TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 03646 00-(02-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 03646 00-(02-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 167 INCIDENTE DE DESACATO Radicación 11001 22 04 000 2022 03646 00
Demandante(s) ÓSCAR EDUARDO FLÓREZ SOLANO
Demandado(s) Fiscal 236 Seccional de Bogotá Derechos Debido proceso Decisión Declara el cumplimiento de la sentencia de tutela y archiva el incidente Bogotá, D.C., miércoles, dos (2) de noviembre de dos mil veint idós (2022).
I. ASUNTO
1. Emitir decisión dentro del incidente de desacato promovido por ÓSCAR EDUARDO FLÓREZ SOLANO contra el Fiscal 236 Seccional de
Bogotá.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. El incidentante manifestó que el Fiscal 236 Seccional de Bogotá no ha cumplido la orden emitida por esta Sala en la sentencia de 20 de septiembre de 2022, consistente en que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, resolviera de forma congruente la petición que presentó el 5 de julio de 2022 . Puntualmente, debía pronunciarse sobre la pretensión tendiente a obtener copia del expedente de la indagación con radicado Nº.
2022 65197.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Mediante auto de 21 de octunre de 2022 se dispuso dar apertura formal al incidente.
2022 65197.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Mediante auto de 21 de octunre de 2022 se dispuso dar apertura formal al incidente.
4. En respuesta, el funcionario incidentado informó y acreditó que por auto de 25 de octubre de 2022 ordenó la expedición de las copiasIncidente de Desacato Radicación: 11001 22 04 000 2022 03646 00
Incidentante(s): ÓSCAR EDUARDO FLÓREZ SOLANO Incidentado(s): Fiscal 236 Seccional de Bogotá Decisión: Declara cumplimiento y archiva Página 2 de 3 demandadas, las cuales fueron remitidas al interesado en la misma fe cha, vía correo electrónico.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. Competencia. A esta Sala le corresponde pronunciarse sobre la solicitud incidental porque fue aquí que se profirió en primera instancia la sentencia de tutela que le da origen. Así lo indican los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
6. Problema jurídico. Corresponde a la Colegiatura determinar si el extremo pasivo es mereceder de las sanciones correccionales consagradas en el artículo 52 del decreto reglamentario de la acción de tutela.
7. Planteamiento general. Además del mecanismo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de las órdenes de tutela, el juez constitucional puede acudir a la vía prevista en el artículo 52 de ese ordenamiento y sancionar por desacato al funcionario renuente, previo agotamiento de un incidente cumplimiento de las órdenes de tutela, el juez constitucional puede acudir a la vía prevista en el artículo 52 de ese ordenamiento y sancionar por desacato al funcionario renuente, previo agotamiento de un incidente con apego a la estructura del debido proceso.
8. La sanción se torna viable siempre y cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción, es decir, que la misma obedece al desinterés del responsable y no a una circunstancia de fuerza mayor o a cualquier otra de similar naturaleza.
9. Caso concreto . Atendidos los antecedentes, emerge con claridad que el destinatario del mandato judicial ya llevó a cabo la acción ordenada, de tal forma que no existe mérito para continuar con el trámite incidental.
10. La orden de la Sala consistió en que el extremo pasiv o se pronunciara sobre la expedición de unas copias, por ende, la entrega de tales documentos es prueba suficiente de que el pronunciamiento judicial no fue desatendido.Incidente de Desacato Radicación: 11001 22 04 000 2022 03646 00
Incidentante(s): ÓSCAR EDUARDO FLÓREZ SOLANO Incidentado(s): Fiscal 236 Seccional de Bogotá Decisión: Declara cumplimiento y archiva Página 3 de 3
11. Se declarará cumplido el fallo y se dispondrá el archivo de la actuación.
V. DECISIÓN Corolario de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de
Decisión Penal,
RESUELVE
11. Se declarará cumplido el fallo y se dispondrá el archivo de la actuación.
V. DECISIÓN Corolario de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de
Decisión Penal, RESUELVE 1º. DECLARAR CUMPLIDO el fallo de 20 de septiembre de 2022 . En consecuencia, ARCHIVAR el presente trámite. 2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrada Magistrado