TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-03002-00-(31-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-03002-00-(31-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-03002-00
Demandante: Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Demandado: Fiscalía 236 Seccional de Bogotá Derechos: Debido proceso y otros
Decisión: Tutela/Sentencia No. 389
Aprobado mediante Acta Nº. 167
Bogotá D. C. treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de Martha Cecilia Rodríguez Sabogal contra la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Fiscal General de la Nación y la Unidad de Estafas de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
Martha Cecilia Rodríguez Saboga l manifestó a través de su apoderada que el 30 de julio de 2018 presentó denuncia contra Gloria Mercedes Pérez y Julio Alberto Jiménez por el delito de estafa por hechos ocurridos en el año 2015. Indicó que, a la denuncia se le asignó el radicadoAT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
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Página 2 de 15 No. 110016000050201830519 que correspondió a la Fiscalía 501 Local que en el término de 5 meses convocó a audiencia de conciliación.
Expuso que, la indagación en junio de 2019 fue asignada a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá, autoridad a quien elevó múltipl es solicitudes de citación a testigos y búsqueda selectiva en bases de datos. Informó que, la titular de ese despacho, en esa época ordenó recibir la entrevista de la víctima y se negó a recibir elementos materiales probatorios que ordenaría recaudar en otra oportunidad, orden que no dio.
Agregó que, la Fiscalía 236 Seccional convocó audiencia de conciliación para el 22 de noviembre de 2021 pero esta fue fallida por la inasistencia de los indiciados.
Precisó que, sostuvo conversaciones con la titular de l a Fiscalía y el asistente de la misma pero no obtuvo respuesta frente a sus solicitudes. Del mismo modo, dijo que, en febrero de 2022, solicitó a la Fiscal avances de la investigación pero tampoco obtuvo respuesta. Sin embargo, en el mes de marzo de 2022 recibió comunicación que la funcionaria ya no ejercía como la titular, por lo que en ese mes solicitó información al nuevo funcionario, peticiones de las que no ha obtenido respuesta, aunque refirió que habló de manera informal con el Fiscal 236 Seccional d e Bogotá quien le informó que «la investigación no ha avanzado».
Destacó que, en enero de 2021, solicitó ante el Fiscal General de la
manera informal con el Fiscal 236 Seccional d e Bogotá quien le informó que «la investigación no ha avanzado».
Destacó que, en enero de 2021, solicitó ante el Fiscal General de la Nación comité de seguimiento a su caso quien determinó que eraAT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 3 de 15 improcedente la petición, pero requirió al Fiscal 236 Seccional para que rinda un informe sobre el caso, en el que expresó su compromiso de impulsar el proceso, lo cual no se ha cumplido.
Señaló que, trascurridos más de 4 años la Fiscalía General de la Nación no ha realizado la actividad investigativa acorde con el artículo 250 de la Constitucional Política lo cual vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por lo que solicitó se ordene a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá, sin más dilaciones, adelantar la investigación en la cual es ví ctima y se realice seguimiento riguroso por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías a esa actuación.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 21 de julio de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y el 2 de agosto de 2022, esta Corporación emitió sentencia amparando los derechos constitucionales fundamentales invocados.
2. Mediante auto del 8 de septiembre de 2022, notificado el 18 de octubre de 2022, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Jus ticia, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda para
octubre de 2022, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Jus ticia, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda para que se vincularan a la Unidad de Estafas y al Fiscal General de la Nación, además, para que realizara un pronunciamiento de las solicitudes realizadas por la demandante a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
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3. El 18 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 8 de septiembre de 2022, se asumió el conocimiento de la demanda, se corrió traslado de la demanda a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá , la Dirección Seccional de Fiscalías, el Fiscal General de la Nación y la Unidad de Estafas de la Fiscalía General de la Nación. Trámite al que se vinculó al Vicefiscal General de la Nación, Gloria Mercedes Pérez Luna y Julio Alberto Jiménez Rueda sujetos proce sales dentro de la indagación radicada No.
110016000050201830519.
4. La Dirección Seccional de Fiscalías, manifestó que, corrió traslado de la demanda de tutela a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá quien es la llamada a pronunciarse sobre los hechos y pretensiones expuestos.
Asimismo, dijo que, en aras de hacer seguimiento y control dentro de la noticia criminal No. 110016000050201830519, en la que es denunciante Martha Cecilia Rodríguez Sabogal , requirió se adopten la s medidas
Asimismo, dijo que, en aras de hacer seguimiento y control dentro de la noticia criminal No. 110016000050201830519, en la que es denunciante Martha Cecilia Rodríguez Sabogal , requirió se adopten la s medidas necesarias para el presente caso.
