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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-02408-00-(16-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-02408-00-(16-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-02408-00

Demandante: Joshua Elijah Germano Demandado: Juzgado 37 Penal del Circuito de

Conocimiento de Bogotá

Derechos: Petición

Decisión: Tutela/Sentencia No.212

Aprobado mediante Acta Nº. 099

Bogotá D. C. dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Joshua Elijah Germano contra el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

Joshua Elijah Germano manifestó que el 3 de mayo de 2022 presentó petición al Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá relacionado con un proceso penal que curso en ese Despacho , del cual recibió respuesta el 27 de mayo de 2022.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 2 de 11 Explicó que son siete las solicitudes que fueron atendidas de form a evasiva por la autoridad y es lo que motiva la presente acción constitucional.

Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho constitucional

Página 2 de 11 Explicó que son siete las solicitudes que fueron atendidas de form a evasiva por la autoridad y es lo que motiva la presente acción constitucional.

Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho constitucional fundamental de petición y se ordene al Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , resolver de fondo y congruentemente la s siete solicitudes realizadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 3 de junio de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá . Trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.

2. El Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , señaló que ese Despacho adelantó la actuación radicada CUI11001600002320070030500 NI 100588, en contra de Diego Steve García, profiriendo sentencia el 2 de marzo de 2015, condenándolo a la pena principal de 103 meses y 9 días de prisión por la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02408

Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

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Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 3 de 11 Expuso que el 27 de mayo de 2022, brindó respuesta petición allegada por medio del correo institucional del Despacho, no obstante, y en vista de lo pretendido por el demandante, el 3 de j unio de la presente anualidad, nuevamente se dio respuesta punto a punto de cada una de las peticiones elevadas Joshua Elijah Germano.

Por último, indicó que, no ha vulnerado el derecho constitucional fundamental de petición invocado.

3. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona « (…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».

En el presente asunto, Joshua Elijah Germano reclama la protección de su derecho constitucional fundamental de petición para que por parte de l Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se le brinde respuesta de fondo y congruente a las solicitudes por el realizadas el 3 de mayo de 2022.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 4 de 11 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho constitucional fundamental de petición tiene dos componentes esenciales: «

Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 4 de 11 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho constitucional fundamental de petición tiene dos componentes esenciales: « (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario»1.

Acerca de la respuesta de fondo, la Corte Constitucional ha decantado que la respu esta de la autoridad debe ser: «(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente»2.

si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente»2.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020. 2 Id.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 5 de 11 De acuerdo con los medios de pruebas aportados, se tiene que, Joshua Elijah Germano, el 3 de mayo de 2022, solicitó al Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, lo siguiente:

1. Que curso obtuvo y que actuaciones, se elevaron y que, decisiones se tomaron, con respecto a la orden de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de Tutela: STP1603-2015 Radicación No 77761, del 10 de febrero de 2015. 2. ¿Cuáles la norma legislada vigente, que le permite en absoluta libertad y autonomía a cualquier funcionario de la rama judicial, adscrito a un Juzgado Penal del Circuito, brindar, la información de un pospenado, a los medios de comunicación, sin autorización del pospenado, y evadiendo, saltándose e inaplicando la ley de habeas data y el derecho a la intimidad? 3. ¿Cuál fue, el funcionario de su juzgado 37 penal del circuito de conocimiento que, le brindó información, detalles y fallo del suscrito firmante, al presunto delincuente, Cesar Flechas de Revista Semana, como lo indica, este presunto delincuente en su muro de la infamia?

le brindó información, detalles y fallo del suscrito firmante, al presunto delincuente, Cesar Flechas de Revista Semana, como lo indica, este presunto delincuente en su muro de la infamia?

