TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04682-00-(09-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04682-00-(09-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04682-00
Demandante: Albeiro Lasso Moreno Demandado: Fiscalía General de la Nación Derechos: Debido proceso y otros
Decisión: Niega/Sentencia No.435
Aprobado mediante Acta No. 185
Bogotá D. C. nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Albeiro Lasso Moreno contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS
Albeiro Lasso Moreno manifestó que 10 de febrero de 2020 instauró denuncia contra Marco Aurelio Carrero Moreno por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2012 en los cuales resultó muerto Wilson Jiménez Moyano.
Indicó que, por los mismos hechos se está tramitando otro proceso bajo radicado No. 110016000000201601833 en los cuales se le sindica a él comoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 2 de 12 autor del homicidio, no obstante, la persona a quien denunció se encuentra en libertad.
Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 2 de 12 autor del homicidio, no obstante, la persona a quien denunció se encuentra en libertad.
Expuso que a la denuncia por él instaurada le correspondió el radicado No. 110016000050202004660, sin que a la fecha se le haya informado a cuál Fiscalía le correspondió y qu é acciones se han adelantado dentro de ese expediente.
Señaló que, en el año 2021 solicitó realizar algunas actuaciones dentro de la denuncia y se reciban declaraciones, a lo cual la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá le indicó otro numero de radicado, otro delito y se le informa que el expediente se remitió a la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá.
Refirió que, con base en lo anterior, el 2 de noviembre de 2021 envió otra comunicación a la Fiscalía de la cual no ha obtenido respuesta alguna , por lo que desconoce el estado actual del proceso y si este ha avanzado.
Consideró que, el actuar de los delegados de la Fiscalía General de la Nación vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia , por tal motivo soli citó se ordene a la autoridad judicial correspondiente resolver de fondo sus solicitudes, y consecuencia de ello, se informe el estado real del proceso, se remitan y acepten las pruebas ofrecidas.
ACTUACIÓN PROCESALAT1 – 11001-22-04-000-2022-04682
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1. Mediante auto de 28 de noviembre de 2022, se avocó conocimiento
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1. Mediante auto de 28 de noviembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se corrió traslado de la demanda al Fiscal General de la Nación y a la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá. Trámite al que se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá, Marco Aurelio Carrero Moreno y los sujetos procesales dentro de la indagación radicada No. 110016000050202004660.
2. La Dirección Seccional de Fiscalías, manifestó que corrió traslado de la demanda de tutela a la F iscalía 28 Especializada de Bogotá quien es la llamada a pronunciarse sobre los hechos y pretensiones expuestos.
3. La Fiscal 28 Especializada de Bogotá, refirió que asumió el conocimiento de la actuación el 19 de agosto 2022 por lo que los hechos que motivaron la acción de tutela son anteriores. Indicó que, el 10 de octubre de 2022, mediante Resolución No. 003081 emitida por el Director Seccional de Fiscalías, se determinó que conociera los procesos «(…) intervención tardía 2005 a 2017 desde la asignac ión hasta la presentación del escrito de acusación y Noticias criminales 2005 a 2020 homicidios dolosos en la modalidad de tentativa y los delitos enlistados en el Capítulos IV, V, VI del C.P 2005 a 2020, hasta la presentación del escrito de acusación», de manera que no es competente para conocer dicha investigación.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682
C.P 2005 a 2020, hasta la presentación del escrito de acusación», de manera que no es competente para conocer dicha investigación.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 4 de 12 Informó que, la asistente fiscal del despacho 228 seccional cometió un error con los radicados de las investigaciones en las respuestas que otorgó al demandante según se verificó en el sistema de consulta SPOA.
Finalmente, dijo que, no vulneró derecho constitucional fundamental alguno del demandante.
