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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04505 00-(29-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04505 00-(29-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 181

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 04 000 2022 04505 00

Demandante(s) MARÍA ARGENIS ALMARIO OTÁLVARO Demandado(s) Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá Derecho(s) Debido proceso Decisión Declara improcedente por hecho superado Bogotá, D.C., martes, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la acción de tutela instaurada por MARÍA ARGENIS ALMARIO OTÁLVARO contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá.

II. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES

2. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86

Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la tutela propuesta contra un juzgado con categoría de circuito.

3. El problema y su solución . El accionante señaló que el Juzado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá no resolvió su solicitud de cambio de prisión intramural por la de un resguardo indígena y tampoco le dio cita para acercarse a sus instalaciones a revisar su expediente ; s in embargo, al res ponder la demanda, la titular de ese despacho demostró que se pronunció frente a ambos intramural por la de un resguardo indígena y tampoco le dio cita para acercarse a sus instalaciones a revisar su expediente ; s in embargo, al res ponder la demanda, la titular de ese despacho demostró que se pronunció frente a ambos requerimientos en auto del último 18 de noviembre, durante el curso de esta acción constitucional.

4. Así es claro que el supuesto que dio origen al amparo se solucionó y se configura la carencia actual de objeto por hecho superado como causal deTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04505 00

Accionante(s): MARÍA ARGENIS ALMARIO OTÁLVARO Accionado(s): Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Declara improcedente por hecho superado Página 2 de 2 improcedencia de la tutela. En todo caso, se exhortará a la demandada para que no incurra en este tipo de omisiones.

III. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela. 2º. EXHORTAR a la autoridad demandada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en comportamientos como el que originó la presentación de la queja. 3º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. En caso de no presentarse recurso se ENVIARÁ la a ctuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase caso de no presentarse recurso se ENVIARÁ la a ctuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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