TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04313-00-(15-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04313-00-(15-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04313-00
Demandante: Quintín Vanegas Demandado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá
Derechos: Debido proceso
Decisión: Tutela/Sentencia No. 401
Aprobado mediante Acta Nº. 173
Bogotá D. C. quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Quintín Vanegas contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
Quintín Vanegas manifestó que el 25 de septiembre de 2017 el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la extinción de la sanción penal que le fue impuesta por el Juzgado 3° Penal Municipal de Descongestión de Bogotá; sin embargo, no expidió los oficios correspondientes para cancelar los registros.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04313 Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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oficios correspondientes para cancelar los registros.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04313 Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Señaló que, el 27 de septiembre de 2022, solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, expida los oficios correspondientes para hacer efectiva la decisión de extinguir la sanción penal en su contra; no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
Consideró que, la situación expuesta vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por lo que solicitó se ordene a la autoridad judicial resolver de fondo su solicit ud y ordenar a todos los organismos del Estado actualizar sus bases de datos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 31 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Trámite al que se vinculó al Instituto Penitenciario y Carcelario, la Policía Nacional –DIJIN e Interpol, la Pro curaduría General de la Nación, Migración Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Fiscalía General de la Nación-CISAD.
2. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que el 31 de octubre de 2022 requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas para que se efectuaran
2. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que el 31 de octubre de 2022 requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas para que se efectuaran las labores pertinentes para librar nuevamente las com unicaciones de laAT1 – 11001-22-04-000-2022-04313
Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 3 de 10 orden proferida en favor del sentenciado Quintín Vanegas , el 25 de septiembre de 2017 y se ocultaran los datos del proceso que se ejecutó en contra del condenado. Agregó que, lo anterior se comunicó al demandante.
Por último, señaló que, la falta de respuesta oportuna se debió a la alta carga laboral del despacho que ha sido puesta en conocimiento de las diferentes autoridades.
3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 25 de septiembre de 2017 se decretó la extinción de la sanción penal en contra del demandante y el 20 de diciembre de 2020, dio cumplimiento a lo dispuesto en dicho auto. Indicó que, no tiene injerencia en la falta de pronunciamiento de las autoridades judiciales.
Adujo no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.
4. El Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. La Procuraduría General de la Nación, dijo que, el demandante no
solicitó su desvinculación.
4. El Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. La Procuraduría General de la Nación, dijo que, el demandante no ha elevado petición alguna ante esa entidad. Explicó que, según en sistema SIRI Quintín Vanegas registra dos antecedentes que por el tiempo de permanencia legal no pueden ser eliminados. Agregó que, a la fecha no se reporta registro de extinción de la pena objeto de la demanda constitucional.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04313
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6. La Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que, informó que el número de cédula de ciudadanía del demandante 79.516.517 fue afectada mediante el Lote No. 1221100466, por orden del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso No. 2020-00913. Expuso que, no es procedente realizar algún tipo de actualización, hasta que no se allegue el auto de extinción de pena accesoria.
7. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de
la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Quintín Vanegas reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para que por parte de la autoridad competente se comunique a los organismos del Estado la extinción y cancelación de la pena que le fue impuesta.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04313 Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 5 de 10 El derecho constitu cional fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior. La jurisprudencia constitucional ha decantado que, «este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las pers onas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley»1.
Igualmente, la jurisprudencia ha definido el derecho constitucional
con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley»1.
Igualmente, la jurisprudencia ha definido el derecho constitucional fundamental al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, entre otras, « el derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; y, el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual
1 Corte Constitucional, Sentencia T-799 de 2011.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04313 Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 6 de 10 exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables(…)»2.
A la luz de lo anterior, el derecho constitucional fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia tiene como finalidad garantizar que todos los ciudadanos puedan acudir ante autoridades judiciales a resolver sus demandas con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías
proceso y el acceso a la administración de justicia tiene como finalidad garantizar que todos los ciudadanos puedan acudir ante autoridades judiciales a resolver sus demandas con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley.
De los medios de pruebas aportados, se extrae que, el 25 de septiembre de 2017 , el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Bogotá, decretó la extinción de la sanción penal en favor de Quintín Vanegas.
Según los informes rendidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación , está probado que, no se emitió comunicación para la actualización de la información y antecedentes del demandante en las diferentes bases de datos del Estado una vez se decretó la extinción de la sanción penal a su favor.
Aunque el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aseguró que, en el mes de diciembre de 2020 dio cumplimiento a la orden de oficiar a los
2 Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04313 Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 7 de 10 diferentes organismos del Estado para la cancelac ión de los antecedentes del demandante, no se allegó prueba alguna que acredite que por parte del Centro de Servicios Administrativos se comunicó tal determinación ; de ahí
Página 7 de 10 diferentes organismos del Estado para la cancelac ión de los antecedentes del demandante, no se allegó prueba alguna que acredite que por parte del Centro de Servicios Administrativos se comunicó tal determinación ; de ahí que, en las diferentes bases de datos se reporte la existencia del antecedente por cuenta del proceso seguido en contra de Quintín Vanegas en el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Si bien el demandante dirige sus reproches en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, deb e señalarse que, dicha autoridad con ocasión de la demanda de tutela procedió a requerir al Centro de Servicios Administrativos para que dieran cumplimiento a la orden proferida en el m es de septiembre de 2017, esta ú ltima quien es la llamada a ejecutar la acciones consecuencia de la extinción de la sanción penal y que debieron realizar una vez cobró ejecutoria dicha decisión.
Así pues, no hay duda de que el actuar del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Quintín Vanegas, pues transcurridos más de 5 años no ha dado cabal cumplimiento a la orden proferida por parte del juzgado ejecutor que decretó la extinción de la sanción penal en su favor y la respectiva comunicación de dicha decisión a los organismos del estado.
En consecuencia, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Quintín Vanegas , por tal razón se ordenará al
comunicación de dicha decisión a los organismos del estado.
En consecuencia, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Quintín Vanegas , por tal razón se ordenará al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04313 Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 8 de 10 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas, proceda a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de 25 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concretamente, lo relacionado con la comunicación de la extinción de la sanción penal , la cancelación de los antecedentes penales y el ocultamiento del p roceso seguido en contra de Quintín Vanegas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Quintín Vanegas.
Segundo. – Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas, proceda a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de 25 de septiembre de 2017 proferido
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 48 horas, proceda a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de 25 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concretamente, lo relacionado con la comunicación de la extinción de la sanción penal, la cancelación de los antecedentes penales y el ocultamiento del proceso seguido en contra de Quintín Vanegas.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04313 Quintín Vanegas Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Tercero. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada
Quinto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
AUSENCIA JUSTIFICADA
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04313
Quintín Vanegas
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
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CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23