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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04457-00-(24-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04457-00-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04457-00

Demandante: Omar Enrique Cortés Gordillo Demandado: Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No. 414

Aprobado mediante Acta Nº. 178

Bogotá D. C. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de Omar Enrique Cortés Gordillo contra el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Omar Enrique Cortés Gordillo señaló a través de su apoderado que el 28 de junio de 2022, presentó denuncia por el delito de desa parición forzada de la que es ví ctima su hijo, Guillermo Andrés Cortés Núñez, desde el 10 de junio de 2022.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 2 de 24 Explicó que a la denuncia le fue asignado el CUI

Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 2 de 24 Explicó que a la denuncia le fue asignado el CUI 47001600050202200441 y por reparto correspondió a la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá.

Indicó que, el 14 de septiembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos ante el Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías de esta ciudad en la cual, la representación de víctima, presentó los argumentos fácticos y jurídicos de la misma.

Adujo que, la solicitud tiene como propósito que se imparta control de legalidad previo a la búsqueda selectiva a través de la investigadora contratada por la representación de la víctima respecto de diferentes empresas de telefonía, empresas financieras, autoridades migratorias y compañías aéreas.

Manifestó que en la diligencia judicial, la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá señaló que ha solicitado escuc harlo en ampliación de denuncia pero no ha bía sido posible por su renuencia a comparecer . Asimismo, en la audiencia no se opuso a la solicitud porque se trata ba de actividades encaminadas para dar con la ubicación de la víctima.

Señaló que, el Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá negó la autorización, cimentado en que el apoderado de víctima no está legitimado para adelantar de manera directa actos de investigación, pues solo puede participar en este de la mano de la Fiscalía General de la Nación Igualmente, dijo que el Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04457

puede participar en este de la mano de la Fiscalía General de la Nación Igualmente, dijo que el Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 3 de 24 Bogotá confirmó la decisión adoptada fundado en argumentos errados como que la Fiscalía 409 Especializada no ha tenido contacto con él como víctima.

Consideró que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales presentan un defecto procedimental absoluto y desconocen el precedente jurisprudencial en el evento que niegan las facultades de la víc tima para realizar actos de investigación , situación que vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Agregó que la Fiscalía 409 Especializada ha actuado de forma negligente pues ha dejado venc er los términos de búsqueda selectiva en bases de datos autorizados por los jueces de la república y no cuenta con un investigador para cumplir con las órdenes a policía judicial.

Por lo anterior, solicitó el restablecimiento de sus derechos constitucionales fundamentales para que se revoquen las decisiones adoptadas por el Juez 11 Penal Municipal de Garantías el 14 de septiembre de 2022 y en segunda instancia por el Juzgado 57 Penal del Circuito de Concomimiento de Bogotá el 19 de octubre de 2022 dentro del radicado 470016001020202200441; y, en consecuencia se acceda a la solicitud de la victima de realizar actos de investigación de manera autónoma, concretamente, en lo que respecta al control previo de búsqueda selectiva.

470016001020202200441; y, en consecuencia se acceda a la solicitud de la victima de realizar actos de investigación de manera autónoma, concretamente, en lo que respecta al control previo de búsqueda selectiva.

ACTUACIÓN PROCESALAT1 – 11001-22-04-000-2022-04457

Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

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1. Mediante auto de 10 de noviembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , al Juzgado 1 1 Penal Municipal Garantías de Bogotá, el Fiscal General de la Nación y el Fiscal 409 Especializado de Bogotá a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad.

Trámite al que se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías y los sujetos procesales dentro de la indagación radicado No. 470016001020202200441.

2. El Fiscal 409 Especializado de Bogotá, manifestó que el 28 de junio de 2022, el demandante denunció la desaparición de su hijo Guillermo Andrés Cortés Núñez en la Isla de Curazao pues había viajado para esa Isla el 21 de mayo de 2022 en la aerolínea Copa, con quien sostuvieron comunicación por última vez el 10 de junio de 2022.

Indicó que, una vez le fue asignada la investigación dio impulso procesal a la misma a efectos de lograr la ubicación de la víctima y los presuntos responsables de los hechos, a través órdenes a policía judicial.