5. El Fiscal 236 Seccional de Bogotá, manifestó que, ante la c antidad de denuncias recibidas y el cambio de titular , el despacho presentó congestión de algunas actividades que se encuentran en depuración, sin embargo, en la indagación objeto de la acción de tutela ha surtido múltiples actividades tendientes a lograr la reparación integral de la víctima.
Explicó en detenimiento todas las actuaciones surtidas al interior de la indagación de radicado No. 110016000050201830159 que fue interpuesta el 28 de agosto de 2018. Concretamente, señaló que, el 10 de octubre de 2019AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 5 de 15 expidió orden para entrevistar la víctima, quien nunca respondió la solicitud. Agregó que, el 5 de febrero de 2021 nuevamente expidió orden para ampliar la de nuncia y el 15 de febrero de 2021 desde el despacho del Vicefiscal General de la Nación se resuelve una de las solicitudes de impulso presentadas por la apoderada de la demandante. Dijo que, el 22 de noviembre de 2022, se citó a audiencia de conciliación l a cual no se realizó por ausencia de los indiciados.
De otro lado, manifestó que, la pandemia ha generado traumatismos
noviembre de 2022, se citó a audiencia de conciliación l a cual no se realizó por ausencia de los indiciados.
De otro lado, manifestó que, la pandemia ha generado traumatismos en la función desempeñada por la Fiscalía General de la Nación. Indicó que, invitó a la demandante y su apoderada para escuchar y recibi r lo elementos materiales probatorios con los cuentas y ello se realizará el 25 de octubre de 2022, en las instalaciones de la Fiscalía.
Reiteró que, ha velado por la protección de los derechos constitucionales fundamentales de la demandante y se encuentra presto a seguir adelantando sus funciones cabalmente.
6. El Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitaron declare la improcedencia de la acción de tutela por no cumplirse con el principio de subsidiariedad.
7. Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALAAT1 – 11001-22-04-000-2022-03002
Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 6 de 15 La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo
por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Martha Cecilia Rodríguez Sabogal reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá se dé impulso a la denuncia por interpuesta No. 110016000050201830519 donde funge como víctima.
El artículo 229 de la Constitución Política establece que «se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia» 1 precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentr an en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales del Estado –Rama Judiciala fin de hacer valer sus derechos y a su vez recibir por parte de estas una pronta respuesta a sus demandas.
En este sentido la Corte Constitucional estableció: «Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia
1 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 7 de 15 y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, pues tanto quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas,
pues tanto quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, personas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del proced imiento, términos, recursos, entre otros aspectos. El seguimiento por parte de los funcionarios judiciales de las sendas definidas normativamente no solo permite la satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica, pues los usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas.»2
Es así como la resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de funcionarios judiciales, entre otros, en un término razonable, atiende a la materialización de estos derechos constitucionales fundamentales pues carecería de sentido alguno que se garantice a las personas acudir ante aquellos cuando demanden justicia, pero a su vez se le someta a un estado de incertidumbre frente a sus peticiones.
La mora judicial constituye entonces, una afrenta a las garantías constitucionales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia
2 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 8 de 15 pues la misma supone el desconocimiento del plazo razonable para resolver
Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 8 de 15 pues la misma supone el desconocimiento del plazo razonable para resolver los asuntos jurisdiccionales sometidos al conocimiento del servidor público.
Sin embargo, no en todos los eventos en los que está presente se configura la mencionada vulneración por cuanto, para el efecto, debe tenerse en cuenta : «la comprensión del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y de la prestación del servicio público a la administración de justicia con la observancia diligente de los términos procesales, so pena de sancionar su incumplimiento, ha determinado la construcción de una línea jurisprudencial sobre la mora judicial guiada, en últimas, por la necesidad de establecer si el incumplimiento objetivo de los plazos o términos previstos por el legislador para adelantar una actuación es razonable o no, y para ello ha acudido a varios criterios. En síntesis, la mora judicial injustificada objeto de reproche constitucional parte del supuesto de que no todo incumplimiento de los términos procesales lesiona los derechos fundamentales, pues para que ello ocurra se requiere verificar la superación del plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique».3
Descendiendo las anteriores consideraciones al caso en concr eto se extrae de los medios de pruebas aportados que Martha Cecilia Rodríguez Sabogal presentó denuncia el 30 de julio de 2018 por la presunta comisión del delito de estafa en hechos ocurridos en el año 2015.
