TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-03969-00-(11-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-03969-00-(11-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-03969-00
Demandante: Santos Valois Ruiz Ovalle Demandado: Juzgado 40 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá
Derechos: Debido proceso
Decisión: Niega/Sentencia No. 365
Aprobado mediante Acta Nº. 156
Bogotá D. C. once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Santos Valois Ruiz Ovalle contra el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
Santos Valois Ruiz Ovalle manifestó que el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , el 5 de agosto de 2022, concedió el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la seg uridad social y el mínimo vital y ordenó a Colpensiones y Famisanar EPS (i) pagar las incapacidades del día 181 en adelante hasta el día 540 o hasta que se leAT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 2 de 11 otorgue pensión de invalidez si a ello hubiera lugar y (ii) notificar el dictamen
Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 2 de 11 otorgue pensión de invalidez si a ello hubiera lugar y (ii) notificar el dictamen de p érdida de capacidad laboral emitido a su favor para los fines correspondientes.
Indicó que ante el incumplimiento de la orden, el 30 de agosto de 2022 presentó incidente de desacato, sin embargo, la autoridad judicial no dio el trámite que corresponde, por lo que, el 7 y 30 de septiembre de 2022, reiteró la solicitud sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.
Consideró que la anterior situación vulnera sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, por lo que solicitó se ordene al Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá abrir formalmente el incidente de desacato.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 4 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado a la Juez 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
2. El Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, señaló que, ese despacho judicial conoció la acción de tutela de radicado No. 110013109040202200186, promovida por Santos Valois Ruiz Ovalle en contra de la EPS Famisanar y Colpensiones , en la cua l el 5 de agosto de 2022, ordenó:AT1 – 11001-22-04-000-2022-03969
Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
2022, ordenó:AT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
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«PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del accionante SANTOS VELOIS RUIZ OVALLE identificado con CC Nº 91.216.630 de Barichara, por los motivos expuestos en la part e motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo asuma y pague el auxilio de INCAPACIDAD del accionante SANT OS VELOIS RUIZ OVALLE desde el día 181que se cumplieron el 6 de diciembre de 2021 en adelante, hasta el día 540 o hasta que se profiera la pensión por invalidez si a ello hubiere lugar.
TERCERO: ORDENAR a la EPS FAMISANAR que, si aún no lo ha hecho, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a notificar o dar traslado del dictamen de pérdida de capacidad laboral Nº DML 4956754, en el cual estableció una pérdida de capacidad laboral del señor SANTOS VELOIS RUIZ OVALLE d el 72.48%, a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para los fines legales correspondientes»
Informó además que el 28 de septiembre de 2022, abrió formalmente el incidente de desacato en contra del representante legal de Colpensiones y la EPS Famisanar.
COLPENSIONES para los fines legales correspondientes»
Informó además que el 28 de septiembre de 2022, abrió formalmente el incidente de desacato en contra del representante legal de Colpensiones y la EPS Famisanar.
Finalmente, aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó negar el amparo de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» paraAT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 4 de 11 «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asim ismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Santos Valois Ruiz Ovalle reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de l Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se abra formalmente el incidente de desacato para garantizar el cumplimiento al fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2022 a su favor.
El artículo 229 de la Constitución Política que «se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia»1 precepto cuya
proferido el 5 de agosto de 2022 a su favor.
El artículo 229 de la Constitución Política que «se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia»1 precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentran en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales del Estado –Rama Judiciala fin de hacer valer sus derechos y a su vez recibir por parte de estas una pronta respuesta a sus demandas.
En este sentido la Corte Constitucional estableció: «Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable,
1 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017AT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 5 de 11 pues tanto quiene s acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, pe rsonas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros aspectos. El seguimiento por parte de los funcionarios judiciales de las sendas definidas normativamente no solo permite la satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica, pues los usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo
de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica, pues los usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas.»2
Es así como la resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de funcionarios judiciales, entre otros, en un término razonable, atiende a la materialización de estos derechos constitucionales fundamentales pues carecería de sentido alguno que se garantice a las personas acudir ante aquellos cuando demanden justicia, pero a su vez se le someta a un estado de incertidumbre frente a sus peticiones.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, señala que «Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
2 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 6 de 11 el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir».
Por su parte, el artículo 52 del referido Decreto, dispone que, «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable (…) la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe
presente Decreto incurrirá en desacato sancionable (…) la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».
La Corte Constitucional, decant ó que, «la decisión del incidente de desacato debe adoptarse dentro de los 10 días siguientes a la radicación de la respectiva solicitud, en el marco del an álisis efectuado al artículo 52 del Decreto estatutario 2591 de 1991 en sede de control abstracto. En esa providencia, la Corte señaló que no es posible aplicar en este caso el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y, por consiguiente, el artículo 137 del Cód igo de Procedimiento Civil o el artículo 129 del Código General del Proceso, porque el incidente de desacato a un fallo de tutela es un incidente especial. La especialidad de este incidente viene dada en la característica del amparo de un derecho fundament al trasgredido o amenazado que exige inmediato cumplimiento»3.
En esa medida, según lo expuesto, la protección de los derechos constitucionales fundamentales como el cumplimiento de los fallos deben ser
3 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 7 de 11 inmediatos y, ante el incidente de desacato, este no debe superar los diez días, es decir que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde que se
inmediatos y, ante el incidente de desacato, este no debe superar los diez días, es decir que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde que se presenta la solicitud.
Lo anterior, debe entenderse como un instrumento procesa l para garantizar plenamente el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante contemplado en el artículo 229 Constitución Política, puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios para el cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional.
De los medios de prueba aportados , se evidencia que, Santos Valois Ruiz Ovalle solicitó a la autoridad judicial el 30 de agosto de 2022 iniciar el incidente de desacato para el cumplimiento de la orden i mpartida el 5 de agosto de 2022 y el 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, abrió formalmente el incidente de desacato en contra de los representantes legales de Colpensiones y la EPS Famisanar, decisión que fue efectivamente notificada hasta el 4 de octubre de 2022, con ocasión del presente trámite constitucional.
Conforme con lo anterior, s i bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso de la administraciónAT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle
Conforme con lo anterior, s i bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso de la administraciónAT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 8 de 11 de justicia al no existir un a acción inmediata y respuesta por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido por la jurisprudencia constitucional en precedencia citada, esto es, el término de 10 días, ya que el incidente de desacato se trata de un mecanismo para la garantía inmediat a de los fallos de tutela; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela con la notificación del auto que abrió formalmente el trámite incidental.
Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado4.
En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.
amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.
4 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 9 de 11 En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha mo dificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.
Así entonces, queda claro que el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá atendió la solicitud real izada por Santos Valois Ruiz Ovalle al interior del presente tr ámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por Santos Valois Ruiz Ovalle.
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por Santos Valois Ruiz Ovalle.
Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.AT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 10 de 11 Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada
Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impu gnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobadaAT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle
constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobadaAT1 – 11001-22-04-000-2022-03969 Santos Valois Ruiz Ovalle Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Página 11 de 11 virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23