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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04538-00-(30-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04538-00-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Accionante : Norma Stella Mora Rodríguez Accionados : Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Asunto : Tutela de 1ª instancia Objeto : Demanda de tutela Decisión : ImprocedenteCarencia actual de objeto por hecho superado

Aprobado Acta No. : 299

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por la señora NORMA STELLA MORA RODRÍGUEZ contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , mediante la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, habeas data e igualdad.

2. Antecedentes: De los hechos relatados en el escrito de tutela y los documentos anexos se destaca, en lo sustancial del asunto, lo

siguiente:

-. Afirmó la accionante NORMA STELLA MORA RODRÍGUEZ que, mediante sentencia proferida el 13 de enero de 2006 , el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, l a condenó a la pena de 60

mediante sentencia proferida el 13 de enero de 2006 , el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, l a condenó a la pena de 60 meses de prisión por los delitos de fraude procesal, falsedad material de particular en documento público y estafa.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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-. Refirió que, en razón a que cumplió la pena, mediante auto de 9 de mayo de 2011 , e l Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó en su favor la prescripción de la pena y en auto de 21 de junio de 2012, ordenó librar las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso.

-. Señaló que han transcurrido más de 12 años desde que el juzgado de ejecución de penas ordenó librar las comunicaciones a las autoridades y emitir el paz y salvo; sin embargo, las entidades no han actualizado sus bases de datos. Tampoco se ha ocultado el proceso a la vista del público de la página web de la Rama Judicial.

-. En tal virtud, la ciudadana acude en acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, habeas data e igualdad.

3. Pretensiones: La parte actora pretende se ordene al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir el correspondiente paz y salvo y ocultar a la vista del público el

3. Pretensiones: La parte actora pretende se ordene al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir el correspondiente paz y salvo y ocultar a la vista del público el proceso que se adelantó en su contra de la página web de la Rama

Judicial.

4. Actuación procesal : Admitida a trám ite la tut ela mediante auto del 17 de noviembre de 2022, se dispuso la vinculación de l Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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De otra parte, y con el fin de integrar el contradictorio, se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, se solicitó al Consejo Super ior de la Judicatura, informara las gestiones que ha llevado a cabo para mitigar la conocida situación de congestión que presentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital

5. Intervención de las autoridades accionadas o vinculadas

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá : El Oficial Mayor indicó

5. Intervención de las autoridades accionadas o vinculadas

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá : El Oficial Mayor indicó que, se observa que mediante auto de 9 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas decretó la extinción de la pena en favor de la accionante y el 22 de junio de 2012 se elaboraron las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso. De igual forma, refirió que , desde el 18 de noviembre de 2013, el proceso se encuentra en archivo definitivo, sin que se evidencien peticiones de la actora pendiente por resolver.

Por lo anterior, aseguró que el centro de servicios no ha vulnerado derecho alguno al accionante, moti vo por el cual solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.

Registraduría Nacional del Estado Civil: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica aseguró que el número de cedula del accionante se encuentra vigente sin pérdida o suspensión de derech os políticos, afectación o novedad alguna que genere limitación al goce de los derechos civiles y políticos de la ciudadana.

Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional: El Jefe de Asuntos Jurídicos de la institución indicó que alRadicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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consultar el Sistema de Información Operativo de AntecedentesDemandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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consultar el Sistema de Información Operativo de AntecedentesSIOPER se logró establecer que el registro del proceso cuya sanción vigiló el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se encuentra debidamente actualizado con extinción de la sanción penal.

Agregó que al consultar los antecedentes en la página web de la Policía Nacional respecto al accionante genera la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, anotación que corresponde a los ciudadanos que no cuenta con antecedentes penales, razón por la cual solicitó la desvinculación del presente trámite tutelar.

Procuraduría General de la Nación: La A sesora de la Oficina Jurídica afirmó que la ciudadana NORMA STELLA MORA RODRÍGUEZ no cuanta con antecedentes a la fecha de interposición de la presente demanda de tutela.

De otra parte, señaló que no ha vulnerado derecho alguno al actor, razón por la cua l solicitó la desvinculación de la entidad de la presente demanda constitucional.

Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La Juez titular del despacho indicó que, al revisar los sistemas de recepción de correspondencia no existe constancia que la accionante haya presentado solicitud alguna de expedición de paz y salvo y ocultamiento del proceso.

No obstante, refirió que , mediante auto de 21 de noviembre de 2022, el despacho ordenó al Centro de Servicios Administrativos oficiar

accionante haya presentado solicitud alguna de expedición de paz y salvo y ocultamiento del proceso.

No obstante, refirió que , mediante auto de 21 de noviembre de 2022, el despacho ordenó al Centro de Servicios Administrativos oficiar a las autoridades que conocieron del proceso para que actualicen sus bases de datos y se consigne la novedad respecto a que , a través autoRadicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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de 9 de mayo de 2011, se decretó la prescripción de la pena a favor de la demandante.

Agregó que también se ordenó al Centro de Servicios Administrativo la expedi ción del certificado respecto al estado actual del proceso y el ocultamiento de la información del proceso radicado bajo CUI No. 11001 -31-04-050-2008-00590 de la pagina web de la Rama Judicial.

Aseguró que la decisión fue notificada en debida forma, el mismo 21 de noviembre del 2022, al correo de la accionante makroseguros@hotmail.es.

En tal virtud, solicitó negar el amparo, debido a que no ha vulnerado derecho alguno al actor.

Por último, el Consejo Superior de la Judicatura no emitió ningún pronunciamiento a la solicitud de información requerida por el despacho del magistrado sustanciador.

VI. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333

despacho del magistrado sustanciador.

VI. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para proferir fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela.

Conocidos los términos del escrito en que se invocó el resguardo constitucional, éstos se contraen principalmente a que se ordene al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir el correspondient e paz y salvo y ocultar a la vista del público el proceso radicado bajo CUI No. 11001 -31-04-050-2008-Radicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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00590, que se adelantó en su contra de la página web de la Rama Judicial.

En primer lugar, la Sala debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia para la acción de tutela in vocada. De ser así , corresponde en esta ocasión definir si la autoridad accionada vulneró los derechos de la parte actora.

En el caso concreto, la señora NORMA STELLA MORA RODRÍGUEZ acudió de manera directa a instaurar la presente demanda, por lo que es dable considerar que se encuentra legitimada en la causa.

En el asunto bajo examen, se evidencia la legitimación por pasiva

acudió de manera directa a instaurar la presente demanda, por lo que es dable considerar que se encuentra legitimada en la causa.

En el asunto bajo examen, se evidencia la legitimación por pasiva del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser la autoridad que vigiló la sanción impuesta al accionante. Así mismo el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es la dependencia administrativa competente para dar ingreso oportuno a la correspondencia y peticiones de los procesados e impartir trámite a notificaciones y órdenes emitidas por los despachos de la especialidad y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional es la institución encargada de relacionar los antecedentes de todos los ciudadanos. Lo anterior s in perjuicio de la vinculación que oficiosamente se efectuó en aras de garantizar la integración del contradictorio.

Respecto a la inmediatez, se tiene que la citada exigencia se cumple en el caso bajo estudio pues, conforme al acervo probatorio recaudado, se encuentra debidamente acreditado que mediante auto de 9 de mayo de 2011, e l Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó en favor de la accionante laRadicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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prescripción de la pena; por lo que la presunta vulneración de sus

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prescripción de la pena; por lo que la presunta vulneración de sus derechos fundamentales se encuentra prolongada en el tiempo.

En cuanto al principio de subsidiariedad1, es importante recordar que la Corte Constitucional2 ha estimado que el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela para la protección de la garantía contenida en el artículo 23 superior , la cual irradia en algunas ocasiones otros derechos fundamentales, tales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. De este modo, quien resulte afectado por la vulneración de este derecho fundamental, no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo.

Por esta razón, dado que la accionante estimó que presuntamente no se ha procedido a la expedición de su paz y salvo y el ocultamiento del proceso al público , esto es, que se quebrantó su prerrogativa constitucional, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.

