TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04211-00-(01-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04211-00-(01-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04211-00
Demandante: Deiver Alberto Viloria Pirela Demandado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro
Derechos: Debido proceso
Decisión: Niega/Sentencia No. 391
Aprobado mediante Acta Nº. 169
Bogotá D. C. primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Deiver Alberto Viloria Pirela contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la cárcel Modelo de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
Deiver Alberto Viloria Pirela señaló que fue condenado a la pena de 77 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, cumpliendo a la fecha privado de su libertad 63 meses y 5 días.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Manifestó que el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 12 de julio de 2018 avocó conocimiento del proceso seguido en su contra y a 31 de diciembre de 2021 ha realizado múltiples reconocimientos de redención de pena que suman 72 meses y 21 días de prisión.
Señaló que, el 7 y 12 de octubre de 2022, solicitó a la cárcel Modelo y al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, extinción de la sanción penal, redención de pena y remisión de las calificaciones de conducta y cartilla biográfica actualizada, sin embargo, no ha obtenido pronunciamiento alguno.
Consideró que, la falta de respuesta a sus demandas vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por tal razón solicitó se ordene a la cárcel Modelo remita la documen tación necesaria para el estudio de la extinción de la sanción penal y redención de la pena; y se ordene al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver de fondo sus solicitudes.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 24 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , alAT1 – 11001-22-04-000-2022-04211
Deiver Alberto Viloria Pirela
al Juez 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , alAT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 3 de 11 Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el director de la cárcel Modelo de Bogotá a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expuso que, no tiene incidencia en las decisiones judiciales y solicitó su desvinculación.
Agregó que, debido al alto flujo de correos electrónicos en la dirección ventanillascsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co la misma se deshabilitó y el correo a través del cual se están recibiendo las petición de dicho centro es ventanilla2scsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, por tal razón no fueron recibidas la solicitudes realizadas por el demandante.
3. El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Bogotá, refi rió que vigila actualmente la pena impuesta a Deiver Alberto
Viloria Pirela.
Acerca de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, indicó que, en auto del 24 de octubre de 2022, se pronunció acerca de la redención de la pena del demandante reconociendo un total de 2 meses y 1 día de
Acerca de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, indicó que, en auto del 24 de octubre de 2022, se pronunció acerca de la redención de la pena del demandante reconociendo un total de 2 meses y 1 día de prisión concerniente al tiempo trabajado de enero a junio de 2022. Adicionalmente, dijo que en dicha providencia negó la libertad por pena cumplida.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Finalmente, dijo que la cárcel Modelo no ha enviado los medios documentales necesarios para estudiar la redención de pena desde el 1° de julio de 2022 a la fecha. Con base en lo anterior solicitó negar la acción de tutela en su contra.
4. La cárcel Modelo de Bogotá, guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artícul o 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, pretende Deiver Alberto Viloria Pirela que por
otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, pretende Deiver Alberto Viloria Pirela que por parte del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la cárcel Modelo de Bogotá se emita pronunciamiento frente a su s solicitudes de libertad por pena cumplida, redención de pena y remisión de los certificadas de conducta, trabajo y cartilla biográfica.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 5 de 11 De las pruebas allegadas al trámite, se observa que, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , con ocasión de la demanda de tutela , mediante providencia del 24 de octubre de 2022, se pronunció frente a las solicitudes realizadas por el demandante, en concreto, le concedió 2 meses 1 día de redención de pena por los periodos trabajados de enero a junio de 2022, y le negó la libertad por pena cumplida en razón a que ha purgado un total de 74 meses y 27 días de prisión y le restan por cumplir 2 meses y 3 días.
Igualmente, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 31 de octubre de 2022, se realizó la notificación de la providencia antes mencionada a l demandante en el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad.
de octubre de 2022, se realizó la notificación de la providencia antes mencionada a l demandante en el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad.
De manera que, si bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso al no existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido por el legislador, esto es, el término de 10 días de conformidad con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, que se aplica al asunto sometido a conocimiento del Juez 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 6 de 11 Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.
En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encon trar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en
cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.
En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido to da posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.