4. Indicarme, si los funcionarios públicos adscritos a su juzgado 37 penal del circuito de conocimiento, deben evitar a toda costa, incurrir en comentarios, afirmaciones o juicios de valor, usando para ello, elementos de discriminación, hostigamiento, o segregación, en contra de la población pospenada que, ostenta antecedentes judiciales. 5. indicarme, si desde el proceder, de los funcionarios públicos adscritos al juzgado 37 penal del circuito de conocimiento, se les aprueba, legitima, avala, participa o comparte, la presunta participación de estos funcionarios públicos, adscritos a su juzgado, para que, participen en: los delitos de discriminación, hostigamiento, segregación, discurso de odio, (…) Usando para ello, sus comentarios, afirmaciones o juicios de valor, y demás aportes insertados y suministrados a terceros, sin autorización del titular de la información. Para que, sean replicados en las redes sociales u otros medios públ icos, o si su juzgado 37 penal del circuito deAT1 – 11001-22-04-000-2022-02408

Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 6 de 11 conocimiento, avala, legitima y promueve, la violación del artículo 222 del código penal colombiano, vigente.

6. En cual, acápite o párrafo, o renglón o cita del fallo condenatorio en contra del

conocimiento, avala, legitima y promueve, la violación del artículo 222 del código penal colombiano, vigente.

6. En cual, acápite o párrafo, o renglón o cita del fallo condenatorio en contra del ciudadano: Diego Steve García, quedó plasmado que, fue condenado por falsedad de documento de identidad, o suplantación de nombre o quedó probado más allá de la duda, que se hacía llamar: Jairo José García, como lo promueve el presunto delincuente Cesar Flechas desde la Re vista Semana, en su muro de la infamia inconstitucional, ilegal y delictual.

7. Allegarme copia legible del fallo de primera instancia, en contra del ciudadano: Diego Steve García y copia legible del examen de medicina legal, del caso del

ciudadano Diego Steve García.

Al respecto, el Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en comunicación del 27 de mayo de 2022, resolvi ó la solicitud planteada por el demandante de la siguiente forma:

«(…) el suscrito desconoce la publicación de la Revista Semana, aludida por usted y tampoco ha brindado información sobre la sentencia proferida por este Despacho a ningún medio de comunicación. (…) de la misma manera se le informa, que como quiera que el proceso al cual se hace referencia ya no se encuentra en este Despacho Judicial, se remitió su derecho de petición ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para lo de su cargo, por lo que puede consultar la respuesta al correo electrónico correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co.»

Posteriormente, en comunicación del 3 de junio de 2022, pronunciándose

Judiciales de Paloquemao para lo de su cargo, por lo que puede consultar la respuesta al correo electrónico correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co.»

Posteriormente, en comunicación del 3 de junio de 2022, pronunciándose punto por punto le informó lo siguiente:AT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

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1. Como quiera que la carpeta no obra en este Despacho Judicial desde el año 2015, no se puede indicar de manera detallada las actuaciones desplegadas frente a la sentencia de tutela a la cual usted hace referencia, máxime que tampoco fue aportada por usted en el presente escrito, no obstante, en aras de que se brinde la información por usted solicitada, se remitió este derecho de petición al Centro de Servicios Judiciales a efectos de que le sea suministrada esta información.

2. Al respecto, se le indica que este Despacho Judicial no ha vulnerado en ningún momento su derecho al Habeas Data, ya que ningún funcionario de este Juzgado ha brindado información respecto del proceso que cursó en su contra a medios de prensa; no obstante, se le recuerda que la consulta de procesos de la Rama Judicial que es de carácter público, permite realizar la consulta de toda la actuación procesal que se curse bien sea por número de proceso y/o por datos básicos del procesado.

3. Se itera, que ningún funcionario de este Despacho Judicial dio información respecto del proceso que cursó en su contra, no obstante, las actuaciones que se surten dentro de los procesos son incluidas a las platafo rmas de acceso

básicos del procesado.

3. Se itera, que ningún funcionario de este Despacho Judicial dio información respecto del proceso que cursó en su contra, no obstante, las actuaciones que se surten dentro de los procesos son incluidas a las platafo rmas de acceso público como ya se indicó en el numeral anterior, por lo que también se trasladó dicha petición al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao ya que estos son los encargados de ingresar las actuaciones y una vez en firme la sentencia condenatoria en su contra, la carpeta reposa en el archivo de esta dependencia.

