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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04411-00-(24-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04411-00-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04411-00

Demandante: José Danilo Moreno Demandado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Derechos: Debido proceso

Decisión: Tutela/Sentencia No. 415

Aprobado mediante Acta Nº. 178

Bogotá D. C. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por José Danilo Moreno contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y la intimidad.

HECHOS

José Danilo Moreno señaló que se encuentra detenido en la cárcel Modelo de Bogotá y acude al mecanismo constitucional para acceder a la visita intima con su esposa quien se encuentra privada de la libertad de la cárcel de mujeres el Buen Pastor.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 2 de 10 Indicó que, ha intentado por todos los medios obtener dicha visita, pero no ha sido posible lo cual considera una vulneración a sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y la intimidad.

Página 2 de 10 Indicó que, ha intentado por todos los medios obtener dicha visita, pero no ha sido posible lo cual considera una vulneración a sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y la intimidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 9 de noviembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad. Trámite al que se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la cárcel Modelo de Bogotá y la cárcel de mujeres el Buen Pastor.

2. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, refirió que en la actualidad vigila la pena del demandante y que a la fecha no ha recibido solicitud alguna referente al estudio de la visita intima pretendida. Señaló que, el conocimiento de dicha solicitud le corresponde al director del centro carcelario donde se encuentra detenido por tal motivo solicitó su desvinculación.

3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva toda vez que el estudio de la solicitud de visita intima es competencia de la directora de la cárcel de mujeres el Buen Pastor lugar donde se encuentra recluida Angie Milena de la Rosa, cónyuge del demandante.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411

José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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Rosa, cónyuge del demandante.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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4. La cárcel de mu jeres el Buen Pastor, después de explicar el procedimiento que regula la visita intima entre privados de la libertad, manifestó que en el mes de julio de 2022 requirió al directo r de la cárcel Modelo para que allegue la documentación para la autorización y elaboración de la resolución que autoriza la visita intima en el presente caso sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de ese centro carcelario.

Agregó que, una vez conoció de la demanda activó las gestiones del caso para satisfacer las pretensiones, pero se echa de menos la gestión del otro centro carcelario.

Aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.

5. La cárcel Modelo de Bogotá guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artícul o 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afect ado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411

artículo que «esta acción solo procederá cuando el afect ado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 4 de 10 En el presente asunto, José Danilo Moreno pretende la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y la intimidad a fin de acceder a la visita intima con su pareja quien se encuentra privada de la libertad en la cárcel de mujeres el Buen Pastor.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la visita intima de las personas que se encuentran privadas de la libertad «es una relación jurídica de carácter fundamental, derivada de otras garantías como son la intimidad personal y familiar y el libre desarrollo de la personalidad en su faceta de libertad de sostener relaciones sexuales. Estos presupuestos hacen parte del proceso de resocialización al que está sometido el individuo y de su bienestar físico y psíquico. Debido a que las autoridades públicas tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de tales derechos, que no han sido suspendidos como consecuencia de la sanción penal, surge una íntima relación entre las garantías de los reclusos en centros carcelarios y la especial sujeción en la que aquellos se encuentran»1.

El alto tribunal ha establecido acerca de la visita intima entre personas privadas de la libertad que «La facultad para autorizar las visitas íntimas de las personas condenadas es reglada y desde ninguna perspectiva la

El alto tribunal ha establecido acerca de la visita intima entre personas privadas de la libertad que «La facultad para autorizar las visitas íntimas de las personas condenadas es reglada y desde ninguna perspectiva la actuación administrat iva puede ser arbitraria. La Corte ha reiterado que existen límites cuyo sustento se encuentra en el régimen penitenciario y su aplicación no puede ser arbitraria ni anular el goce de los derechos constitucionales fundamentales de las personas privadas de la libertad»2.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-686 de 2016. 2 Id.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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En virtud de lo anterior, les corresponde a las autoridades penitenciarias adelantar de forma célere y eficaz las actuaciones tendientes a garantizar la visita intima de los privados de la libertad, en tanto que, atiende a la materialización del derecho constitucional fundamental a la intimidad, la libre personalidad y la unidad familiar.

La Resolución 6349 de 2016 , que regula el funcionamiento de los establecimientos carcelarios a nivel nacional, en el artículo 72 establece el procedimiento para acceder a la visita intima. Entre los requisitos para acceder a tal visita la resolución señala que debe aportarse solicitud dirigida al director del centro carcelario. La no rmatividad aclara que cuando la visita requiera del traslado de otra persona privada de la libertad en otro centro de reclusión se solicitará permiso a la autoridad judicial competente.

