TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04221 00-(04-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04221 00-(04-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 168
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación 11001 22 04 000 2022 04221 00 Demandante(s) DIEGO FERNANDO RUIZ DÍAZ Demandado(s) Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá Derechos Debido proceso Decisión Concede amparo
Bogotá, D.C., viernes, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resolver la acción de tutela instaurada por DIEGO FERNANDO RUIZ DÍAZ contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. El demandante afirmó que el 1º de junio de 2022 solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá que le concediera la prisión domiciliaria y lo autorizara para trabajar; sin embargo, este despacho le informó que su proceso fue remitido a los juzgados vigilantes de Ibagué, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento sobre su pretensión . Su pretensión consiste en que cese el silencio de la administración de justicia.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3. El anterior 25 de octubre la Sala admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al extremo pasivo. Al contradictorio fue ron integrados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá
3. El anterior 25 de octubre la Sala admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al extremo pasivo. Al contradictorio fue ron integrados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá e Ibagué, el Establecimiento Penitenciario de Chaparral, Tolima, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura.
4. La Juez 5ª de Ejecución de Penas de Bogo tá informó que mediante auto de 2 de junio de 2022 ordenó la remisión del proceso a losTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04221 01
Accionante(s): DIEGO FERNANDO RUIZ DÍAZ Accionado(s): Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 2 de 4
despachos de ejecución de penas de Ibagué, toda vez que el accionante fue trasladado al Establecimiento Carcelario de Chaparral, Tolima.
5. El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Bogotá afirmó que la orden de remisión fue materializada el 30 de junio anterior ; empero, añadió, su homólogo de Ibagué devolvió el expediente por inconsistencias en la ficha técnica y porque la sentencia no estaba firmada. El proceso, por ende, fue asignado nuevamente al Juzgado 5º para lo de su cargo , desconociendo si a la fecha la inconsistencia fue subsanada.
6. En el mismo sentido se pronunció el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de
5º para lo de su cargo , desconociendo si a la fecha la inconsistencia fue subsanada.
6. En el mismo sentido se pronunció el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, quien señaló que el proceso ingresó a ese distrito en 3 ocasiones, la última de ellas el 13 de julio de 2022, cuando fue devuelto a Bogotá por las circunstancias anotadas por su par.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela por estar involucrado un juzgado con categoría de circuito.
8. Problema jurídico . La Sala debe establecer si las accionadas vulneraron el debido proceso del promotor no no haberse pronunciado sobre sus solicitudes de prisión domiciliaria y permiso de trabajo.
9. Caso concreto. Aunque no existe controversia en cuanto a que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá ya no tiene competencia para vigilar la ejecución se la sentencia de RUIZ DÍAZ, teniendo en cuenta que éste se encuentra privado de la libertad en Chaparral, es válido afirmar que ese despacho es el responsable de la mora en la resolución de su memorial.
10. Lo anterior es así no solo porque remitió la sentencia sin firma ni diligenció en debida forma la ficha técnica, sino que además, pese a que el expediente le fue devuelto desde el 12 de julio de 2022 para que subsanara dichos errores (así lo reporta el sistema de consulta web),
ni diligenció en debida forma la ficha técnica, sino que además, pese a que el expediente le fue devuelto desde el 12 de julio de 2022 para que subsanara dichos errores (así lo reporta el sistema de consulta web), todavía no lo ha hecho.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04221 01 Accionante(s): DIEGO FERNANDO RUIZ DÍAZ Accionado(s): Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 3 de 4
11. Las pretensiones del reo solo serán resueltas cuando el expediente sea repartido al juez competente en la ciudad de Ibagué, y esto solo ocurrirá cuando el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá subsane las tantas veces advertidas falencias. Es por esto que se deben tomar medidas para que la tardanza finalice lo antes posible.
12. Se concederá el amparo y se ordenará a la Juez 5ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, corrija las inconsistencias advertidas en el expediente y lo direccione de inmediato a sus homólogos de Ibagué. Una vez recibido el proceso, el coordinador del Centro de Servicios Administrativos de aquellos juzgados lo someterá a reparto al día siguiente, a más tardar, y le hará saber al juez que existe un memorial pendiente de respuesta para que aquel le imparta un trámite preferente.
13. Se advertirá a los funcionarios en quienes recaen las órdenes
día siguiente, a más tardar, y le hará saber al juez que existe un memorial pendiente de respuesta para que aquel le imparta un trámite preferente.
13. Se advertirá a los funcionarios en quienes recaen las órdenes que debe n cumplirlas sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, s o pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.
VI. DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el T ribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. TUTELAR el derecho al debido proceso de DIEGO FERNANDO RUIZ DÍAZ. En consecuencia, ORDENAR a la Juez 5ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, corrija las inconsistencias advertidas en el expediente y lo direccione de inmediato a sus homólogos de Ibagué.
2º. ORDENAR al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué que, una vz reciba el proceso, lo someta a reparto a más tardar al día siguiente, haciéndole saber al juez seleccionado que existe un memorial pendiente de respuesta para que aquel le imparta un trámite preferente.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04221 01 Accionante(s): DIEGO FERNANDO RUIZ DÍAZ Accionado(s): Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá
Radicación: 11001 22 04 000 2022 04221 01
Accionante(s): DIEGO FERNANDO RUIZ DÍAZ Accionado(s): Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 4 de 4
3º. ADVERTIR a los funcionarios en quienes recaen las órdenes que deben cumplirlas sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.
4º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.
5º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrada Magistrado