TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04440-00-(23-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04440-00-(23-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04440-00
Demandante: José Omar Nieto López Demandado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá
Derechos: Debido proceso
Decisión: Niega/Sentencia No. 413
Aprobado mediante Acta Nº.177
Bogotá D. C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por José Omar Nieto López contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
José Omar Nieto López señaló que el 30 de agosto de 2022 solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad condicional y dicha solicitud le fue negada el 12 de octubre de 2022,AT1 – 11001-22-04-000-2022-04440 José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 2 de 8 por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sin que se le haya otorgado respuesta sobre ese particular.
Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 2 de 8 por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sin que se le haya otorgado respuesta sobre ese particular.
Indicó que, el 31 de octubre de 2022, solicitó a esa autoridad judicial la prisión domiciliaria, pero tampoco ha obtenido respuesta.
Agregó que, el 25 de octubre de 2022, a través de acción de tutela que correspondió al Juzgado 7° Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá se ordenó al INPEC remitir los certificados de cómputos y conducta ante el juez ejecutor, y la cárcel COMEB la Picota, en cumplimiento de dicha orden, el 2 de noviembre de 2022, remitió la documentación con resolución favorable para la concesión de libertad condiciona l sin que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se haya pronunciado sobre el particular.
Refirió que, la situación expuesta vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por tal motivo solicitó se ordene a l Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver de fondo sus solicitudes.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 10 de noviembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 19 de Ejecución deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04440
José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 3 de 8 Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al director de la cárcel la Picota.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, señaló que, las decisiones judiciales son de competencia exclusiva las autoridades judiciales. De otro lado, pu so de presente la alta carga laboral que se presente en ese centro administrativo.
3. El Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, acerca de los hechos y pretensiones de la demandante, manifestó que, el 11 de noviembre de 2022 se pronunció de fondo sobre toda s las solicitudes.
Explicó que, en lo referente a la resolución del recurso de reposición y en subsidio de apelación el mismo se fundamentó en contra de dos decisiones adoptadas el 11 y 12 de noviembre motivo por el cual 5 de noviembre de 2022, requirió al demandante que aclarara el recurso y con ello dar el trámite correspondiente para resolver de fondo la impugnación presentada.
Con base en lo anterior, solicitó negar el amparo por inexistencia de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04440 José Omar Nieto López
presentada.
Con base en lo anterior, solicitó negar el amparo por inexistencia de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04440 José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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4. La cárcel COMEB La Picota, guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, José Omar Nieto López reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para que por parte de l Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelvan de fondo sus solicitudes relacionadas con la concesión de la libertad condicional y la prisión domiciliaria.
De los medios de prueba aportados, se evidencia que, con ocasión de la acción de tutela el Ju zgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio de 11 de noviembre de
De los medios de prueba aportados, se evidencia que, con ocasión de la acción de tutela el Ju zgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio de 11 de noviembre de 2022, al interior del proceso seg uido en contra de José Omar Nieto LópezAT1 – 11001-22-04-000-2022-04440 José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 5 de 8 (i) redimió en su favor un total de 106 días, (iii) negó la sustitución de la pena por enfermedad grave y (iii) negó la prisión domiciliaria.
Igualmente, mediante auto del 15 de noviembre de 2022, requirió al demandante para aclarar contra cuál decisión presentó el recurso de apelación pues la sustentación del recurso gira en torno a la negativa de la libertad condicional -12 de octubre de 2022 - y la redención de pena -11 de octubre de 2022 -. En dicha providencia ord enó una vez atendido el requerimiento por el demandante se surtan los traslados de ley para resolver de fondo el recurso de reposición y en subsidio de apelación.
Del mismo modo, se tiene que , a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 17 de noviembre de 2022, se realizó la not ificación de la providencia al demandante en el centro carcelario donde se encuentra recluido. Aunado a lo anterior, se evidencia que el centro administrativo el 18 de noviembre de 2022 dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 15 de noviembre de 2022.
de la providencia al demandante en el centro carcelario donde se encuentra recluido. Aunado a lo anterior, se evidencia que el centro administrativo el 18 de noviembre de 2022 dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 15 de noviembre de 2022.
Conforme con lo anterior, s i bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso al no existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido por el legislador, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, que se aplica a los asuntos sometidos a conocimiento del J uez 19 de Ejecución de Penas yAT1 – 11001-22-04-000-2022-04440 José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 6 de 8 Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.
Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.
En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la
derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.
En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que habí a dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de
1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04440 José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 7 de 8 tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.
Así entonces, queda claro que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió las solicitudes realizadas por José Omar Nieto López al interior del presente trámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por José Omar Nieto López.
Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnadaAT1 – 11001-22-04-000-2022-04440 José Omar Nieto López Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 8 de 8 Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada
Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23