4. La Fiscal 228 Seccional de Bogotá, manifestó que a ese despacho se le asignó la noticia criminal radicada bajo el CUI 110016000050202004660 por el punible homicidio, el 20 de marzo de 2021, proveniente de la Fiscalía 28 Especializada –Unidad Vida . Explicó que, revisados los hechos de la denuncia se evidencia que estos corresponden a hechos ocurridos en el año 2012, pero debido a que fueron denunciados en el año 2020, le correspondió el CUI110016000050202004660, motivo por el cual la indagación se remitió a la Fiscalía 28 Especializada, a la cual le corresponde conocer hechos ocurridos en el 2012, de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 00217 de febrero de 2022.
Afirmó que, en la respuesta emitida por correo electrónico el pasado 24 de octubre de 2022 al demandante por parte de la asistente de despacho existió un error de digitación en la noticia criminal a la que se refiere, es decir
Afirmó que, en la respuesta emitida por correo electrónico el pasado 24 de octubre de 2022 al demandante por parte de la asistente de despacho existió un error de digitación en la noticia criminal a la que se refiere, es decir en lugar de indicar el CUI 110016000050202004660, registro el 110016000028201703583 por error involuntario.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 5 de 12 Reiteró que, la indagación en la que el demandante es denunciante está asignada a la Fiscalía 28 Especializada, por lo que es ella quien debe resolver las solicitudes de Albeiro Lasso Moreno. Del mismo modo, dijo que, el 3 de noviembre de 2022 emitió comunicación al demandante dando respuesta aclaratoria para que realice las solicitudes del caso ante la autoridad competente; con base en lo anterior solicitó negar el amparo en su contra.
5. El Fiscal General de la Nación, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
6. Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el art ículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo
por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 6 de 12 En el presente asunto, Albeiro Lasso Moreno reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de la autoridad judicial competente se resuelva n de fondo las solicitudes relacionadas con información del proceso y solicitudes probatorias al interior de la investigación de radicado No. 110016000050202004660.
El artículo 229 de la Constitución Política establece que «se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia» 1 precepto cuya garantía implica que los asociados, en condiciones de igualdad, se encuentran en la capacidad para acudir ante las autoridades judiciales del Estado –Rama Judiciala fin de hacer valer sus derechos y a su vez recibir por parte de estas una pronta respuesta a sus demandas.
En este sentido la Corte Constitucional estableció: «Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, pues tanto quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derech o de acción, personas habilitadas para
están investidos para el cumplimiento de esta función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derech o de acción, personas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros aspectos. El seguimiento por parte de los funcionarios judiciales de las sendas definidas normativamente no solo permite la
1 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 7 de 12 satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica, pues los usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas.»2
Es así como la resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de funcionarios judiciales, entre otros, en un término razonable, atiende a la materialización de estos derechos constitucionales fundamentales pues carecería de sentido alguno que se garantice a las personas acudir ante aquellos cuando demanden justicia, pero a su vez se le someta a un estado de incertidumbre frente a sus peticiones.
De los medios de prueba aportados, se extrae que Albeiro Lasso Moreno el 10 de febrero de 2020 instauró denuncia contra Marco Aurelio Carrero Moreno por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2012 en los cuales resultó muerto Wilson Jiménez Moyano. Dicha indagación de radicado
Moreno el 10 de febrero de 2020 instauró denuncia contra Marco Aurelio Carrero Moreno por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2012 en los cuales resultó muerto Wilson Jiménez Moyano. Dicha indagación de radicado No. 110016000050202004660 le correspondió a la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá y en la actualidad se encuentra bajo conocimiento de la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá.
Del mismo modo, se tiene que, Albeiro Lasso Moreno ha elevado múltiples solicitudes en calidad de victima ante la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá y la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá a fin de (i) obtener
2 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 8 de 12 certificación y constancia del estado del proceso, (ii) aportar y solicitar el recaudo de elementos materiales probatorios y (iii) aclaración del estado actual del proceso.
Concretamente, el demandante a través de su apoderado solicitó a la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá el 21 de octubre de 2021 la expedición de una certificación de constancia de la existencia de la investigación. El 7 y 22 de abril de 2021, solicitó ante la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá se escuchen en declaración a Sandra Milena Moreno Ramirez y se reciban las fotografías por él tomadas; para ello indicó l a información de contacto de la declarante y sus datos de contacto. Frente a las anteriores solicitudes no se emitió respuesta alguna dirigida al apoderado de Albeiro Lasso Moreno por
fotografías por él tomadas; para ello indicó l a información de contacto de la declarante y sus datos de contacto. Frente a las anteriores solicitudes no se emitió respuesta alguna dirigida al apoderado de Albeiro Lasso Moreno por parte de las Fiscalías demandadas.