Igualmente, la Resolución 6349 de 2016 señala en el mismo artí culo

requiera del traslado de otra persona privada de la libertad en otro centro de reclusión se solicitará permiso a la autoridad judicial competente.

Igualmente, la Resolución 6349 de 2016 señala en el mismo artí culo que el término de respuesta no superará los 15 días hábiles.

Conviene precisar que, José Danilo Moreno no allegó ningún medio de prueba que acredite que cumplió con la carga impuesta mediante la resolución en cuestión; sin embargo, en su demanda advirtió que ha agotado todos los medios ante la cárcel Modelo para acceder a la visita intima de su pareja, Angie Milena de la Rosa, privada de la libertad en la cárcel de mujeres el Buen Pastor, sin que haya obtenido respuesta alguna sobre el particular.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 6 de 10 Al respecto, el director de la cárcel Modelo de Bogotá guardó silenció motivo por el cual se dará estricta aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Aunque el demandante no allegó medio de prueba alguno que acredite que ha adelantado el trámite dispuesto en la Resolución 6349 de 2016 y más allá del silencio guardado por la cárcel Modelo; encuentra esta Sala que las manifestaciones del demandante de haber agotado todos los medios son ciertas, dado que, desde el mes de julio y agosto de 2022, la cárcel de mujeres ha requerido al director de la cárcel Modelo para que allegue la documentación necesaria que permita autorizar y emitir el acto administrativo

ciertas, dado que, desde el mes de julio y agosto de 2022, la cárcel de mujeres ha requerido al director de la cárcel Modelo para que allegue la documentación necesaria que permita autorizar y emitir el acto administrativo para hacer efectiva la visita intima de José Danilo Moreno y Angie Milena de la Rosa, y la de otros reclusos; sin embargo, ese centro carcelario se abstuvo de atender tales requerimientos.

La falta de respuesta oportuna a cargo del director de la cárcel Modelo de Bogotá no solo es contaría al derecho constitucional fundamental al debido proceso por desconocer el término legal para atender la solicitud del demandante sino que también es vulneradora del derecho constitucional fundamental a la intimidad personal y familiar y el libre desarrollo de la personalidad en la medida que impide al demandante y su pareja acceder de forma oportuna a la visita intima a la que tienen derecho, situación que amerita la intervención inmediata del juez de tutela.

Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso, intimidad personal y libre desarrollo de la personalidad deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 7 de 10 José Danilo Moreno; en consecuencia, se ordenará al director de la cárcel Modelo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, resuelva de fondo la solicitud de visita intima a favor de José Danilo Moreno y garantice la materialización de la visita intima en cuestión.

Del mismo modo, se ordenará al director de la cárcel Modelo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, responda de fondo

y garantice la materialización de la visita intima en cuestión.

Del mismo modo, se ordenará al director de la cárcel Modelo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, responda de fondo y completo el requerimiento realizado por la cárcel de mujeres el Buen Pastor acerca de la autorización de la visita intima de José Danilo Moreno realizada el 2 de agosto de 2022.

De otro lado, es necesario indicar que, la Resolución 6349 de 2016 que regula el procedimiento de la visita intima entre privados de la libertad requiere autorización judicial a fin de que se pueda llevar el traslado entre los centros carcelario s. De acuerdo con lo informado por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Bogotá no obra prueba alguna de que el demandante haya solicitado ante dicho juzgado la autorización de visita íntima.

Al mismo tiempo, el demandante no aportó medio alguno que acredite que ha elevado solicitud alguna ante el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; si bien el demandante dirigió la demanda constitucional en contra de la mencionada autoridad no encuentra la Sala que por su parte de se haya vulnerado derecho constitucional fundamental alguno. Por lo anterior, se negará la acción de tutela en contra del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso, intimidad personal y libre desarrollo de la personalidad de José Danilo Moreno.

Segundo. – Ordenar al director de la cárcel Modelo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, resuelva de fondo la solicitud de visita íntima a favor de José Danilo Moreno y garantice la materialización de la visita íntima en cuestión.

Tercero. - Ordenar al director de la cárcel Modelo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, responda de fondo y completo el requerimiento realizado por la cárcel de mujeres el Buen Pastor acerca de la autorización de la visita íntima de José Danilo Moreno realizada el 2 de agosto de 2022.

Cuarto. – Negar la acción de tutela respecto del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04411 José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 9 de 10 Quinto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 9 de 10 Quinto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Sexto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Séptimo. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04411

José Danilo Moreno Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pin zón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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