4. Se afirma que ningún funcionario emitió juicios de valor en su contra, ni brindó información a medios de comunicación. 5. se afirma que ningún funcionario emitió juicios de valor en su contra, ni brindó información a medios de comunicación, valga resaltar que no se ha allegado prueba siquiera sumaria que involucre a cualquiera de los funcionarios del Despacho en las aseveraciones planteadas por usted, lo cual genera una injuria y calumnia frente a los funcionarios públicos, pues lo manifestado por la revista Semana según las imágenes allegadas en su escrito de petición no evidencia que este Juzgado haya brindado ninguna información al señor reportero, lo queAT1 – 11001-22-04-000-2022-02408

Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 8 de 11 sí se logra entrañar es que esta información figura como ya se le había indicado en la página de la Rama Judicial la cual es de acceso público a la ciudadanía.

6. Como es de su pleno conocimiento este Juzgado profirió sentencia el 2 de marzo

sí se logra entrañar es que esta información figura como ya se le había indicado en la página de la Rama Judicial la cual es de acceso público a la ciudadanía.

6. Como es de su pleno conocimiento este Juzgado profirió sentencia el 2 de marzo de 2015 condenándolo a la pena principal de 103 meses y 9 días de prisión, por la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, por lo que no nos costa los delitos adicionales que haya manifestado el señor Cesar Flechas en la Revista Semana.

7. Como quiera que el proceso al cual se hace referencia ya no se encuentra en este Despacho Judicial desde el año 2016, se remitió su derecho de petición al correo electrónico correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para que procedan a remitir las copias solicitadas por usted, así como den respuesta del numeral p rimero de las peticiones.

El demandante consideró que la respuesta otorgada por la autoridad judicial, el 3 de mayo de 2022, fue evasiva dado que no se pronunció frete a cada una de las 7 solicitudes por las planteadas. Sobre el particular, es necesario señalar que en ese particular le asiste razón a Joshua Elijah Germano, ya que la respuesta otorgada en primer momento no cumplió con los criterios jurisprudenciales citados de lo q ue es una respuesta de fondo.

Sin embargo, debe destacarse que, con ocasión de la acción de tutela el Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 3 de junio de

con los criterios jurisprudenciales citados de lo q ue es una respuesta de fondo.

Sin embargo, debe destacarse que, con ocasión de la acción de tutela el Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 3 de junio de 2022, se pronunció sobre cada una de las solicitudes haciendo énfasis en que ninguno de los funcionarios de ese Despacho brindó informaciónAT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 9 de 11 algún medio de comunicación o realizó alguna aseveración en desmedro de los derechos del demandan te y que la información que se obtuvo del proceso penal en cuestión se encuentra consultada en la base de datos de la Rama Judicial que es de acceso público.

Del mismo modo, le informó que las actuaciones desplegadas por esa autoridad se sujetaron a lo or denado por lo dispuesto en el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia. En lo relacionado con la información de actuaciones judiciales y entrega de copias remitió la solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, en razón a que ese despacho ya no tiene bajo su conocimiento ese expediente.

En ese orden de ideas, encuentra la Sala que, la respuesta otorgada por el 3 de junio de 2022, fue clara, congruente y de fondo, en la medida que resolvió cada una de las solicitudes de forma precisa atendiendo concretamente al objeto de la petición dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 491 de 2020.

Finalmente, del informe rendido por la autoridad demandada se

concretamente al objeto de la petición dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 491 de 2020.

Finalmente, del informe rendido por la autoridad demandada se observa que la respuesta emitid a el 3 de junio de 2022 fue notificada al correo electrónico del demandante y que los puntos de competencia del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao se remitieron ante esa dependencia de forma electrónica, si bien ello no se realizó en los 5 días establecidos en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, el demandadoAT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 10 de 11 cumplió con ese deber legal para que el Centro de Servicios se pronunciara sobre el particular con ocasión de la acción de tutela.

Así las cosas, en vista de que la respuesta otorgada a Joshua Elijah Germano, no vulnera su derecho constitucional fundamental de petición, se negará amparo de tutela invocado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. – Negar la acción de tutela promovida por Joshua Elijah Germano.

Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Germano.

Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Co rte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.AT1 – 11001-22-04-000-2022-02408 Joshua Elijah Germano Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

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Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Abogada Asesora Grado 23

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