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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04074-00-(24-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04074-00-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04074-00

Demandante: Anderson Perea Fonseca Demandado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Tutela/Sentencia No.379

Aprobado mediante Acta Nº. 164

Bogotá D. C. veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Anderson Perea Fonseca contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Anderson Perea Fonseca manifestó que el 9 de septiembre de 2022, solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través del correo institucional la actualización de sus antecedentes judiciales ya que según la consulta de la página de la Policía Nacional sigueAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 13 siendo requerido pese a que en el año 2014 cumplió la pena impuesta por el delito de extorsión.

Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 13 siendo requerido pese a que en el año 2014 cumplió la pena impuesta por el delito de extorsión.

Indicó que se requiere que la autoridad competente comunique la cancelación y extinción de la pena a la Policía Nacional para la actualización del Sistema Opera tivo. Refirió que, han transcurrido más de 8 años del cumplimiento de la sentencia sin que haya podido acceder a una completa reinserción social.

Por lo anterior solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y se ordene a las autoridades competentes comunicar la cancelación o extinción de la pena al Sistema Operativo de la Policía Nacional. Igualmente, solicitó se le remita copia de la sentencia, la boleta de libertad y todas las actuaciones surtidas en el proceso penal.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 11 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad. Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá , la Policía Nacional, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Centro deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074

Anderson Perea Fonseca

Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Centro deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 3 de 13 Servicios Judiciales de Paloquemao, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, alegó falta de legitimación en la cau sa por pasiva. Dijo que recibió la solicitud realizada por el demandante, sin embargo, el proceso seguido en su contra se remitió en septiembre de 2014 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

3. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que, en ese despacho cursó el proceso identificado con el CUI 11001600000020140066300, del cual el 10 de septiembre de 2014 se avocó conocimiento y se dispuso su remisión por competencia, ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

4. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, contestó que, el 15 de junio de 2015 remitió por competencia el proceso de Anderson Fonseca Perea a los juzgados homólogos de Tunja.

5. El Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,

proceso de Anderson Fonseca Perea a los juzgados homólogos de Tunja.

5. El Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, manifestó que, carece de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que, fue el fallador del proceso No. 11001600000020140066300 pero no se encuentra dentro de sus competencias exp edir los oficios solicitados por el demandante.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04074

Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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6. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, refirió que, remitió por competencia el expediente del demandante al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en atención a que el 27 de enero de 2017 concedió la libertad por pena cumplida y declaró la extinción de la sanción penal.

Agregó que, no se observa solicitud alguna del demandante pendiente por resolver por tal motivo solicitó negar el amparo constitucional.

7. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, indicó que, carece de legitimación en la causa; no obstante, adujo que, revisado el sistema de consulta de la Rama Judicial, el 27 de enero de 2017 el Juzgado 3° de Penas de Tunja decreto la libertad por pena cumplida de Anderson Perea Fonseca y ordenó la cancelación de las anotaciones y registros en razón a ese proceso.

Expuso que, en aras de verificar el trámite surtido evidenció que se

de Tunja decreto la libertad por pena cumplida de Anderson Perea Fonseca y ordenó la cancelación de las anotaciones y registros en razón a ese proceso.

Expuso que, en aras de verificar el trámite surtido evidenció que se logró validar la extinción de la pena en cuestión, así como los oficios que dan cumplimiento a lo ordenado pero no el recibido de estos, lo cual es competencia del Centro de Servicios de Administrativos de Tunja.

Reiteró no tener legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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8. La Policía Nacional informó que Anderson Perea Fonseca aun registra el antecedente judicial vigente respecto del proceso 2014-000663 por el delito de extorsión.

9. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, señaló que, las cancelaciones de captura emitidas en virtud al auto que concedió pena cumplida al demandante fueron comunicadas a la Policía Nacional de Colombia "SIJIN" a través de Oficio 394 del 27 de enero de 2017, a la Fiscalía General de la Nación "CISAD - SIAN" por medio de oficio 395 de esa misma fecha y al Registrador Nacional del Estado Civil, por medio de oficio 396. Aclaró que, no cuenta con la constancia de recibido ya que no tiene a su cargo el expediente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución

Estado Civil, por medio de oficio 396. Aclaró que, no cuenta con la constancia de recibido ya que no tiene a su cargo el expediente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».AT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 6 de 13 En el presente asunto, Anderson Fonseca Perea reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para que por parte de la autoridad competente se comunique a los organismos del Estado la extinción y cancelación de la pena que le fue impuesta.

El derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior. La jurisprudencia constitucional ha decantado que, «este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconoci da a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurí dico

acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurí dico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley»1.

Igualmente, la jurisprudencia ha definido el derecho constitucional fundamental al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a travé s de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, entre otras, «el

1 Corte Constitucional, Sentencia T-799 de 2011.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 7 de 13 derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; y, el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones

jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; y, el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables(…)»2.