Así entonces, queda claro que, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió la solicitud realizada por Deiver
1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 7 de 11 Alberto Viloria Pirela al interior del presente trámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado frente a ese particular.
Ahora, Viloria Pirela también demanda que por parte la cárcel Modelo de Bogotá remita la documentación actualizada concerniente a los certificados de conducta, trabajo y cartilla biográfica necesaria para que por parte del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
de Bogotá remita la documentación actualizada concerniente a los certificados de conducta, trabajo y cartilla biográfica necesaria para que por parte del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se estudie la redención de pena de julio de 2022 a la fecha.
La cárcel Modelo de Bogotá pese a que fue vinculada en debida forma, guardó silencio, por tal razón se dará estricta aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
El artículo 229 de la Constitución Política establece que «se garantiza el derecho de toda perso na para acceder a la administración de justicia» 2 precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentran en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales del Estado –Rama Judiciala fin de hacer valer sus de rechos y a su vez recibir por parte de estas una pronta respuesta a sus demandas.
La Ley 65 de 1993 establece que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad reconocerán a los condenados redención de pena por estudio y trabajo. El artículo 76 de la misma norma dispone que, «la
2 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 8 de 11 respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la
Página 8 de 11 respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad. Allí debe estar contenida la información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, estado de salud, otros traslados y toda aquella información que sea necesaria para asegurar el proceso de resocialización de la persona privada de la libertad» . De acuerdo con el artículo 56 de dicha norma la actualización de esa información se encuentra a cargo del director del establecimiento carcelario.
De los medios documentales allegados y los informes rendidos, se advierte que, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 24 de octubre de 2022, efectuó el reconocimiento de redención de pena con base en los certificados aportados por el centro carcelario junio de 2022. Al mismo tiempo, aseguró que, la cárcel Modelo no ha remitido los certificados de julio de 2022 en adelante.
Como en precedencia se expuso, la Ley 65 de 1993, les impone a los directores de los centros carcelarios actualizar y reportar la información de las cartillas biográficas y de las actividades desempeñadas dentro de las instituciones penitenciarias para que los privados puedan acceder a su proceso de resocialización, y como consecuencia de ello, solicitar redención de pena.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela
instituciones penitenciarias para que los privados puedan acceder a su proceso de resocialización, y como consecuencia de ello, solicitar redención de pena.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 9 de 11 Si bien el demandante no allegó medio de prueba alguna en el que acredite que solicitó la remisión de dicha documentación al centro carcelario o al juez que vigila la pena, y esa autoridad judicial tampoco la solicit ó en la providencia de 24 de octubre de 2022, tal situación no exime del deber al director de la cárcel de actualizar y remitir tal información, más aún cuando Deiver Alberto Viloria Pirela se encuentra ad portas de cumplir la pena que le fue impuesta.
De manera que, la falta de remisión por parte del centro carcelario de la cartilla bibliográfica y la certificación de estudio y trabajo de los meses de julio a octubre de 2022 al juzgado ejecutor, le impide al demandante el acceso oportuno y eficaz a la adm inistración de justicia lo cual es vulnerador sus garantías constitucionales, siendo necesaria la intervención del juez de tutela.
Así las cosas, se amparará el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Deiver Alberto Viloria Pirela; en consecuencia, se ordenará a l director de la cárcel Modelo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, remita la cartilla bibliográfica actualizada y los certificados de conducta, estudio o trabajo de Deiver Alberto Viloria Pirela de los meses de julio a octubre de
de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, remita la cartilla bibliográfica actualizada y los certificados de conducta, estudio o trabajo de Deiver Alberto Viloria Pirela de los meses de julio a octubre de 2022, al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrandoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 10 de 11 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. - Negar la acción de tutela interpuesta por Deiver Alberto Viloria Pirela contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. - Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Deiver Alberto Viloria Pirela.
Tercero. - Ordenar al director de la cárcel Modelo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, remita la cartilla bibliográfica actualizada y los certificados de conducta, estudio o trabajo de Deiver Alberto Viloria Pirela de los meses de julio a octubre de 2022, al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Cuarto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Cuarto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnadaAT1 – 11001-22-04-000-2022-04211 Deiver Alberto Viloria Pirela Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 11 de 11 Sexto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23