Indicó que, una vez le fue asignada la investigación dio impulso procesal a la misma a efectos de lograr la ubicación de la víctima y los presuntos responsables de los hechos, a través órdenes a policía judicial.

Expuso que, el 16 de julio de 2022, dispuso a través del investigador del despacho escuchar en ampliación de denuncia al demandante, sin embargo, dicha diligencia no se pudo llevar a cabo por las condiciones de Cortés Gordillo, quien se encontraba “nervioso”, situación de la que tuvo conocimiento el apoderado de ví ctima y de lo cual se dejó la respectiva constancia el 6 de septiembre de 2022.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 5 de 24 Agregó que, el 5 de octubre de 2022, se reiteró la orden a policía judicial para la ampliación de la denuncia, orden comunicada al apoderado del demandante y que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2022.

De otra parte, adujo que libró orden a policía judicial a través del investigador asignado el 27 de julio de 2022 de búsqueda selectiva en base de datos ante las empresas de telefonía móvil y a Migración Colombia por el termino de 30 días, de la que se realizó el control previo por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la misma fecha de la orden.

Señaló que, en respuesta a las actividades adelantadas a la orden que se impartiera el investigador alleg ó informe el 25 de agosto de 2022 con

Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la misma fecha de la orden.

Señaló que, en respuesta a las actividades adelantadas a la orden que se impartiera el investigador alleg ó informe el 25 de agosto de 2022 con resultados parciales y solicitando prórroga para las dem ás actividades pendientes, lo cual fue llevado a control posterior y solicitud de prórroga a la orden por el término de 30 días, diligencia llevada a cabo de forma favorable por el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la misma fecha de este informe emitiendo la prórroga de la orden con fecha 25 de agosto de 2022.

Explicó que, en razón a la prorroga ordenada, el investigador rindió informes 22 de septiembre de 2022 siendo llevado para su control posterior ante el Juzgado 78 Municipal con Función de Control de Garantías en esta misma fecha. En tal sentido, dijo que, no es cierto lo indicado por demandante en relación en contra de esa Fiscalía.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

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3. La Dirección Seccional de Fiscalías alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. El Fiscal General de la Nación, solicitó declarar la improcedencia del amparo por no cumplirse con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

5. El Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, refirió que le correspondió por reparto, el 19 de septiembre de 2022, la apelación

acción de tutela contra providencias judiciales.

5. El Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, refirió que le correspondió por reparto, el 19 de septiembre de 2022, la apelación del auto emitido dentro del proceso No. 47001600102020220044101, en averiguación de responsables, por el delito de desaparición forzada, figurando como víctima Omar Enrique Cortés Gordillo.

Señaló que, el 19 de octubre de 2022, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, la cual fue motivada de manera suficiente y adecuada con fundamento en el precedente jurisprudencial sobre el particular. Aseguró que, el demandante acude al mecanismo constitucional como una tercera instancia motivo por el cual solicitó declarar improcedente el amparo.

6. El Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, manifestó que, adelantó audiencia preliminar de control previo de legalidad a orden de búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el apoderado de Omar Enrique Cortés Gordillo , dentro del CUI 470016001020202200441 N.I. 423.368.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457

Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 7 de 24 Adujo que, la d iligencia se llevó a cabo con la s formalidades legales, respetando el debido proceso y los derechos que a cualquier ciudadano le asisten y que en dicha oportunidad no se accedió a lo solicitado dado que, al

Adujo que, la d iligencia se llevó a cabo con la s formalidades legales, respetando el debido proceso y los derechos que a cualquier ciudadano le asisten y que en dicha oportunidad no se accedió a lo solicitado dado que, al tener la víctima la calidad de interviniente, en modo alguno tiene la facultad de manera directa para realiza actos de investigación, puesto que aquellos deben ser surtidos por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, autoridad que actúa como titular de la acción penal. Informó que, la decisión fue objeto de apelación.

Aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó declarar la improcedencia de la demanda de tutela.

7. Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artícul o 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autor idad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 8 de 24 De cara al asunto procederá la Sala a analizar la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la

Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 8 de 24 De cara al asunto procederá la Sala a analizar la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia , referente a la s decisiones adoptadas por el Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá acerca de la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos realizada por el apoderado de Omar Enrique Cortés Gordillo. Igualmente, se abordará el estudio del actuar de la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá en el marco de la investigación adelantada dentro del radicado No. 470016001020202200441.

  • De las providencias judiciales

La jurisprudencia constitucional en las sentencias T -994 de 2005 y T462 de 2 003, entre otras, ha sistematizado y formalizado el régimen de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

En estas decisiones la Corte Constitucional hace énfasis en el precedente jurisprudencial expuesto en la sentencia C - 590 de 2005, en el que señaló como requisitos generales de procedibilidad de esta acción constitucional, cuando se dirige contra decisiones judiciales, los siguientes:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmedia tez, es decir, que la tutela

extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmedia tez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claroAT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 9 de 24 que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la accionante. e. Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Adicionalmente, en la misma sentencia, esa alta Corporación precisó que para la procedencia de una solicitud de amparo constitucional contra una decisión judicial resulta necesario acreditar la existencia de requisitos especiales de procedibilidad, los cuales pueden concebirse como las causales concretas que, de verificarse su ocurrencia, autorizan al juez de tutela dejar sin efecto una providencia judicial. Es decir que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad acabados de enunciar, debe el juez constitucional examinar que en la providencia judicial impugnada en sede de tutela se presente, al menos, uno de los

verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad acabados de enunciar, debe el juez constitucional examinar que en la providencia judicial impugnada en sede de tutela se presente, al menos, uno de los siguientes defectos:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales 1 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

1 Ídem. Sentencia T-522 de 2001.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 10 de 24 f. Decisión s in motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional esta blece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado [2]. h. Violación directa de la Constitución.

Sólo en el evento que en el caso concreto se presente uno de tales defectos, le será posible al juez constitucional dejar sin efecto o modular la providencia judicial respectiva, la cual está amparada por el principio de cosa juzgada, y respaldada por los valores constitucionales de la seguridad jurídica e independencia judicial.

Al respecto, se tiene que Omar Enrique Cortés Gordillo , como víctima, a través de su apoderado judicial al interior del proceso penal No. 470016001020202200441, solicitó ante el Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá control de legalidad previo a la búsqueda selectiva a través de la investigadora contratada por su representante sobre información consignada en las bases de datos de diferentes empresas de telefonía, empresas financieras, autoridades migratorias y compañías aéreas ; lo anterior con la finalidad de obtener información para dar con la ubicación de su hijo, Omar Andrés Cortés Núñez quien desapareció el 10 de junio de 2022 y los responsables de ese hecho.

anterior con la finalidad de obtener información para dar con la ubicación de su hijo, Omar Andrés Cortés Núñez quien desapareció el 10 de junio de 2022 y los responsables de ese hecho.

2 «Cfr. Sentencias T-462 de 2003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. »AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 11 de 24 La solicitud elevada por el apoderado del demandante fue negada el 14 de septiembre de 2022, decisión confirmada el 19 de octubre de 2022 por el Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Acerca de los r equisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se observa que los mismos están plenamente acreditados, dado que, el asunto puesto en conocimiento reviste relevancia c onstitucional en tanto implica la presunta transgresión del derecho constituciona l fundamental al debido proceso invocado, las decisiones que se reprochan tratan de un lapso de tiempo corto habiéndose agotado los medios de d efensa judicial al alcance del demandante y no se trata de una decisión de tutela.

Superado lo anterior, procederá la Sala a estudiar la existencia de un defecto procedimental absoluto o sustantivo como lo reprocha el demandante. Específicamente, Omar Enrique Co rtés Gordillo considera que la determinación de las autoridades judiciales de no permitirle como víctima del proceso penal de realizar actos de investigación autónomos , riñe

demandante. Específicamente, Omar Enrique Co rtés Gordillo considera que la determinación de las autoridades judiciales de no permitirle como víctima del proceso penal de realizar actos de investigación autónomos , riñe con la jurisprudencia constitucional que reconoce los derechos de las víctimas.

Sobre el particular, se extrae que el demandante el 14 de septiembre de 2022 solicitó ante el Juez 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá se autorizara control previo a la búsqueda selectiva en base datos para obtener información relevante a través de i nvestigadora privada. La solicitud concretamente se presentó así:AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

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-Empresas de telefonía celular Claro, Movistar, Tigo, Avantel, Wom Colombia S.A.S.y Móvil Éxito, delosabonadostelefónicos3125871229, 3104318606 y 88162345066 (número satelital).

-Empresas de telefonía celular Claro, Movistar, Tigo, Avantel, Wom Colombia S.A.S. y Móvil Éxito, con el fin de establecer qué abonados telefónicos registran a nombre de Cristian Guillermo Cortés Matiz, José David Paz Monroy, identificado con C.C. 1.019.151.444 y Gu illermo Andrés Cortés Núñez, identificado con C.C. 1.083.042.390.

Lo anterior para determinar: i) datos biográficos ii) a nombre de quién se encuentra registrada la línea iii) flujo de llamadas entrantes y

Andrés Cortés Núñez, identificado con C.C. 1.083.042.390.

Lo anterior para determinar: i) datos biográficos ii) a nombre de quién se encuentra registrada la línea iii) flujo de llamadas entrantes y salientes desde el 1º de marzo hasta el 12 de sep tiembre de 2022 iv) flujo de mensajes de texto enviados y recibidos v) remita copia de los mismos, vi) ubicación de celda y antenas en las que haya tenido conexión.

-Empresas Financieras BBVA, Daviplata, Davivienda, Nequi, Colpatria y Scotiabank, a fin de establecer: i) números de cuentas bancarias, ii) últimos movimientos financieros nacionales e internacionales, iii) consignaciones bancarias, iv) retiros en cajero o ventanilla, v) transferencias virtuales desde el 1º de marzo hasta el 12 de septiembre de2022 vi) datos biográficos de las personas que realizaron consignaciones bancarias o transferencias virtuales a las cuentas bancarias resultantes de Guillermo Andrés Cortés Núñez, José David Paz Monroy y Cristian Guillermo Cortés Matiz.

-Migración Colombia, a fin de establecer: i) movimientos migratorios de Guillermo Andrés Cortés Núñez, identificado con C.C. 1.083.042.390 ii) fecha de entrada y salida iii) nombre del funcionario que realizó los tramites de sellado del pasaporte, iv) datos biométricos. v) número de pasaporte, entre el 1 de marzo hasta el 14 de septiembre de 2022.

-Empresas Avianca S.A., Compañía Panameña de Aviación S.A. y

pasaporte, entre el 1 de marzo hasta el 14 de septiembre de 2022.

-Empresas Avianca S.A., Compañía Panameña de Aviación S.A. y Aerolínea Wingo, con el fin de establecer: i) qué tiquetes fueron comprados a nombre de Guillermo Andrés Cortés Núñez, identificado con C.C. 1.083.042.390ii) número de cédula de quien realizó el pago de los tiquetes iii) rutas del tiquete comprado iv) rutas aéreas, v) lugar físico de donde se realizó la compra. vi) dirección IP de donde se realizó la compra.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 13 de 24 El Juzgado 11 Penal Municipal de Garantías, negó la solicitud realizada por el apoderado de la víctima bajo las siguientes consideraciones:

«(...)debe señalar este estrado judicial que la persona o entidad que está facultada constitucionalmente para adelantar de manera directa actos de investigación penal tendientes a establecer la ocurrencia de los hechos y la identificación de los autores o participes es la Fiscalía como titular de la acción penal de acuerdo con lo establecido en el art. 250 de la Carta Política de nuestro país, si, donde se desprende para este estrado judicial que la víctima no está en facultades de, por vía directa realizar actos de investigación pues los actos de investigación los debe realizar a través de la FGN.

(…)

La sentencia T 374 del año 2020 emanada de la H. Corte Constitucional nos pone de presente el rol de las víctimas en el proceso penal de

los debe realizar a través de la FGN.

(…)

La sentencia T 374 del año 2020 emanada de la H. Corte Constitucional nos pone de presente el rol de las víctimas en el proceso penal de tendencia acusatoria, claramente señala el alto organismo que de conformidad con el art.250 No. 7 de la Constitución Política de Colombia, las víctimas no detentan el rol de partes dentro del proceso sino que tienen la condición de intervinientes dentro del proceso penal, esto significa que no gozan de las mismas facultades del procesado ni de la Fiscalía sino de algunas capacidades para interve nir en el proceso penal. tiene derecho a la información como se señala lógicamente

(…)

La victima tiene derecho a la información como se señala lógicamente en esta decisión que acabo de citar. La etapa de indagación es una etapa importante en el proceso penal y es muy importante para la participación activa de la víctima, pero precisamente coordinada, debe ser acá, debe ser una comunicación fluida precisamente con la Fiscalía con el fin de suministrarle la información que tenga para que la Fiscalía realice como es su deber, conforme al art. 250 de la Constitución Política de Colombia los actos de investigación, o sea la Fiscalía no puede ceder la titularidad de la acción penal(...)».

Por su parte, el Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para confirmar la decisión adoptada, después de realizar un análisis jurisprudencial, concluyó lo siguiente:AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

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jurisprudencial, concluyó lo siguiente:AT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

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«1º. Llama la atención que, mientras la Fiscalía no ha podido tener contacto con el padre de la persona desparecida, se pretenda por el padre del desaparecido desplazara la Fiscalía en la investigación por la desaparición de su hijo, a través de un abogado y un investigador privado, cuando debería es contactar al Fiscal de indagación aportándole información y haciéndole las peticiones que ah ora pretende.

2. La búsqueda selectiva en base de datos, de acuerdo con el artículo 244 del CPP, solamente procede por orden del Fiscal, el cual es quien debe hacer la solicitud de autorización o control previo ante el Juez de Control de Garantías y luego el control posterior, sin que ninguna jurisprudencia haya autorizado que lo pueda hacer directamente la víctima.

3. Los actos complejos de investigación, dígase aquéllos en los que implique afectación del derecho a la intimidad, como sería el caso de la búsqueda selectiva en bases de datos o que se levante la reserva bancaria, o se averigüen movimientos migratorios, o se determine la titularidad de unos cupos numéricos y el flujo de mensajes enviados y recibidos, es de competencia EXCLUSIVA de la Fiscalía , como atinadamente lo dijo el señor Juez de primera instancia, ya que sería demasiado peligroso que so pretexto de los derechos de las víctimas, se puedan afectar a través de investigaciones e investigadores privados, el derecho a la intimidad de los ciudadanos.

atinadamente lo dijo el señor Juez de primera instancia, ya que sería demasiado peligroso que so pretexto de los derechos de las víctimas, se puedan afectar a través de investigaciones e investigadores privados, el derecho a la intimidad de los ciudadanos.

4. De ninguna manera es admisible que la víctima desplace a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, realizando actos complejos de investigación y mucho menos como en este caso, que pretende actuar sin siquiera contactar al Fiscal de indagación.».

El centro de la discusión está en el alcance que tienen los derechos de la victimas al interior del proceso penal en la etapa de indagación.

La jurisprudencia constitucional de forma reiterada ha estudiado el rol de las v íctimas dentro del proceso penal con tendencia acusatoria y ha decantado que su participación en el mismo, hace parte del núcleo esencialAT1 – 11001-22-04-000-2022-04457 Omar Enrique Cortés Gordillo Juzgado 57 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y otro

Página 15 de 24 del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

La Corte Constitucional, en sentencia SU-516 de 2007, consideró que, que las victimas tienen facultades en el proceso penal, tales como: solicitar medidas de aseguramiento y de protección; la aplicación del principio de oportunidad; la solicitud de preclusión; de finición de la teoría del caso; participar en la formulación de la acusación, en la etapa del juicio e impugnar decisiones judiciales.

Como marco para la adopción de determinaciones sobre tales materias

participar en la formulación de la acusación, en la etapa del juicio e impugnar decisiones judiciales.

Como marco para la adopción de determinaciones sobre tales materias estimó que «los derechos de la víctimas del delito a la verdad, la justicia y la reparación integral también se encuentran protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria instaurado por la Ley 906 de 2004, pero dicha protección no implica un traslado automático de todas las formas y esquemas de intervención en los que la víctima ejerció sus dere chos en el anterior sistema procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000, sino que el ejercicio de sus derechos deberá hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este nuevo sistema procesal, así como con las definiciones que el propio constituyente adoptó al respecto, v.gr,

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