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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04257 00-(09-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04257 00-(09-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 170

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación 11001 22 04 000 2022 04257 00 Demandante(s) MARÍA FIDELINA ROJAS Demandado(s) Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente

Bogotá, D.C., miércoles, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la acción de tutela instaurada por MARÍA FIDELINA ROJAS contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La demandante relató que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá, mediante auto de 11 de julio de 2022, además de negarle la libertad condicional, le revocó la prisión domiciliaria que venía disfrutando y le ordenó regresar a la Reclusión de Mujeres de la ciudad.

Indicó que el 14 de septiembre se sometió a una intervención quirúrgica que le impide estar en la cárcel y, además, cumple con todos los requisitos para ser liberada condicionalmente, motivos por los que la decisión del despacho violó sus garantías.

3. Aunque no formuló una pretensión concreta, del libelo se extrae que aspira a que se suspenda su traslado a prisión y se le conceda

despacho violó sus garantías.

3. Aunque no formuló una pretensión concreta, del libelo se extrae que aspira a que se suspenda su traslado a prisión y se le conceda la libertad condicional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El anterior 27 de octubre la Sala admitió la tutela y ordenó notificar al extremo pasivo. Al contradictorio fueron integrados el CentroTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04257 01

Accionante(s): MARÍA FIDELINA ROJAS Accionado(s): Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Declara improcedente Página 2 de 3

de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y la Reclusión de Mujeres de Bogotá.

5. La oficial mayor del accionado dio a conocer que la libertad condicional de la actora fue negada en auto de 22 de marzo de 2022 porque no cumplió con el factor subjetivo . Refirió que el 11 de julio de 2022 se ordenó el traslado de la condenada a la cárcel, lo que a la fecha no se ha llevado a cabo, por lo que la requirió directamente para que se presentara al reclusorio o, de lo contrario, libraría en su contra orden de captura.

6. Respecto de la condición de salud de MARÍA FIDELINA, además de resaltar que la misma consiste a una contunsión de hombro derecho, un trauma de tobillo derecho y una reducción abierta de fractura de tibia y/o peroné, la juez aseguró que ello jamás fue informado al despacho.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

trauma de tobillo derecho y una reducción abierta de fractura de tibia y/o peroné, la juez aseguró que ello jamás fue informado al despacho.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela por estar involucrado un juzgado con categoría de circuito.

8. Problema jurídico . La Sala de be establecer si las accionadas vulneraron el debido proceso del promotor no no haberse pronunciado sobre sus solicitudes de prisión domiciliaria y permiso de trabajo.

9. Planteamiento general. La procedencia de la acción de tutela depende del cumplimiento de los requisitos condensados por la Corte Constitucional en la sentencia C -590/05, dentro de los que destaca el de subsidiariedad, que supone para el demandante la obligación de agotar diligentemente todos los medios de defensa que la ley pone a su alcance antes de acudir a este mecanismo de salvaguarda.

10. Caso concreto. En el sub judice la exigencia en comento no se cumple porque, según se observa en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, la demandante no interpuso el recurso de apelación contra el interlocutorio de 22 de marzo de 2022, de tal forma que ahora no puede emplear la acción de tutela para conjurar las consecuen cias de su propia incuria.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04257 01

Accionante(s): MARÍA FIDELINA ROJAS

emplear la acción de tutela para conjurar las consecuen cias de su propia incuria.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04257 01 Accionante(s): MARÍA FIDELINA ROJAS Accionado(s): Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Declara improcedente Página 3 de 3

11. Una situación similar se presenta con la solicitud tendien te a la suspensión de la orden de traslado al establecimiento penitenciario, toda vez que la interesada solo exteriorizó esa situación en curso de la acción de tutela y nunca lo hizo ante el juzgado vigilante, cuyo titular, con el apoyo del Instituto de Medicina Legal, es quien naturalmente está llamado a evaluar si su condición es compatible con la vida en reclusión.

12. En síntesis, teniendo en cuenta que la censora no ha manifestado sus inconformidades en el escenario ordinario, se actualiza una causal que conlleva a la improcedencia del amparo. Así se declarará en la parte resolutiva.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción intentada.

2º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.

3º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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