De otra parte, se observa que la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá, el 7 de abril de 2021, emitió respuesta al demandante en la que únicamente se le indicó que el proceso está en esta de indagación y se están recaudando elementos materiales probatorios.
Ahora, el 24 de octubre de 2022, la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá le informó al demandante que la indagación se encuentra en la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá, autoridad en la cual debe presentar las solicitudes relacionadas con ese caso. En dicha respuesta la funcionaria que atendió la solicitud por error involuntario referenci ó un radicado diferente al queAT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 9 de 12 corresponde a la denuncia instaurada por el demandante, situación que le generó confusión.
A raíz de lo anterior, el Lasso Moreno a través de su apoderado el 3 de noviembre de 2022 solicitó ante la Fiscalía 28 Especializada y la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá información y aclaración del estado del proceso. Adicionalmente, reiteró las solicitudes de aportes de elementos materiales probatorios, de la cual no obra respuesta alguna.
Tanto la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá como la 28 Especializada de la misma ciudad se limitaron a indicar que carecen de competencia para
probatorios, de la cual no obra respuesta alguna.
Tanto la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá como la 28 Especializada de la misma ciudad se limitaron a indicar que carecen de competencia para atender las solicitudes realizadas por el demandante, sin hac er referencia al trámite, pese a que ambas conocieron de las mismas pues el demandante formuló las diferentes peticiones a los correos electrónicos institucionales de las funcionarias de los despachos.
Así, debe indicarse que, la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá quien es la autoridad que en la fecha tiene conocimiento del expediente No. 110016000050202004660 debió resolver cada una de las peticiones realizadas por el apoderado del demandante a lo largo del año 2021 y 2022. Si bien en su momento estas no le fueron puesta s en conocimiento, el demandante el 3 de noviembre de 2022, reiteró nuevamente todas las solicitudes sin que a la fecha obre respuesta alguna sobre esos particulares o alguna justificación para no atenderlas.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 10 de 12 De otro lado, no basta con referir que carece de competencia para pronunciarse al respecto, ya que conforme al sistema de consulta SPOA la indagación objeto de la acción de tutela se encuentra bajo conocimiento de la mencionada Fiscalía 28 Especializada de Bogotá.
La falta de respuesta del delegado del ente acusador sin lugar a dudas constituye una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto que, restringe la participación del denunciante al proceso penal y le impide acceder de forma
constituye una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto que, restringe la participación del denunciante al proceso penal y le impide acceder de forma oportuna a las respuestas de sus solicitudes, siendo necesari o adoptar una orden constitucional al respecto.
Así las cosas, se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la admin istración de justicia de Albeiro Lasso Moreno.
En consecuencia, se ordenará a la Fiscal 28 Especializada de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación , proceda a dar respuesta de fondo a las solicitudes realizadas por el apoderado de Albeiro Lasso Moreno, el 7, 22 de abril y 21 de octubre de 2021, reiteradas el 3 de noviembre de 2022.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrandoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
Página 11 de 12 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Albeiro Lasso Moreno.
Segundo. - Ordenar a la Fiscal 28 Especializada de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación proceda a dar respuesta de fondo a las solicitudes realizadas por el apoderado de Albeiro Lasso
Segundo. - Ordenar a la Fiscal 28 Especializada de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación proceda a dar respuesta de fondo a las solicitudes realizadas por el apoderado de Albeiro Lasso Moreno, el 7, 22 de abril y 21 de octubre de 202 1, reiteradas el 3 de noviembre de 2022.
Tercero. - Notificar la presente decisión conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, artículo 33 ibidem.
Quinto. – Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04682 Albeiro Lasso Moreno Fiscalía General de la Nación
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Los Magistrados,