De esta forma, e n el caso concreto se considera que se ha superado el análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, por ende, se determinará s i el despacho judicial accionado ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la promotora, comoquiera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3 ha precisado que son dichas garantías las que resultan afectadas ante la ausencia de

vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la promotora, comoquiera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3 ha precisado que son dichas garantías las que resultan afectadas ante la ausencia de trámite por parte de las autoridades judiciales sobre los asuntos a su cargo.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2018. 2 C951 de 2014. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2018.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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En el asunto bajo análisis, la accionante interpuso la solicitud de protección constitucio nal, como quiera que , el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha expedido el correspondiente paz y salvo y tampoco ha ocultado de la vista al público el proceso que se adelantó en su contra de la página web de la Rama.

Así las cosas, al hacer uso del traslado de la tutela, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseguró que, mediante auto de 21 de noviembre de 2022, ordenó al Centro de Servicios, en caso de no haberse realizado, librar las comunicaciones a las autoridades correspondientes y también se ordenó la expedición del paz y salvo y el ocultamiento del proceso a la vista del público de la página web de la Rama Judicial.

Estos datos fueron corroborados mediante la remisión de copia

las autoridades correspondientes y también se ordenó la expedición del paz y salvo y el ocultamiento del proceso a la vista del público de la página web de la Rama Judicial.

Estos datos fueron corroborados mediante la remisión de copia del auto de 21 de noviembre de 2022 y del envió vía correo electrónico a la accionante en la misma fecha.

En el anterior orden de ideas, verificados con detenimiento los argumentos expuestos por la parte accionante y al compararlos con la respuesta emitida por la autoridad accionada a l interior del presente trámite constitucional – Juzgado D écimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá - respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, considera la Sala que en el presente asunto se presenta un hecho superado, pues mediante auto de 21 de noviembre de 2022, el juzgado accionado efectuó las respectivas o rdenes al Centro de Servicios Administrativo respecto de las pretensiones de la parte actora.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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Lo anterior es así, atendiendo que las órdenes de librar la expedición del paz y salvo y el ocultamiento del proceso a la vista del público de la página web de la Rama Judicial, constituía el fundamento del presente trámite constitucional, lo cual se produjo por el juzgado accionado en el decurso de esta acción y antes de proferirse el fallo de primera instancia.

público de la página web de la Rama Judicial, constituía el fundamento del presente trámite constitucional, lo cual se produjo por el juzgado accionado en el decurso de esta acción y antes de proferirse el fallo de primera instancia.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que cuando el motivo de la solicitud de amparo ya ha dejado de existir, la acción de tutela pierde eficacia, ya que no subsiste ningún objeto jurídico sobre el cual irradiar su ámbito protector. Así lo sostuvo el organismo de cierre constitucional en la sentencia T -070 de 2018, cuando, al reiterar su jurisprudencia, trajo a colación lo expuesto en la sentencia T-096 de 2006, donde precisó que:

“(…) la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado. Así, desde sus primeros pronunciamientos, este Tribunal ha venido señalando que si bien la acción de tutela es el mecanismo eficaz para la protección de los derechos fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada, entonces, el peticionario carece de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. En tal sentido, manifestó la Corte en la sentencia T-570 de 1992 que:

“La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del

de 1992 que:

“La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad del pronunciamiento del juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez elRadicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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motivo por el cual la persona que se considera afectada se dirige ante la autoridad judicial, de modo que [,] si la situación de hecho de la cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caería en el vacío”.

En consecuencia, ha de concluirse que la presunta vulneración a las garantías superiores de la accionante, que originaron la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora quedó cubierta. Así las cosas, la eventual orden que imparta la Sala que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto, se insiste, por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho

Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por la señora NORMA STELLA MORA RODRÍGUEZ contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, por las razones expuestas en la parte argumentativa de esta providencia.

Segundo: Notifíquese en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y hágase saber a los inter vinientes que esta providencia puede ser impugnada, conforme el artículo 31 del mismo decreto, ante la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 11001-22-04-000-2022-04538-00 (8145) Demandante: Norma Stella Mora Rodríguez Accionado: Juzgado 10 EPMS de Bogotá y otros

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Tercero: De no ser impugnada, r emítase la actuación a la H.

Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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