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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04097 00-(24-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04097 00-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 162

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación 11001 22 04 000 2022 04097 00 Demandante(s) ANDREA LUCRECIA MONROY SOTO Demandado(s) Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá Derechos Debido proceso Decisión Concede amparo

Bogotá, D.C., lunes, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la acción de tutela instaurada por ANDREA LUCRECIA MONROY SOTO contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La demandante aseguró que solicitó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá que declarara la extinción de su condena por prescripción, pese a lo cua l no recibió respuesta . Aunque el libelo no contiene una pretensión concreta, se extrae que la proponente aspira a que el despacho accionado se pronuncie frente a su solicitud.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3. El anterior 13 de octubre la Sala admitió la solicitud de tutela y se integró al contradictorio al Juzgado 37 Penal Municipal deTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04097 01

3. El anterior 13 de octubre la Sala admitió la solicitud de tutela y se integró al contradictorio al Juzgado 37 Penal Municipal deTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04097 01

Accionante(s): ANDREA LUCRECIA MONROY SOTO Accionado(s): Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 2 de 4

Conocimiento de Bogotá y a su Centro de Servicios Judicial, también al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.

4. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta capital señaló que, en efecto, el 1º de agosto de 2022 la penada radicó un memorial solicitando al Juzgado 15

Ejecutor que declarara la prescripción de su pena. Por su parte, el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá manifestó que carece de legitimidad en la causa, toda vez que el destinatario de la queja es despacho vigilante.

5. Los demás integrados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela por estar involucrado un juzgado con categoría de circuito.

7. Problema jurídico. La Sala debe establecer si el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá vulneró el debido proceso de la actora por

tutela por estar involucrado un juzgado con categoría de circuito.

7. Problema jurídico. La Sala debe establecer si el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá vulneró el debido proceso de la actora por guardar silencio sobre su solicitud de prescripción.

8. Planteamiento general. Al radicar la solicitud tutelar la parte demandante tiene la obligación de demostrar la ocurrencia del hecho vulnerador, así sea sumariamente. Luego, en la admisión, el juez debe otorgarle al extremo pasivo de la litis la oportunidad de replicar las aseveraciones de su contraparte, lo que debe hacer dentro del plazo concedido en dicho auto interlocutorio, pues de lo contrario se debe aplicar la presunción de veracidad reglada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 (CC T-260/19).

9. Caso concreto . Aunque la tutelante no aportó prueba de la presentación del escrito cuya respuesta reclama, a partir del informe allegado por el Centro de Servicios Administrativos se sabe a ciencia cierta que lo radicó el 1º de agosto de 2022; sin embargo, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá, pese a ser notificado de la admisión de laTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04097 01

Accionante(s): ANDREA LUCRECIA MONROY SOTO Accionado(s): Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 3 de 4

demanda el 18 de octubre anterior, no ejerció réplica, por lo que no existe

Accionado(s): Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 3 de 4

demanda el 18 de octubre anterior, no ejerció réplica, por lo que no existe alternativa diferente a aplicar la presunción reseñada en el párrafo anterior.

10. En síntesis, se debe dar por cierto que el juzgado accionado no respondió la solicitud presentada por MONROY SOTO el último 1º de agosto, omisión con la que quebrantó la estructura del proceso como es debido. Por tales motivos se concederá el amparo y se ordenará al titular del Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud incoada por la reclamanda el 1º de agosto del año que avanza.

11. Se advertirá al funcionario destinatario de la orden que debe cumplirla sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación (si se interpone) o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el T ribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. TUTELAR el derecho al debido proceso de ANDREA LUCRECIA MONROY SOTO. En consecuencia, ORDENAR al titular del Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la

RESUELVE

1º. TUTELAR el derecho al debido proceso de ANDREA LUCRECIA MONROY SOTO. En consecuencia, ORDENAR al titular del Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud incoada por la reclamanda el 1º de agosto del año que avanza.

2º. ADVERTIR al funcionario destinatario de la orden que debe cumplirla sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación (si se interpone) o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04097 01 Accionante(s): ANDREA LUCRECIA MONROY SOTO Accionado(s): Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 4 de 4

3º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.

4º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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