado fallador dispuso ordenar la libertad por pena cumplida y la rehabilitación de derechos y funciones públicas.

Expuso que, mediante auto del 18 de febrero de 2019 avocó conocimiento del proceso y ordenó oficiar al Centro de Servicios de Paloquemao a fin de informar si habían librado los oficios a la autoridades correspondientes informando el cumplimiento de la pena, los cuales fueron otorgados en la respuesta aportada, por lo que mediante auto del 9 de mayo de 2019 dispuso el archivo y devolución del expediente al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Finalmente, dijo que no tiene solicitud pendiente alguna por resolver

de 2019 dispuso el archivo y devolución del expediente al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Finalmente, dijo que no tiene solicitud pendiente alguna por resolver del demandante por lo que solicitó negar el amparo constitucional deprecado.

4. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, indicó que según la consulta de procesos Siglo XXI, el 21 de septiembre de 2018 el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Orellano Abello a l a penaAT1 – 11001-22-04-000-2022-02333

Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 4 de 11 de 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado; del mismo modo, dijo que se dispuso librar la boleta de libertad.

Agregó que, el 6 de febrero de 2019, remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Bogotá, quedando a disposición el expediente ante el Juzgado 2°. Alegó que, ese centro cumplió con las ordenes dispuestas por el fallador por lo que solicitó negar el amparo por ausencia de vulneración de derechos constitucionales fundamentales.

5. El Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, refirió que, e fectivamente ese despacho tramitó el proceso en contra de Jairo Alberto Orellano Abello , por el delito de concierto para delinquir y otros .

Informó que, mediante fallo emitido el 21 de septiembre de 2018 profirió

que, e fectivamente ese despacho tramitó el proceso en contra de Jairo Alberto Orellano Abello , por el delito de concierto para delinquir y otros . Informó que, mediante fallo emitido el 21 de septiembre de 2018 profirió sentencia condenatoria en virtud del allanamiento a cargos por la conducta de hurto calificado y agravado , imponiéndole como pena la prisión de 72 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.

Agregó que, e n esa misma oportunidad, se le orden ó la libertad definitiva por pena cumplida, por tal motivo el día 26 de octubre de 2018 se remitió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales, grupo de libertades y capturas, para los fines pertinentes , posteriormente, el proceso le correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02333 Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 5 de 11 Explicó que, todo el trámite se surtió sin vulneración de derechos constitucional fundamentales.

6. La Policía Nacional, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este

«la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, Jairo Alberto Orellano Abello pretende el restablecimiento de sus derecho s constitucionales fundamentales al debido proceso y habeas data para que por parte del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y del Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se disponga la actualización de antecedentes penales y se proceda al ocultamiento de su información personal de la página de consulta de la Rama Judicial.

Al respecto, se tiene que el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de l 21 de septiembre de 2018AT1 – 11001-22-04-000-2022-02333 Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 6 de 11 condenó a Jairo Alberto Orellano Abello por el delito de hurto calificado y agravado, en esa misma oportunidad, dispuso la libertad definitiva por pena cumplida, remitiendo el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para entre otras, cancelar la orden captura y oficiar a la s autoridades que conocieron del proceso.

Dicha situación se probó con el informe rendido por el Juzgado 2° de

Paloquemao, para entre otras, cancelar la orden captura y oficiar a la s autoridades que conocieron del proceso.

Dicha situación se probó con el informe rendido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que ordenó mediante auto del 9 de mayo de 2019, el archivo del expediente al acreditar que, según lo informado por el Centro de Servicios, se remitieron los oficios a las autoridades correspondientes.

Sobre ese particular, el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, únicamente se limitó a señalar qu e dio cumplimiento a las ordenes impartidas por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, sin embargo, no allegó ningún medio de prueba en el acredite que dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 21 de septiembre de 2018.

