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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04025-00-(18-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04025-00-(18-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04025-00

Demandante: Erwin Rodríguez Moncada Demandado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No. 375

Aprobado mediante Acta Nº.160

Bogotá D. C. dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Erwin Rodríguez Moncada contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Erwin Rodríguez Moncada manifestó que solicitó al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá prisión domiciliaria transitoria, petición que fue trasladada a los juzgados homólogos de Girardot, sin que a la fecha haya obtenido pronunciamiento alguno.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04025 Erwin Rodríguez Moncada Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 7 Consideró que, la falta de pronunciamiento a su solicitud vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por tal motivo sol icitó

Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 7 Consideró que, la falta de pronunciamiento a su solicitud vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por tal motivo sol icitó se ordene a la autoridad judicial responder de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 7 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado a l Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad. Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva . Dijo que en el mes de noviembre de 2016 se remitió el proceso del demandante al circuito judicial de Girardot . De acuerdo a lo anterior , solicitó su desvinculación del tramite constitucional.

3. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que, en el mes de noviembre de 2016 dispuso la remisión del proceso seguido en contra de Rodríguez Moncada a los juzgados de penas de Girardot. Agregó que, el 8 de agosto de 2022, el demandante solicitó laAT1 – 11001-22-04-000-2022-04025

Erwin Rodríguez Moncada

de Girardot. Agregó que, el 8 de agosto de 2022, el demandante solicitó laAT1 – 11001-22-04-000-2022-04025 Erwin Rodríguez Moncada Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 3 de 7 prisión domiciliaria y el 10 de agosto de 2022, dispuso la remisión al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.

Manifestó no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.

4. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, refirió que, el 10 de agosto de 2022, el juzgado 24 homólogo de Bogotá remitió solicitud de prisión domiciliaria transitoria realizada por el demandante, la cual se resolvió el 10 de octubre de 2022. Solicitó negar el amparo constitucional por au sencia de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».AT1 – 11001-22-04-000-2022-04025

artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».AT1 – 11001-22-04-000-2022-04025 Erwin Rodríguez Moncada Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 4 de 7 En el presente asunto, Erwin Rodríguez Moncada pretende que por parte del Juzgado 24 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot se resuelva su solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

De las pruebas allegadas al trámite , se encuentra que el proceso seguido en contra del demandante en el mes de noviembre de 2016 se remitió del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al Juzgado homólogo de Girardot. Del mismo modo, se tiene que, Erwin Rodríguez Moncada , el 8 de ago sto 2022, solicitó ante el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le fuera otorgada la prisión domiciliaria , solicitud remitida el 10 de agosto del mismo año al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.

De otro lado, con ocasión de la demanda de tutela, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, mediante providencia del 10 de octubre de 2022, negó a Rodríguez Moncada la prisión domiciliaria transitoria, decisión notificada en la misma fecha.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, mediante providencia del 10 de octubre de 2022, negó a Rodríguez Moncada la prisión domiciliaria transitoria, decisión notificada en la misma fecha.

Teniendo en cuenta lo anterior , si bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso al no existir un pronunciamiento por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot en el tiempo establecido por el legislador, esto es, el término de 5 días de conformidad con el artículo 7° del Decreto 546 de 2020,AT1 – 11001-22-04-000-2022-04025 Erwin Rodríguez Moncada Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 5 de 7 que se aplica al asunto sometido a conocimiento de la autoridad judicial ; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.

En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmedi ato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en

cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.

En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación exp uesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04025 Erwin Rodríguez Moncada Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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Así entonces, qu eda claro que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot atendió la solicitud realizada por Erwin Rodríguez Moncada al interior del presente trámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República d e Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la

justicia en nombre de la República d e Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela interpuesta por Erwin Rodríguez Moncada.

Segundo.- Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04025 Erwin Rodríguez Moncada Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 7 de 7 Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y

constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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