A la luz de lo anterior, el derecho constitucional fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia tiene como finalidad garantizar que todos los ciudadanos puedan acudir ante autoridades judiciales a resolver sus demandas con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley.

De los medios de pruebas recaudados, se encuentra que, Anderson Fonseca Perea fue condenado por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por el delito de extorsión dentro del proceso

11001600000020140066300. Dicha pena fue extinguida por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 27 de enero de 2017, a través de esa providencia se ordenó en el numeral 5° cancelar las órdenes de captura en favor del demandante, así como oficiar a los demás organismos del Estado, todo a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Tunja.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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Según los informes rendidos por la Policía Nacional y los diferentes

Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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Según los informes rendidos por la Policía Nacional y los diferentes Centro de Servicios, está probado que no se procedió con la cancelación de la orden de captura de Anderson Perea Fonseca ya que en el Sistema Operativo de la Policía Nacional se mantiene vigente el antecedente judicial por cuenta de la sentencia emitida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Aunque el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja aseguró que dio cumplimiento a la orden de cancelar la captura, no se allegó prueba alguna de que los oficios 394, 395 y 396 del 27 de enero de 2017 fueron efectivamente entregados. Lo anterior se corroboró con lo manifestado por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, dependencia que tiene bajo su custodia el expediente en cuestión y en la que no obra el recibido de los mencionados oficios, especialmente, el dirigido a la Policía Nacional, de ahí que, el antecedente penal en contra de Perea Fonseca se mantenga vigente.

Si bien el demandante no dirigió solicitud alguna ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad, no existe razón justificable para que por parte de ese centro administrativo se haya omitido el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 27 de enero de 2017, máxime queAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca

por parte de ese centro administrativo se haya omitido el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 27 de enero de 2017, máxime queAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 9 de 13 se trata de una orden de inmediato cumplimiento que repercute en la situación jurídica del demandante.

Así pues, no hay duda de que el actuar del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Anderson Perea Fonseca, pues transcurridos más de 5 años no ha dado cabal cumplimiento a la orden proferida por parte del juzgado ejecutor que decretó la extinción de la sanción penal en su favor y la respectiva comunicación de dicha decisión a los organismos del estado, especialmente, la cancelación del antecedente penal.

En consecuencia, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Anderson Perea Fonseca, por tal razón se ordenará al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de 48 horas, proceda a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de 27 de enero de 2017 proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concretamente, lo relacionado con la comunicación de la extinción de la sanción penal y la cancelación de la orden de captura dispuestas en los numerales 5° y 7° de la providencia en mención.

Medidas de Seguridad de Tunja, concretamente, lo relacionado con la comunicación de la extinción de la sanción penal y la cancelación de la orden de captura dispuestas en los numerales 5° y 7° de la providencia en mención.

De otro lado, se observa que, el demandante el 9 de septiembre de 2022, presentó solicitud ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la finalidad de obtener información acerca delAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 10 de 13 proceso seguido en su contra sin que a la fecha se le haya emitido respuesta alguna.

Pese a que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fue requerido para que informara el trámite surtido respecto a esa solicitud únicamente se limitó a señalar que remitió el proceso de Anderson Perea Fonseca al Juzgado de Penas de Zipaquirá, de lo cual se colige que no ha atendido de fondo la solicitud en cuestión. Tal actuar vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso invocado en razón a que le impide al demandante obtener respuesta a sus demandas en el tiempo establecido por el legislador, esto es, el término de 10 días de conformidad con el artículo 30 de la Ley 600 del 2000 que se aplica en virtud del principio de integración contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, en protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, se ordenará al Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas

del principio de integración contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, en protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, se ordenará al Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, resuelva de fondo la petición formulada por Anderson Perea Fonseca el 9 de septiembre de 2022 o bien que, de no contar con lo requerido, la remita al competente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrandoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 11 de 13 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Anderson Perea Fonseca.

Segundo.- Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, proceda a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de 27 de enero de 2017 proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concretamente, lo relacionado con la comunicación de la extinción de la sanción penal y la cancelación de la orden de captura dispuestas en los numerales 5° y 7° de la providencia en mención.

Medidas de Seguridad de Tunja, concretamente, lo relacionado con la comunicación de la extinción de la sanción penal y la cancelación de la orden de captura dispuestas en los numerales 5° y 7° de la providencia en mención.

Tercero. - Ordenar al Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, resuelva de fondo la petición formulada por Anderson Perea Fonseca el 9 de septiembre de 2022 o bien que, de no contar con lo requerido, la remita al competente.

Cuarto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04074 Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 12 de 13 Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Sexto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074

Anderson Perea Fonseca

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04074

Anderson Perea Fonseca Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 13 de 13 CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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