TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04729-00-(09-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04729-00-(09-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04729-00
Demandante: Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Demandado: Juzgado 11 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá
Derechos: Debido proceso
Decisión: Niega/Sentencia No. 436
Aprobado mediante Acta Nº.185
Bogotá D. C. nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Pedro Ignacio Gaitán Álvarez contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
HECHOS
Pedro Ignacio Gaitán Álvarez señaló que el 6 de octubre de 2022, solicitó ante el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá certificación de paz y salvo y ocultamiento del proceso por la extinción de la sanción penal a su favor decretada el 27 de septiembre de 2022.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04729 Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Indicó que, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna y ese silencio
Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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Indicó que, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna y ese silencio vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso por tal motivo solicitó se ordene al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse al respecto, ordenar las comunicaciones del caso, expedir su paz y salvo, y ocultar su proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 1° de diciembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Coordinador de la Oficina de Archivo Central. Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 27 de septiembre de 2022 decretó en favor del demandante la extinción de la sanción penal. Explicó que, luego de los trámites secretariales correspondientes se realizaro n las comunicaciones a las autoridades y se dispuso el ocultamiento del proceso.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04729
Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
dispuso el ocultamiento del proceso.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04729 Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 3 de 8 Finalmente, dijo que, en virtud del amparo de tutela se puso de presente dicha información al demandante configurándose carencia actual de objeto por hecho superado.
3. El Juez 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, acerca de los hechos y pretensiones de la demandante, manifestó que mediante auto del 1° diciembre de 2022 dispuso expedir al condenado el paz y salvo solicitado o certificación sobre la extin ción de la pena decretada con auto del 27 de septiembre de 2022, atendiendo que el 24 de octubre del año en curso quedó en firme dicha decisión. Asimismo, dijo que dispuso requerir a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos dar cumplimiento al auto emitido el 27 de septiembre de 2022, específicamente a lo dispuesto en los numerales quinto y sexto transcritos, en el sentido de librar las comunicaciones de ley y ocultar el proceso al público en el Sistema
de Gestión Siglo XXI.
Con base en lo ant erior, solicitó negar el amparo por inexistencia de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un proc edimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un proc edimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazadosAT1 – 11001-22-04-000-2022-04729 Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 4 de 8 por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Pedro Ignacio Gaitán Álvarez reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso para que por parte del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelva de fondo su solicitud de expedición de paz y salvo y ocultamiento del expediente judicial en la base de consulta de la Rama Judicial.
De los medios de prueba aportados , se evidencia que el 27 de septiembre de 2022 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la sanción penal en favor de Pedro Ignacio Gaitán Álvarez . Consecuencia de ello dispuso librar las comunicaciones correspondientes a las autoridades que conocieron de la pena, ocultar el expediente y expedir paz y salvo.
Pedro Ignacio Gaitán Álvarez . Consecuencia de ello dispuso librar las comunicaciones correspondientes a las autoridades que conocieron de la pena, ocultar el expediente y expedir paz y salvo.
Del mismo modo, se tiene que, con ocasión de la demanda de tutela el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, el 1° de diciembre de 2022, dispuso dar cumplim iento a las determinaciones del auto proferido el 27 de septiembre de 2022 el cual quedó ejecutoriado el 24 de octubre de
2022. Concretamente dispuso emitir certificación de paz y salvo al condenado, librar la s comunicaciones a la s autoridades que conocier on laAT1 – 11001-22-04-000-2022-04729
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Página 5 de 8 pena para la actualización de los antecedentes y el ocultamiento del expediente en la base de consulta de la Rama Judicial, tal como lo solicitó el demandante.
Igualmente, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1° de diciembre de 2022, se realizó la notificación de la providencia de la misma fecha al demandante, se libraron las comunicacione s a las autoridades, se expidió el certificado de paz y salvo, y se efectuó el ocultamiento del proceso.
Conforme con lo anterior, s i bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso de justicia al no existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido
Conforme con lo anterior, s i bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso de justicia al no existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido por el legislador, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, que se aplica a los asuntos sometidos a conocimiento del Juez 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.
Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.
1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04729 Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 6 de 8 En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la
No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.
En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.
Así entonces, queda claro que el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió la solicitud realizada por Pedro Ignacio Gaitán Álvarez al interior del presente tr ámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrandoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04729 Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Página 7 de 8 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por Pedro Ignacio Gaitán Álvarez.
Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE
Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por Pedro Ignacio Gaitán Álvarez.
Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada
Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
AUSENCIA JUSTIFICADA
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04729
Pedro Ignacio Gaitán Álvarez Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
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CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23