Es así que, aunque el juzgado de conocimiento dispuso la libertad definitiva e informar a la autoridades sobre tal aspecto en favor de Jairo Alberto Orellano Abello , no obra prueba que por parte del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao se haya dado cumplimiento a dichas determinaciones, concretamente, de la expedición de los oficios sobre la cancelación de la orden de captura del demandante y la actualización de sus antecedentes judiciales.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02333 Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 7 de 11 La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que «El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al

Página 7 de 11 La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que «El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión jud icial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente»1.

De acuerdo con lo anterior, el incumplimiento de los deberes por parte del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao , se traduce en una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso de Jairo Alberto Orellano Abello.

Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Jairo Alberto Orellano Abello , y en consecuencia, se ordenará al Coordinador del Centro de Judiciales de Paloquemao que, en el término de 48 horas, proceda a informar a la autoridades que conocieron del proceso seguido en contra de Jairo Alberto Orellano Abello , lo dispuesto en la sentencia de 21 de septiembre de 2018, en la cual se ordenó la libertad definitiva por pena cumplida dentro del expediente No . 11001-60-00-0572010-80033-00.

1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02333 Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 8 de 11 En lo que respecta a los datos que reposan en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, ya ha sido ampliamente decantado que dicha herramienta tecnológica está contemplada únicamente para efectos de mostrar un registro de las actuaciones que fueron objeto de conocimiento por las autoridades judiciales, más no constituye un mecanismo para verificar la existencia de antecedentes penales, pues para ello está dispuesta la base de datos administrada por la Policía Nacional2.

En el caso sub examine, se tiene que, la sentencia proferida en contra de Jairo Alberto Orellano Abello finalizó con la libertad definitiva ordenada por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el archivo de la diligencias ordenado po r el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, es decir, que tiene vocación prosperidad el amparo del derecho constitucional fundamental al habeas data del demandante, toda vez que al haber terminado el proceso por el cual la información personal había sido ingresada en la base de datos, actualmente carece de una finalidad legal o constitucional para mantenerla pública. De modo que es procedente acceder a la solicitud de ocultamiento de la información reportada en el sistema de consulta de la Rama Judicial.

Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental al habeas data de Jairo Alberto Orellano Abello , y se ordenará a los Coordinadores de los Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que,

habeas data de Jairo Alberto Orellano Abello , y se ordenará a los Coordinadores de los Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que,

2 Cfr. CSJ STP Rad. 172, 19 may. 2020, STP114-2019, STP6848-2018, entre otros.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02333 Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 9 de 11 dentro del término de 48 horas siguientes a su notificación realicen el ocultamiento de la información person al de Jairo Alberto Orellano Abello que registra en el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, respecto del proceso penal de radicado No. 11001-60-00-057-2010-8003300, esto es, su nombre y documento de identidad, sin que ello implique que su ficha técnica desaparezca.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. - Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y habeas data de Jairo Alberto Orellano Abello.

Segundo. - Ordenar al Coordinador del Centro de Judiciales de Paloquemao que, en el tér mino de 48 horas, proceda a informar a la s autoridades que conocieron del proceso seguido en contra de Jairo Alberto

Segundo. - Ordenar al Coordinador del Centro de Judiciales de Paloquemao que, en el tér mino de 48 horas, proceda a informar a la s autoridades que conocieron del proceso seguido en contra de Jairo Alberto Orellano Abello, lo dispuesto en la sentencia de 21 de septiembre de 2018 , en la cual se ordenó la libertad definitiva por pena cumplida dentro del expediente No. 11001-60-00-057-2010-80033-00.

Tercero. – Ordenar a los Coordinadores de los Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y los Juzgados de Ejecución de Penas y MedidasAT1 – 11001-22-04-000-2022-02333 Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 10 de 11 de Seguridad de Bogotá que, dentro del término de 48 horas siguientes a su notificación realicen el ocultamiento de la información personal de Jairo Alberto Orellano Abello que registra en el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, respecto del proceso penal de radicado No. 11001-6000-057-2010-80033-00, esto es, su nombre y do cumento de identidad, sin que ello implique que su ficha técnica desaparezca.

Cuarto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Sexto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos

eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Sexto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-02333

Jairo Alberto Orellano Abello Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Abogada Asesora Grado 23

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