TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04524-00-(28-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04524-00-(28-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Accionante : John Alexander Quiroga Pachón Accionados : Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Asunto : Tutela de 1ª instancia Objeto : Demanda de tutela Decisión : ImprocedenteCarencia actual de objeto por hecho superado
Aprobado Acta No. : 298
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el señor JOHN ALEXANDER QUIROGA PACHÓN contra el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , mediante la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, buen nombre, honra y habeas data.
2. Antecedentes: De los hechos relatados en el escrito de tutela y los documentos anexos se destaca, en lo sustancial del asunto, lo
siguiente:
-. Afirmó el accionante JOHN ALEXANDER QUIROGA PACHÓN que, mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2010, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, lo condenó a la pena de
-. Afirmó el accionante JOHN ALEXANDER QUIROGA PACHÓN que, mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2010, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, lo condenó a la pena de 140 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y que la vigilancia de la sanción se encuentra a cargoRadicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
-. Refirió que mediante derechos de petición presentados el 12 y 19 de noviembre de 2021, solicitó la expedición del correspondiente paz y salvo y la devolución de la caución prendaria por valor de $2’213.151.
-. Manifestó que, el 28 de enero de 2022, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia informar si tenía salidas registradas fuera de este pa ís en el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2017 y la fecha del requerimiento y a la Dirección de Investigación de Criminal e Interpol de la Policía Nacional solicitó informar sus antecedentes.
-. Aseguró que, el 27 de julio de 2022, el juzgado de ejecución de penas recibió oficio de la DIJIN y el 22 de agosto de 2022, recibió respuesta por parte de migración Colombia.
-. Aseguró que, el 27 de julio de 2022, el juzgado de ejecución de penas recibió oficio de la DIJIN y el 22 de agosto de 2022, recibió respuesta por parte de migración Colombia.
-. No obstante, aseguró que a la fecha de interposición de la presente demanda de tutela no ha recibido respuesta alguna por parte del despacho judicial accionado.
-. En tal virtud, el ciudadano acude en acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, buen nombre, honra y habeas data.
3. Pretensiones: La parte actora pretende se ordene al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá efectuar la devolución de la caución por valor de 2’213.151, correspondiente al título judicial número 400100006033135.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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4. Actuación procesal: Admitida a trám ite la tutela mediante auto del 1 6 de noviembre de 2022, se dispuso la vinculación de l Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal
Acusatorio de Bogotá.
De otra parte, y con el fin de integrar el contradictorio, se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Acusatorio de Bogotá.
De otra parte, y con el fin de integrar el contradictorio, se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Así mismo, se solicitó al Consejo Super ior de la Judicatura, informara las gestiones que ha llevado a cabo para mitigar la conocida situación de congestión que presentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
5. Intervención de las autoridades accionadas o vinculadas
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá : El Oficial Mayor indicó que, el accionante expone que presentó ante el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas petición tendiente a obtener el paz y salvo y la devolución del título judicial, sin que se haya contestado su requerimiento.
Señaló que, al revisar las actuaciones surtidas en el aplicativo del siglo XXI, se observan que en fechas 27 de enero y 27 de julio de 2022, el juzgado de ejecución de pen as solicitó el envió de los antecedentes del actor, los cuales una vez fueron allegados se ingresaron al despacho.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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Por lo anterior, aseguró que el centro de servicios no ha vulnerado derecho alguno al accionante, motivo por el cual solicitó su
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Por lo anterior, aseguró que el centro de servicios no ha vulnerado derecho alguno al accionante, motivo por el cual solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.
Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La Juez titular del despacho indicó que, en atención a la solicitud de extinción de la sanción penal y devolución de la caución prendaria presentada por el actor, mediante auto de 27 de enero de 2022, se ordenó oficiar a la Policía Nacional y a Migración Colombia con el fin de obtener los anteced entes penales y el reporte migratorio, para lo cual se obtuvieron las respuestas el 27 de julio y 17 de agosto de 2022.
Afirmó que, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, el despacho decretó la extinción de la sanción penal y ordenó que en firme la decisión se oculte la actuación a la vista del público, se expida el correspondiente paz y salvo y se devuelva la caución prendaria al accionante. Comunicado que fue remitido el mismo 17 de noviembre del año en curso a las 3:13 de la tarde, al correo del acci onante jalexanderqui24@gmail.com.
En tal virtud, solicitó negar el amparo, debido a que no vulnerado derecho alguno al actor.
Por último, el Consejo Superior de la Judicatura no emitió ningún pronunciamiento a la solicitud de información requerida por el despacho del magistrado sustanciador.
VI. CONSIDERACIONES
derecho alguno al actor.
Por último, el Consejo Superior de la Judicatura no emitió ningún pronunciamiento a la solicitud de información requerida por el despacho del magistrado sustanciador.
VI. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333Radicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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de 2021, es competente esta Sala para proferir fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela.
Conocidos los términos del escrito en que se invocó el resguardo constitucional, éstos se contraen principalmente a que se ordene a los Juzgados Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá efectuar la devolución de la caución prendaria por valor de 2’213.151, correspondiente al título judicial número 400100006033135.
En primer lugar, la Sala debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia para la acción de tutela in vocada. De ser así , corresponde en esta ocasión definir si la autoridad accionada vulneró los derechos de la parte actora.
En el caso concreto, el señor JOHN ALEXANDER QUIROGA PACHÓN acudió de manera directa a instaurar la presente demanda, por lo que es dable considerar que se encuentra legitimado en la causa.
En el asunto bajo examen, se evidencia la legitimación por pasiva
acudió de manera directa a instaurar la presente demanda, por lo que es dable considerar que se encuentra legitimado en la causa.