3 Ib.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002
Martha Cecilia Rodríguez Sabogal
del delito de estafa en hechos ocurridos en el año 2015.
3 Ib.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002
Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 9 de 15 Del mismo modo, se tiene que, en el mes de jun io de 2019, la indagación le fue asignada a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá que, en el mes de octubre del mismo año citó a la víctima para entrevistarla, en el mes de febrero de 2021, libró orden a policía judicial para ampliar la denuncia y el 22 de noviembre de 2021, citó audiencia de conciliación la cual no se realizó.
En ese lapso, precisamente, en enero de 2021, la demandante solicitó comité de seguimiento ante el Fiscal General de la Nación para la indagación pero el mismo fue negado, sin embargo, se realizó un requerimiento por parte de dicha autoridad al titular de la Fiscalía 236 Seccional para que continuara diligentemente con la etapa de indagación, lo cual fue desatendido.
El parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Fiscalía cuenta con un término máximo de 2 años, contados a partir de la recepción de la noticia criminal, bien sea para formular la imputación u ordenar el archivo de la indagación; término que en el presente evento se encuentra ampliamente superado teniendo en cuenta que la den uncia se presentó en mes de julio de 2018 , sin que se haya adoptado la decisión correspondiente.
Si bien no desconoce la Sala tanto el alto volumen de trabajo como los
encuentra ampliamente superado teniendo en cuenta que la den uncia se presentó en mes de julio de 2018 , sin que se haya adoptado la decisión correspondiente.
Si bien no desconoce la Sala tanto el alto volumen de trabajo como los procesos de reorganización que se surten dentro de la Fiscalía General de la Nación, desde el año 2018 la investigación No. 110016000050201830519 se encuentra asignada a la Fiscalía 236 sin variación alguna, tiempo dentro del cual sólo se materializó la ampliación de la denuncia, situación que no puede entenderse como congruente con la protección de los derechosAT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 10 de 15 constitucionales fundamentales de la demandante a la oportuna impartición de justicia.
Es así que, no existe razón fundada para que por parte de la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá se haya desconocido el término establecido en el artículo 1 75 de la Ley 906 del 2004, máxime cuando Martha Cecilia Rodríguez Sabogal ha procurado requerir a la autoridad judicial y sus superiores, en concreto, el Vicefiscal General de la Nación ha realizado requerimientos a fin de que se continue diligentemente con la indagación.
Es necesario señalar que la mora sitúa a la demandante a un estado de incertidumbre frente a los hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, impidiéndole el acceso efectivo a la administración de justicia al someterla a un plazo irrazonable e indefinido para la resolución del conflicto que implica la presunta supuesta conducta delictiva.
General de la Nación, impidiéndole el acceso efectivo a la administración de justicia al someterla a un plazo irrazonable e indefinido para la resolución del conflicto que implica la presunta supuesta conducta delictiva.
Por lo anterior, al ser necesaria la intervención del juez de tutela, la Sala amparará los de rechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Martha Cecilia Rodríguez Sabogal.
En consecuencia, ordenará al Fiscal 236 Seccional de Bogotá que, dentro de un plazo de dos (02) meses siguientes a la notificación del fallo, sin dilaciones injustificadas, adopte la decisión que corresponda en la indagación dentro del radicada 110016000050201830519.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 11 de 15 De otra parte, no pasa por alto la Sala los reproches realizados por parte de Martha Cecilia Rodríguez Sabogal en torno a las solicitudes realizadas ante la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá para que se (i) disponga la recolección de varios elementos materiales probatorios, relacionados con la obtención de estados financieros, trazabilidad del dinero del que presuntamente fue despojada mediante engaños e información por parte de Migración Colombia; (ii) ser escuchada en entrevista para aportar los elementos materiales que tiene en su poder y (iii) información sobre las actividades investigativas llevadas a cabo.
Las anteriores peticiones de se realizaron a través de la apoderada judicial de la demandante desde el mes de noviembre de 2021 y se reiteraron
elementos materiales que tiene en su poder y (iii) información sobre las actividades investigativas llevadas a cabo.
Las anteriores peticiones de se realizaron a través de la apoderada judicial de la demandante desde el mes de noviembre de 2021 y se reiteraron el 9 de febrero y 19 de abril de 2022, vía correo electrónico del titular del despacho fiscal José Martin Noriega. Al respecto, el Fiscal 236 Seccional de Bogotá, señaló que, entabló comunicación con la apoderada de Rodríguez Sabogal a fin de recibir d e escucharla y recibirle los elementos materiales probatorios relacionados, el 25 de octubre de 2022.
La jurisprudencia constitucional ha sido tajante en señalar que l os derechos de las víctimas en el proceso penal no se limita a alguna actuación específica, sino que están facultadas para intervenir autónomamente durante toda la actuación; mandato constitucio nal que se traducen en garantías procesales para las víctimas4.
4 Corte Constitucional, Sentencia T-374 de 2020.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 12 de 15 Específicamente, sobre el particular, la Corte Constitucional decanto lo siguiente:
«En la etapa de indagación, caracterizada por el recaudo de elementos materiales probatorios, que están r elacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, la participación de las víctimas suele ser mayor, dado el impacto que estas actuaciones genera en la satisfacción de sus derechos. Por consiguiente, el
elementos materiales probatorios, que están r elacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, la participación de las víctimas suele ser mayor, dado el impacto que estas actuaciones genera en la satisfacción de sus derechos. Por consiguiente, el Legislador, a través de los art ículos 133 al 137 del Código de Procedimiento Penal, dispuso de garantías procesales para su intervención, entre ellas, la facultad para recibir y acceder a la información.
(…)
La obligación de comunicación de las autoridades de investigación, versa tant o (i) acerca de los derechos que el orden jurídico establece para garantizar los intereses de la víctima en el proceso penal, como (ii) respecto de las circunstancias en que se cometió el delito, que forma parte del derecho “a saber”, el cual se materializa con la posibilidad de acceso al expediente o a las diligencias, desde sus primeros desarrollos.»5
Con base en lo anterior, se ha otorgado a la víctima garantías legales para participar activamente en el proceso penal desde la indagación con la finalidad de que desde ese momento se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
El artículo 30 de la Ley 600 del 2000, establece que, « la víctima o el perjudicado, según el caso, podrán ejercer el derecho de petición ante el funcionario judicial con el fin de obtener información o hacer solicitudes
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5 Id.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002
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Página 13 de 15 específicas, pudiendo aportar pruebas. El funcionario deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes». Dicho término se aplica en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, en razón a que el estatuto procesal penal vigente no contempla el lapso de tiempo en el que tienen que resolverse las solicitudes sometidas a conocimiento de la Fiscalía como garantía del debido proceso.
Habiendo hecho las anteriores precisiones, debe indicarse que, pese a que el Fiscal 236 Seccional de Bogotá accedió a escuchar a la apoderada de la demandante para recibir los medios de prueba con los que ella cuenta, acción que debe destacarse, esta ha realizado múltiples solicitudes desde el mes de noviembre de 2020 , reiteradas directamente ante el actual titular de la Fiscalía 236, el 9 de febrero y 19 de abril de 2022, frente a las cuales no se ha emitido pronunciam iento alguno dentro del término legal, concretamente, acerca de la recolección de elementos materiales probatorios e información del estado actual de las diligencias.
La falta de respuesta del delegado del ente acusador sin lugar a dudas constituye una vulneración del derecho constitucional fundamental al deb ido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto que, restringe la participación de la víctima al proceso penal y le impide acceder de forma oportuna a las respuestas de sus solicitudes , siendo necesaria adoptar una orden constitucional sobre el particular.
proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto que, restringe la participación de la víctima al proceso penal y le impide acceder de forma oportuna a las respuestas de sus solicitudes , siendo necesaria adoptar una orden constitucional sobre el particular.
Así las cosas, se ordenará al Fiscal 236 Seccional de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación proceda a dar respuestaAT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
Página 14 de 15 de fondo a las solicitudes realizadas por la apoderada de Martha Cecilia Rodríguez Sabogal, el 9 de febrero y 19 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. – Tutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Martha Cecilia Rodríguez Sabogal.
Segundo.-Ordenar al Fiscal 236 Seccional de Bogotá que, dentro de un plazo de dos (02) meses siguientes a la notificación del fallo, sin dilaciones injustificadas, adopte la decisión que corresponda en la indagación radicada 110016000050201830519.
Tercero. – Ordenar al Fiscal 236 Seccional de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación proceda a dar respuesta de
110016000050201830519.
Tercero. – Ordenar al Fiscal 236 Seccional de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación proceda a dar respuesta de fondo a las solicitudes realizadas por la apoderada de Martha Cecilia Rodríguez Sabogal, el 9 de febrero y 19 de abril de 2020.
Cuarto. - Notificar la presente decisión conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03002 Martha Cecilia Rodríguez Sabogal Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y otros
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Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, artículo 33 ibidem.
Sexto. – Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital
CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Auxiliar Judicial Grado I