TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04096-00-(24-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04096-00-(24-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04096-00
Demandante: Paola Andrea Cárdenas Demandado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Derechos: Debido proceso
Decisión: Tutela/Sentencia No. 380
Aprobado mediante Acta Nº. 164
Bogotá D. C. veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Paola Andrea Cárdenas contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Conocimiento de Acacías y la cárcel de mujeres el Buen Pastor por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
Paola Andrea Cárdenas manifestó que el 16 de septiembre de 2022 fue condenada a la pena de 12 meses de prisión por el delito de hurtoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 2 de 10 calificado y agravado dentro del proceso penal No. 500066000558202200407
Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 2 de 10 calificado y agravado dentro del proceso penal No. 500066000558202200407 por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Conocimiento de Acacías – Meta.
Indicó que, en la actualidad se encuentra privada de la libertad en la cárcel de m ujeres el Buen Pastor de Bogotá y cumple los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria o la libertad condicional.
Señaló que el 10 de octubre presen tó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitud de prisión domiciliaria , pero a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
Consideró que, se vulneran sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia ya que debe hacerse cargo de sus menores hijos por ello necesita acceder al sustituto de la prisión domiciliaria y no ha obten ido respuesta alguna, por lo anterior, solicitó se le otorgue la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 13 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Juez 2° Promiscuo MunicipalAT1 – 11001-22-04-000-2022-04096
Paola Andrea Cárdenas
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Juez 2° Promiscuo MunicipalAT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 3 de 10 de Conocimiento de Acacías y la directora de la cárcel de mujeres el Buen Pastor a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad. Trámite al que se vinculó al Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá manifestó que, revisado el sistema de gestión de los Juzgados de Penas de Bogotá no registra ningún expediente con el nombre e identificación de Paola Andrea Cárdenas . Agregó que, se realizó una búsqueda exhaustiva de los expedientes recibidos sin que se observe el de la demandante, por tal motivo solicitó su desvinculación.
3. La cárcel de mujeres el Buen Pastor, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación.
4. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, refirió que, el 11 de octubre de 2022, recibió a través de su correo institucional solicitud de prisión domiciliaria de Paola Andrea Cárdenas.
Informó que, revisado sistema de gestión ese juzgado no tiene ninguna ejecución asignada en contra de la demandante. Adujo que, de la información obtenida por el SISIPEC, entabló comunicación con el Juzgado 2° Promiscuo
Informó que, revisado sistema de gestión ese juzgado no tiene ninguna ejecución asignada en contra de la demandante. Adujo que, de la información obtenida por el SISIPEC, entabló comunicación con el Juzgado 2° Promiscuo de Acacías – Meta el 18 de octubre de 2022, el cual informó que, ese despacho judicial en la actualidad tiene el conocimiento del proceso penalAT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 4 de 10 seguido en contra de la demandante y que se encuentra en trámite para ser enviado a los Juzgados de Penas -repartode Bogotá.
Expuso que, atendiendo a la petición realizada por Paola An drea Cárdenas, el 19 de octubre de 2022 le dio respuesta a la solicitud brindando información de la actuación adelantada y remitiéndola al Centro de Servicios Administrativos de Penas de Bogotá para que se otorgue la respuesta del caso pues para ese Centro iba dirigida la petición.
Finalmente, dijo no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.
5. El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Conocimiento de Acacías – Meta, manifestó que el 31 de marzo de 2022 le correspondió por reparto el conocimiento del proceso penal adelantado contra Jollman Jair Mancera Morales y Paola Andrea Cárdenas por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa con radicado 500066000558-2022-00407-00,
conocimiento del proceso penal adelantado contra Jollman Jair Mancera Morales y Paola Andrea Cárdenas por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa con radicado 500066000558-2022-00407-00, proceso dentro del cual se profirió sentencia condenatoria el 16 de septiembre de 2022, con constancia de ejecutoria del 18 de octubre de los corrientes.
Informó que, la carpeta fue enviada el 18 de octubre de 2022 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para respectivo control de la pena. Afirmó que, no ha recibido solicitud alguna de prisión de domiciliaria por parte de la demandante por lo que solicitó negar el amparo constitucional.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares.
En el presente asunto, Paola Andrea Cárdenas reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso con la finalidad de que se le otorgue la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que, la acción de
de su derecho constitucional fundamental al debido proceso con la finalidad de que se le otorgue la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que, la acción de tutela no procederá cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Tratándose de sentencias condenatorias ejecutoriadas como es el caso de Paola Andrea Cárdenas quien fue condenada a la pena de 12 meses de prisión por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Conocimiento de Acacías el 16 de septiembre de 2022, la vigilancia y concesión de subrogados y sustitutos, entre lo que se encuentra la prisión domiciliaria, es competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 6 de 10 La demandante se encuentra privada de la liber tad en la cárcel de mujeres el Buen Pastor de Bogotá, por tanto, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, la competencia es de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad donde la condenada se encuentre cumpliendo la pena. En este caso, la competencia para conocer de la pretensión de Paola Andrea Cárdenas le corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Ahora, revisados los medios de prueba aportados , se encuentra que ,
de la pretensión de Paola Andrea Cárdenas le corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Ahora, revisados los medios de prueba aportados , se encuentra que , Paola Andrea Cárdenas el 11 de octubre de 2022, solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión de la prisión domiciliaria. Dicha solicitud fue radicada en el correo institucional del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que el 19 de octubre de 2022, respondió la solicitud informando que a ese despacho no le ha sido asignada vigilancia alguna y remitió la solicitud por competencia al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad.
Según los informes rendidos por las autoridades judiciales, al proceso seguido contra la demandante no se le ha asignado juzgado que vigile la pena en la cuidad de Bogotá, en razón a que, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Acacías solo remitió el proceso para vigilancia ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá hasta el 18 de octubre de 2022, de forma digital, sin que se tenga conocimiento de que autoridadAT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 7 de 10 debe pronunciarse acerca de la solicitud de prisión domiciliaria realizada por Paola Andrea Cárdenas.
Bogotá
Página 7 de 10 debe pronunciarse acerca de la solicitud de prisión domiciliaria realizada por Paola Andrea Cárdenas.
Debe destacarse que, el reparto del expediente ante los juzgados de penas es competencia del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
El derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior. La jurisprudencia constitucional ha decantado que, «este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determin ación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley»1.
A la luz de lo anterior, la materialización del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administraci ón de justica debe garantizar que todos los ciudadanos puedan acudir en términos de igualdad ante las autoridades judiciales para resolver oportunamente sus demandas.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-799 de 2011.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
1 Corte Constitucional, Sentencia T-799 de 2011.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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En el presente caso, la falta de asignación de juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad para el proceso de Paola Andrea Cárdenas constituye una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que no le permite tener certeza a que autoridad debe acudir para presentar la s solicitudes relacionadas con la vigilan cia de su pena, especialmente, el estudio de sustitutos y subrogados penales como el de la prisión domiciliaria del cual pretende un pronunciamiento.
Así las cosas, al ser necesaria la intervención del juez de tutela, se amparará el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso de administración de justicia de Paola Andrea Cárdenas.
En consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas, si no lo ha hecho, reparta el expediente radicado No. 50006600055820220040700 seguido en contra de Paola Andrea Cárdenas entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expediente al cual deberá adjuntar la solicitud de prisión domiciliaria realizada el 11 de octubre de 2022, para que a la autoridad que corresponda su conocimiento se pronuncie en el término de
Seguridad de Bogotá, expediente al cual deberá adjuntar la solicitud de prisión domiciliaria realizada el 11 de octubre de 2022, para que a la autoridad que corresponda su conocimiento se pronuncie en el término de ley.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 9 de 10 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SAL A DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Paola Andrea Cárdenas.
Segundo.- Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas, si no lo ha hechos, reparta el expediente radicado No. 50006600055820220040700 seguido en contra de Paola Andrea Cárdenas entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expediente al cual deberá adjuntar la solicitud de prisión domiciliaria realizada el 11 de octubre de 2022, para que a la autoridad que corresponda su conocimiento se pronuncie en el término de ley.
Tercero. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su
término de ley.
Tercero. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnadaAT1 – 11001-22-04-000-2022-04096 Paola Andrea Cárdenas Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 10 de 10 Quinto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23