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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04333 00-(16-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04333 00-(16-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 174

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación 11001 22 04 000 2022 04333 00 Demandante(s) BLANCA AMANDA DUARTE DOTOR Demandado(s) Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bogotá Derechos Petición Decisión Concede amparo

Bogotá, D.C., miércoles, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la acción de tutela instaurada por BLANCA AMANDA DUARTE DOTOR contra la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bogotá.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La demandante aseveró que el 12 de agosto de 2022 solicitó a la accionada que le entregara constancia de ejecutoria del auto inhibitorio de 3 de agosto de 2022, petición que reiteró el siguiente 28 de septiembre, pese a lo cual no obtuvo respuesta . Pidió que se ordene a la demandada que le remita la pieza procesal en mención.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3. El conocimiento de la demanda de asumió mediante auto del pasado 1º de noviembre. Allí se ordenó integrar al contradictorio a laTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04333 01

3. El conocimiento de la demanda de asumió mediante auto del pasado 1º de noviembre. Allí se ordenó integrar al contradictorio a laTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04333 01

Accionante(s): BLANCA AMANDA DUARTE DOTOR Accionado(s): Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 2 de 3

Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y enterar a la accionada de la interposición de la queja; no obstante, no se recibió respuesta.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela por estar involucrada una fiscalía delegada ante jueces del circuito.

5. Problema jurídico . La Sala debe determinar si la Fiscalía 66

Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bogotá vulneró el derecho constitucional de petición del actor por no responder el requerimiento que presentó el 12 de agosto del año en curso.

6. Planteamiento general . Al admitir la tutela el juez tiene el deber de enterar tanto de ello tanto al extremo pasivo como a todos aquellos sujetos que tengan un interés sustancial en la solución del asunto.

Si las partes e intervinientes no rinden su informe estando debida y oportunamente notificadas, se deben dar por ciertos los hechos narrados en el escrito, esto, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Si las partes e intervinientes no rinden su informe estando debida y oportunamente notificadas, se deben dar por ciertos los hechos narrados en el escrito, esto, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

7. Caso concreto. En el presente asunto, pese a que la Secretaría de la Sala Penal notificó el auto admisorio mediante correo electrónico de 3 de noviembre de 2022, la autoridad encausada no replicó las afirmaciones de la tutelante. Aunado a lo anterior, la accionante acreditó que solicitó la copia del auto inhibitorio en las fechas señaladas, sin respuesta de la fiscalía.

8. Así las cosas, se tiene que la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bo gotá no respondió un memorial debidamente radicado, con lo que vulneró el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, por lo que se debe conceder el amparo.

9. Se ordenará al delegado titular del despacho implicado que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, responda el requerimiento que presentó la accionante el 3 de agosto de 2022, reiterado el último 28 de septiembre.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04333 01

Accionante(s): BLANCA AMANDA DUARTE DOTOR Accionado(s): Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 3 de 3

10. Se advertirá al funcionario en quien recae la orden que deberá

Accionado(s): Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bogotá Decisión: Concede amparo Página 3 de 3

10. Se advertirá al funcionario en quien recae la orden que deberá cumplirla sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el T ribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. TUTELAR el derecho fundamental de petición de BLANCA AMANDA DUARTE DOTOR. En consecuencia, ORDENAR al delegado titular de la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Instrucción de Ley 600 de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, responda el requerimiento que presentó la accionante el 3 de agosto de 2022, reiterado el último 28 de septiembre.

2º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.

3º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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