TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 03699 00-(10-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 03699 00-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Despacho del Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Radicación 11001 22 04 000 2022 03699 00 Incidentante(s) DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Incidentado(s) Director de la Cárcel Picota Asunto: Auto se abstiene de iniciar incidente de desacato
Bogotá, D.C, jueves, diez (10) de noviembre de dos mil veinti dós (2022).
1. Por medio de sentencia de 27 de septiembre de 2022 esta Sala exhortó al director de la Cárcel Picota para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, se pronunciara sobre el permiso de 72 horas al que aspira el accionante.
2. Ahora, el actor fo rmuló incidente de desacato contra el funcionario en cuestión, para lo cual refirió que no ha cumplido la «orden».
3. En la Sentencia C -728/09 la Corte Constitucional definió el exhorto como «una expresión de la colaboración para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas», sin importar que haya sido atado a un plazo, o no. Por su parte, la Sala de Casación Penal estim ó que «el exhorto en materia de tutela no constituye estrictamente una orden judicial de la que pueda exigirse su cumplimiento; sino que más bien implica apelar a la autoridad públ ica comprometida en el trámite constitucional para que ejerza sus competencias sobre
constituye estrictamente una orden judicial de la que pueda exigirse su cumplimiento; sino que más bien implica apelar a la autoridad públ ica comprometida en el trámite constitucional para que ejerza sus competencias sobre un determinado asunto, respetando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia que rigen la función pública (CSJ STP5816 -2018, reiterada en ATP1231-2018).
4. Bien se ve que el exhorto no es una orden en estricto sentido, sino que, más bien, se trata de una solicitud a la autoridad involucrada en el proceso para que ejecute determinada acción, respetando, en todo caso, su margen de maniobra y dando por sentado qu e no se conculcó ninguna garantía fundamental. Si ese es el contexto, la conclusión no puede ser otraIncidente de Desacato Radicación: 11001 22 04 000 2022 03699 00
Incidentante(s): DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Incidentado(s): Director de Cárcel Picota Decisión: Se abstiene de iniciar incidente de desacato Página 2 de 2
que su incumplimiento no es susceptible de ser denunciado vía incidente de desacato.
5. Así, al tratarse de una solicitud y no de una orden, mal haría el juez al emplear sus poderes correccionales en procura de que se le obedezca.
6. En conclusión, esta Corporación se abstendrá de impulsar el incidente propuesto.
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado