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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04488-00-(25-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04488-00-(25-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139) Accionante : Harry Luis Gallo Salcedo Accionados : Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Asunto : Tutela de 1ª instancia Objeto : Demanda de tutela Decisión : ImprocedenteCarencia actual de objeto por hecho superado

Aprobado Acta No. : 297

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el señor HARRY LUIS GALLO SALCEDO contra el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , mediante la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Antecedentes: De los hechos relatados en el escrito de tutela y los documentos anexos se destaca, en lo sustancial del asunto, lo

siguiente:

-. Afirmó el accionante HARRY LUIS GALLO SALCEDO que, mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó a la pena de 54 meses de

-. Afirmó el accionante HARRY LUIS GALLO SALCEDO que, mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó a la pena de 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

Accionado: Juzgado 12 EPMS de Bogotá

Tutela: 1ª Instancia

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-. Refirió que, en razón a que cumplió la pena, mediante auto de 5 de julio de 2022, e l Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad definitiva y decret ó la extinción de la sanción penal.

-. Señaló que , el 5 de septiembre de 2022, presentó derecho de petición ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante el cual solicitó i) oficiar a la Dirección de Investigación Cr iminal e Interpol de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se actualicen las bases de datos y las anotaciones en dichas entidades; ii) expedir el correspondiente paz y salvo.

-. De igual forma, indicó que en la misma fecha , esto es, 5 de septiembre de 2022, radicó otro derecho de petición ante el juzgado de ejecución de penas mediante el cual solicitó la entrega de la póliza por medio de la que se accedió a la prisión domiciliaria.

septiembre de 2022, radicó otro derecho de petición ante el juzgado de ejecución de penas mediante el cual solicitó la entrega de la póliza por medio de la que se accedió a la prisión domiciliaria.

-. No obstante, aseguró que a la fecha de interposición de la presente demanda de tutela no ha recibido respuesta alguna por parte del despacho judicial accionado.

-. En tal virtud, el ciudadano acude en acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

3. Pretensiones: La parte actora pretende se ordene al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver de fondo las dos solicitudes presentadas el 5 de septiembre del a ño en curso.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

Accionado: Juzgado 12 EPMS de Bogotá

Tutela: 1ª Instancia

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4. Actuación procesal : Admitida a trám ite la tutela mediante auto del 1 5 de noviembre de 2022, se dispuso la vinculación de l Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá.

De otra parte, y con el fin de integrar el contradictorio, se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a la Procuraduría General de la Nación.

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a la Procuraduría General de la Nación.

Así mismo, se solicitó al Consejo Super ior de la Judicatura, informara las gestiones que ha llevado a cabo para mitigar la conocida situación de congestión que presentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital

5. Intervención de las autoridades accionadas o vinculadas

Dirección de Investi gación Criminal e Interpol de la Policía Nacional: El Jefe de Asuntos Jurídicos de la institución indicó que al consultar el Sistema de Información Operativo de AntecedentesSIOPER se logró establecer que el registro del proceso radicado bajo CUI No. 1100 16000027201200222, cuya sanción vigil ó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se encuentra debidamente actualizado con extinción de la sanción penal.

Agregó que al consultar los antecedentes en la página web de la Policía Nacional respecto al accionante genera la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, anotación queRadicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

Accionado: Juzgado 12 EPMS de Bogotá

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corresponde a los ciudadanos que no cuenta con antecedentes penales, razón por la cual solicitó la desvinculación del presente trámite tutelar.

Tutela: 1ª Instancia

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corresponde a los ciudadanos que no cuenta con antecedentes penales, razón por la cual solicitó la desvinculación del presente trámite tutelar. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá : El Oficial Mayor indicó que, mediante auto de 5 de julio de 2022, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas de Bogotá declaró la extinción de la sanción en favor del accionante, para lo cual se realizaron las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso el 16 de noviembre de 2022 y se ocultó el proceso al publico de la pagina web de la Rama Judicial.

Manifestó que, ante la interposición de la demanda de tutela, se procedió a emitir respuesta al actor, para lo cual se allegaron las comunicaciones que fueron notificadas a las autoridades. Comunicado que fue remitido al correo electrónico del accionante.

Por lo anterior, aseguró que el centro de servicios no ha vulnerado derecho alguno al accionante, motivo por el cual solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.

Procuraduría General de la Nación: La Asesora de la Oficina Jurídica afirmó que el certificado de antecedentes del accionante se funda en razones jurídicas y fácticas que soportan el mismo.

De otra parte, señaló que no ha vulnerado derecho alguno al actor, razón por la cual solicitó la desvinculación de la entidad de la presente demanda constitucional.

Registraduría Nacional del Estado Civil: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica aseguró que el número de cedula del accionante se

actor, razón por la cual solicitó la desvinculación de la entidad de la presente demanda constitucional.

Registraduría Nacional del Estado Civil: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica aseguró que el número de cedula del accionante se encuentra vigente con anotación de pérdida o suspensión para el ejercicio de derechos políticos , por lo que para poder rehabilitar la cédula de ciudadanía de HARRY LUIS GALLO SALCEDO, se requiere que seRadicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

Accionado: Juzgado 12 EPMS de Bogotá

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alleguen los documentos expedidos por el despacho judicial competente para proceder a actualizar las bases de datos.

Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Asistente Jurídico del despacho indicó que, mediante auto interlocutorio No. 354-2022 de 5 de julio de 2022, se declaró la libertad por pena cumplida en favor del requirente de amparo, y se ordenó al Centro de Servicios Administrativo librar las comunicaciones dirigidas a las autoridades correspondiente para la actualización de sus bases de datos, la elaboración del estado actual del proceso y el ocultamiento de la vista pública del expediente.

Señaló que, mediante auto de 15 de noviembre de 2022, dio respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante, mediante el cual se ordenó al Centro de Servicios, en caso de no haberse realizado librar las comunicaciones a las autoridades correspondiente. De igual manera, se ordenó en caso de ser procedente hacer la devolución de la

respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante, mediante el cual se ordenó al Centro de Servicios, en caso de no haberse realizado librar las comunicaciones a las autoridades correspondiente. De igual manera, se ordenó en caso de ser procedente hacer la devolución de la caución prestada al actor.

Aseguró que el anterior proveído fue notificado en debida forma, el mismo 15 de noviembre del año en curso a las 3:10 de la tarde al correo del accionante harryluis74g@gmail.com, para lo cual remitió el respectivo pantallazo.

En tal virtud, solicitó negar el amparo, debido a que no ha vulnerado derecho alguno al actor.

Por último, el Consejo Superior de la Judicatura no emitió ningún pronunciamiento a la solicitud de información requerida por el despacho del magistrado sustanciador.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

Accionado: Juzgado 12 EPMS de Bogotá

Tutela: 1ª Instancia

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VI. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para proferir fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela.

Conocidos los términos del escrito en que se invocó el resgu ardo constitucional, éstos se contraen principalmente a que se ordene al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Conocidos los términos del escrito en que se invocó el resgu ardo constitucional, éstos se contraen principalmente a que se ordene al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitir pronunciamiento de fondo a las solicitudes presentadas por el accionante el 5 de septiembre de 2022.

En primer lugar, la Sala debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia para la acción de tutela in vocada. De ser así , corresponde en esta ocasión definir si la autoridad accionada vulneró los derechos de la parte actora.

En el cas o concreto, el señor HARRY LUIS GALLO SALCEDO acudió de manera directa a instaurar la presente demanda, por lo que es dable considerar que se encuentra legitimado en la causa.

En el asunto bajo examen, se evidencia la legitimación por pasiva del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser la autoridad que vigiló la sanción impuesta al accionante. Lo anterior s in perjuicio de la vinculación que oficiosamente se efectuó en aras de garantizar la integración del contradictorio.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

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Respecto a la inmediatez, se tiene que la citada exigencia se cumple en el caso bajo estudio pues, conforme al acervo probatorio recaudado, se encuentra debidamente acreditado que el 5 de

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Respecto a la inmediatez, se tiene que la citada exigencia se cumple en el caso bajo estudio pues, conforme al acervo probatorio recaudado, se encuentra debidamente acreditado que el 5 de septiembre de 2022, el actor presentó solicitudes, ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por lo que ha de entenderse que a la fecha de interposición de la acción de tutela -11 de noviembre de 2022 - acude en un plazo razonable, esto es, de aproximadamente dos (2) meses contado s a partir de presentación de sus peticiones, a reclamar la protección de los derechos que cree afectados.

En cuanto al principio de subsidiariedad1, es importante recordar que la Corte Constitucional2 ha estimado que el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela para la protección de la garantía contenida en el artículo 23 superior , la cual irradia en algunas ocasiones otros derechos fundamentales, tales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. De este modo, quien resulte afectado por la vulneración de este derecho fundamental, no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo.

Por esta razón, dado que el accionante estimó que presuntamente la debida resolución a su solicitud no ocurrió, esto es, que se quebrantó su prerrogativa constitucional, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.

De esta forma, e n el caso concreto s e considera que se ha superado el análisis de los requisitos de procedencia de la acción de

su prerrogativa constitucional, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.

De esta forma, e n el caso concreto s e considera que se ha superado el análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, por ende, se determinará si los despachos judiciales

1 Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2018. 2 C951 de 2014.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

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accionados han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del promotor, comoquiera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3 ha precisado que son dichas garantías las que resultan afectadas ante la ausencia de trámite por parte de las autoridades judiciales sobre los asuntos a su cargo.

En el asunto bajo análisis, el accionante interpuso la solicitud de protección constitucional, como quiera que, el 5 de septiembre de 2022, elevó solicitudes ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin obtener respuesta alguna a las mismas.

Así las cosas, al hacer uso del traslado de la tutela, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aseguró que, mediante auto de 15 de noviembre de 2022, dio respuesta de fondo a los requerimientos presentados por el señor HARRY LUIS GALLO SALCEDO, comunicado en el que se le in formó que se ordenó al Centro

que, mediante auto de 15 de noviembre de 2022, dio respuesta de fondo a los requerimientos presentados por el señor HARRY LUIS GALLO SALCEDO, comunicado en el que se le in formó que se ordenó al Centro de Servicios, en caso de no haberse realizado, librar las comunicaciones a las autoridades correspondientes y también se ordenó en caso de ser procedente hacer la devolución de la caución prestada al actor.

Estos datos fueron corroborados mediante la remisión de copia del auto de 15 de noviembre de 2022 y el pantallazo del envió vía correo electrónico el pasado 15 de noviembre de 2022, a las 3:10 de la tarde.

En el anterior orden de ideas, verificados con detenimiento los argumentos expuestos por la parte accionante y al cotejarlos con la respuesta emitida por la autoridad accionada a l interior del presente trámite constitucional – Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá - respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de

3 Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2018.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

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justicia, considera la Sala que en el presente asunto se presenta un hecho superado, pues mediante auto de 1 5 de noviembre de 2022, el juzgado accionado emitió pronunciamiento de fondo respecto a las dos solicitudes presentadas por el accionante el 5 de septiembre de 2022.

hecho superado, pues mediante auto de 1 5 de noviembre de 2022, el juzgado accionado emitió pronunciamiento de fondo respecto a las dos solicitudes presentadas por el accionante el 5 de septiembre de 2022.

Lo anterior es así, atendiendo que la respuesta a sus peticiones constituía el fundamento del presente trámite constitucional, lo cual se produjo por el juzgado accionado en el decurso de esta acción y antes de proferirse el fallo de primera instancia.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que cuando el motivo de la solicitud de amparo ya ha dejado de existir, la acción de tutela pierde eficacia, ya que no subsiste ningún objeto jurídico sobre el cual irradiar su ámbito protector. Así lo sostuvo el organismo de cierre constitucional en la sentencia T -070 de 2018, cuando, al reiterar su jurisprudencia, trajo a colación lo expuesto en la sentencia T-096 de 2006, donde precisó que:

“(…) la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado. Así, desde sus primeros pronunciamientos, este Tribunal ha venido señalando que si bien la acción de tutela es el mecanismo eficaz para la protección de los derechos fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada, entonces, el peticionario carece de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. En tal sentido, manifestó la Corte en la sentencia T-570

que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. En tal sentido, manifestó la Corte en la sentencia T-570 de 1992 que:

“La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado oRadicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

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amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada se dirige ante la autoridad judicial, de modo que [,] si la situación de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caería en el vacío”.

En consecuencia, ha de concluirse que la presunta vulneración a las garantías superiores del accionante , que originaron la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora quedó cubierta. Así las cosas, la eventual orden que imparta la Sala que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto, se insiste, por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando

que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto, se insiste, por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el señor HARRY LUIS GALLO SALCEDO contra el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, por las razones expuestas en la parte argumentativa de esta providencia.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04488-00 (8139)

Demandante: Harry Luis Gallo Salcedo

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Segundo: Notifíquese en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y hágase saber a los intervinientes que esta providencia puede ser impugnada, conforme el artículo 31 ibídem, ante la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero: De no ser impugnada, r emítase la actuación a la H.

Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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