En el asunto bajo examen, se evidencia la legitimación por pasiva del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por ser la autoridad que vigil a la sanción impuesta al accionante y a la que el actor presentó su solicitud . Lo anterior sin perjuicio de la vinculación que oficiosamente se efectuó en aras de garantizar la integración del contradictorio.
Respecto a la inmediatez, se tiene que la citada exigencia se cumple en el caso bajo estudio pues, conforme al acervo probatorio recaudado, se encuentra debidamente acreditado que en fechas 12 y 19 de noviembre de 2021, el actor presentó solicitudes, ante el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que ha de entenderse que a la fecha de interposición de la acciónRadicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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de tutela, la vulneración de sus derechos fundamentales se encuentra prolongados en el tiempo, ante la falta de respuesta del juzgado accionado. En cuanto al principio de subsidiariedad1, es importante recordar que la Corte Constitucional2 ha estimado que el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un med io de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela para la protección de la garantía
que la Corte Constitucional2 ha estimado que el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un med io de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela para la protección de la garantía contenida en el artículo 23 superior , la cual irradia en algunas ocasiones otros derechos fundamentales, tales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. De este modo, quien resulte afectado por la vulneración de este derecho fundamental, no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo.
Por esta razón, al encontrar el accionante que presuntamente la debida resolución a su solicitud no ocurrió, esto es, que se quebrantó su prerrogativa constitucional, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.
De esta forma, e n el caso concreto se considera que se ha superado el análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, por ende, se determinará si los despachos judiciales accionados han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del promotor, comoquiera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3 ha precisado que son dichas garantías las que resultan afectadas ante la ausencia de trámite por parte de las autoridades judiciales sobre los asuntos a su cargo.
1 Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2018. 2 C951 de 2014. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2018.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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En el asunto bajo análisis, el accionante interpuso la solicitud de protección constitucional, como quiera que, el 12 y 19 de noviembre de 2021, elevó solicitud es ante el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin obtener respuesta alguna a las mismas.
Así las cosas, al hacer uso del traslado tutelar , el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aseguró que, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, dio respuesta de fondo a los requerimientos presentados por el señor JOHN ALEXANDER QUIROGA PACHÓN, comunicado en el que se le informó que decretó la extinción de la sanción penal y una vez en firm e el proveído, se efectuaría la devolución de la caución prendaria.
Estos datos fueron corroborados mediante la remisión de copia del auto de 17 de noviembre de 2022 y el pantallazo del envió vía correo electrónico el mismo 17 de noviembre de 2022, a las 3:13 de la tarde al correo electrónico del accionante jalexanderqui24@gmail.com.
En el anterior orden de ideas, verificados con detenimiento los argumentos expuestos por la parte accionante y al cotejarlos con la respuesta emitida por la autoridad accionada a l interior del presente trámite constitucional – Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá - respecto de la vulneración de los
respuesta emitida por la autoridad accionada a l interior del presente trámite constitucional – Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá - respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, considera la Sala que en el presente asunto se presenta un hecho superado, pues mediante auto de 1 7 de noviembre de 2022, el juzgado accionado emitió pronunciamiento de fondo respecto a las dos solicitudes presentadas por el accionante . Comunicado en el que se ordenó que una vez en firme se devolvería la caución prendaria al actor.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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Lo anterior es así, atendiendo a que la respuesta a la solicitud de devolución de la caución prendaria constituía el fundamento del presente trámite constitucional, lo cual se produjo por el juzgado accionado en el decurso de esta acción y antes de proferirse el fallo de primera instancia.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que cuando el motivo de la solicitud de amparo ya ha dejado de existir, la acción de tutela pierde eficacia, ya que no subsiste ningún objeto jurídico sobre el cual irradiar su ámbito protector. Así lo sostuvo el organismo de cierre constitucional en la sentencia T -070 de 2018, cuando, al reiterar su jurisprudencia, trajo a colación lo expuesto en la sentencia T-096 de 2006, donde precisó que:
organismo de cierre constitucional en la sentencia T -070 de 2018, cuando, al reiterar su jurisprudencia, trajo a colación lo expuesto en la sentencia T-096 de 2006, donde precisó que:
“(…) la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado. Así, desde sus primeros pronunciamientos, este Tribunal ha venido señalando que si bien la acción de tutela es el mecanismo eficaz para la protección de los derechos fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada, entonces, el peticionario carece de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. En tal sentido, manifestó la Corte en la sentencia T-570 de 1992 que:
“La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada se dirigeRadicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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ante la autoridad judicial, de modo que [,] si la situación de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos
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ante la autoridad judicial, de modo que [,] si la situación de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caería en el vacío”.
En consecuencia, ha de concluirse que la presunta vulneración a las garantías superiores d el accionante, que originaron la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora quedó cubierta. Así las cosas, la eventual orden que imparta la Sala que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto, se insiste, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el señor JOHN ALEXANDER QUIROGA PACHÓN contra el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, por las razones expuestas en la parte argumentativa de esta providencia.
Segundo: Notifíquese en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y hágase saber a los intervinientes que esta providencia puede ser impugnada, conforme el artículo 31 ibídem, ante la H. Sala
Segundo: Notifíquese en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y hágase saber a los intervinientes que esta providencia puede ser impugnada, conforme el artículo 31 ibídem, ante la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04524-00 (8143) Demandante: John Alexander Quiroga Pachón Accionado: Juzgado 24 EPMS de Bogotá y otro
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Tercero: De no ser impugnada, r emítase la actuación a la H.
Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase