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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04163-00-(31-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04163-00-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04163-00

Demandante: William Gaviria Quiñones Demandado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No.388

Aprobado mediante Acta Nº. 167

Bogotá D. C. treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por William Gaviria Quiñones contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

William Gaviria Quiñones manifestó que desde hace meses ha solicitado a la cárcel la Picota que envíe la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional, por lo que después de una acción de tutela, el 8 de septiembre de 2022 dicha documentación se remitió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04163 William Gaviria Quiñones Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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William Gaviria Quiñones Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 6 Indicó que, solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá información sobre la libertad sin que haya obtenido respuesta alguna.

Consideró que, la falta de pronunciamiento a su solicitud vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por tal motivo solicitó se ordene a la autoridad judicial responder de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 19 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá .

Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá y al director de la cárcel la Picota.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que el 20 de octubre de 2022 resolvió la solicitud de libertad condicional de William Gaviria Quiñones. Aseguró que, la falta de respuesta a las solicitudes en el término legal se debe a la alta carga laboral que tienen los juzgados de esa especialidad. Refirió que se presenta la figura del hecho superado y solicitó negar el amparo.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04163

a las solicitudes en el término legal se debe a la alta carga laboral que tienen los juzgados de esa especialidad. Refirió que se presenta la figura del hecho superado y solicitó negar el amparo.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04163 William Gaviria Quiñones Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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4. La cárcel la Picota, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como me canismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, William Gaviria Quiñones pretende que por parte del Juzgado 12 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resuelva su solicitud de libertad condicional.

De las pruebas allegadas al trámite se tiene que, con ocasión de la demanda de tutela, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante providencia del 20 de octubre de 2022, negó a Gaviria Quiñones el subrogado de la libertad condicional.

Del mismo modo, se encuentra que, la providencia en cuestión fue

Seguridad de Bogotá mediante providencia del 20 de octubre de 2022, negó a Gaviria Quiñones el subrogado de la libertad condicional.

Del mismo modo, se encuentra que, la providencia en cuestión fue notificada el 26 de octubre de 2022, a través del Centro de ServiciosAT1 – 11001-22-04-000-2022-04163 William Gaviria Quiñones Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 4 de 6 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá al demandante en el centro carcelario donde se encuentra recluido.

Teniendo en cuenta lo anterior , si bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso al no existir un pronunciamiento por parte del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el tiempo establecido por el legislador, esto es, el término de 8 días de conformidad con el artículo 472 de la Ley 906 de 2004, que se aplica al asunto sometido a conocimiento de la autoridad judicial ; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.

En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden d e inmediato

En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden d e inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04163 William Gaviria Quiñones Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situa ción expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, queda claro que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió la solicitud realizada por William Gaviria Quiñones al interior del presente trámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

Gaviria Quiñones al interior del presente trámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República d e Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela interpuesta por William Gaviria Quiñones.

Segundo.- Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04163 William Gaviria Quiñones Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 6 de 6 Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Auxiliar Judicial Grado I

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