🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04656-00-(09-12-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04656-00-(09-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04656-00

Demandante: María Helena Nieto Triana Demandado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Tutela/Sentencia No. 434

Aprobado mediante Acta Nº. 185

Bogotá D. C. nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por María Helena Nieto Triana contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la cárcel de mujeres el Buen Pastor, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

María Helena Nieto Triana señaló que fue condenada por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 25 de noviembre de 2022, a la pena de 55 meses y 15 días de prisión, por lo que a la fecha ya reúne los requisitos para acceder a la libertad condicional la cual fue solicitada al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04656 María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 9

María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 9 Indicó que, acude al mecanismo constitucional para dar impulso a su solicitud de libertad condicional, pues a la fecha no ha recibido respuesta a su petición.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para que se ordene al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver de fondo su solicitud de libertad condicional.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 25 de octubre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la directora de la cárcel de mujeres el Buen Pastor. Trámite al que se vinculó al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 20 de octubre de 2022 se pronunció de fondo sobre la solicitud de la demandante. Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación.

3. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

de octubre de 2022 se pronunció de fondo sobre la solicitud de la demandante. Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación.

3. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que, no ha vulnerado derecho c onstitucional fundamentalAT1 – 11001-22-04-000-2022-04656

María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 3 de 9 alguno en razón a que el 20 de octubre de 2022 resolvió la solicitud de libertad condicional realizada por la demandante contra la cual interpuso los recursos de ley. Con base en lo anterior solicitó negar el amparo invocado.

4. La directora de la cárcel de mujeres el Buen Pastor, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, María Helena Nieto Triana reclama la protección de su derecho constitucio nal fundamental al debido proceso para que por parte del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, María Helena Nieto Triana reclama la protección de su derecho constitucio nal fundamental al debido proceso para que por parte del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelva su solicitud de libertad condicional.

De los medios de prueba aportados , se evidencia que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto del 20 de octubre de 2022, se pronunció de fondo acerca de la solicitud de libertad condicional solicitada por la demandante.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04656 María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 4 de 9

Del mismo modo, se encuentra que, contra la decisión adoptada María Helena Nieto Triana interpuso el 27 de octubre de 2022, recurso de reposición y en subsidio apelación sin que a la fecha se le haya dado el trámite correspondiente.

Al respecto, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aunque se pronunciaron al interior de la acción de tutela no informaron nada sobre dicho trámite.

El artículo 229 de la Constitución Política establece que «se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia» 1 precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentran en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales del Estado –Rama Judiciala fin de hacer valer sus derechos y a

precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentran en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales del Estado –Rama Judiciala fin de hacer valer sus derechos y a su vez recibir por parte de estas una pronta respuesta a sus demandas.

En este sentido la Corte Constitucional estableció: «Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, pues tanto quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, personas habilitadas para

1 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017AT1 – 11001-22-04-000-2022-04656 María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 5 de 9 demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros aspectos. El seguimiento por parte de los funcion arios judiciales de las sendas definidas normativamente no solo permite la satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica, pues los usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas.»2

Tratándose de los recursos interpuestos de reposición y apelación de

usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas.»2

Tratándose de los recursos interpuestos de reposición y apelación de forma escritural se aplica el procedimiento previsto en la Ley 600 del 2000, en virtud de principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 189 de la Ley 600 del 2000 establece que, surtido el traslado el recurso de reposición se decidirá dentro de los tres (3) días siguientes. Del mismo modo, el artículo 194 de la misma ley dispone que, «(…) Cuando se interponga como principal el recurso de reposición y subsidiario el de apelación, negada la reposición y concedida la apelación, el proceso quedará a disposición de los sujetos procesales en traslado común por el término de tres (3) días, para que, sí lo consideran conveniente, adicionen los argumentos presentados, vencidos los cuales se enviará en forma inmediata la actuación al superior(…)».

2 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04656 María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 6 de 9 De acuerdo con lo anterior, el recurso de reposición instaurado por la demandante debió resolverse dentro de los 3 días siguientes una vez se hayan corrido los respectivos traslados, y una vez resuelto este deberá decidirse lo relativo a la concesión del recurso de apelación; trámite que en el presente caso no se ha llevado a cabo aun cuando desde finales del mes

hayan corrido los respectivos traslados, y una vez resuelto este deberá decidirse lo relativo a la concesión del recurso de apelación; trámite que en el presente caso no se ha llevado a cabo aun cuando desde finales del mes de octubre de 2022 María Helena Nieto Triana presentó dichos recursos.

De manera que, la inactividad del Centro de Servicios de Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá y del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el trámite de los recursos interpuestos por Nieto Triana vulneran el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado, por lo que se torna má s que necesaria la intervención del juez de tutela.

Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de María Helena Nieto Triana. En consecuencia, se ordenará al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notific ación de la presente sentencia, corra el traslado del recurso de reposición presentado por María Helena Nieto Triana contra el auto proferido el 20 de octubre de 2022 por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Cumplido lo ant erior deberá, inmediatamente, enviar las diligencias al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04656 María Helena Nieto Triana

enviar

las diligencias al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04656 María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 8 de 9 Tercero. – Desvincular del presente trámite a la directora de la cárcel de mujeres el Buen Pastor de Bogotá.

Cuarto. – Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Sexto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

AUSENCIA JUSTIFICADA

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04656

María Helena Nieto Triana Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 9 de 9

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace

Página 9 de 9

CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

Consultar sobre este documento ...