TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04765-00-(13-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04765-00-(13-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04765-00
Demandante: Clara Stella Ruiz Demandado: Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y otros
Derechos: Debido proceso
Decisión: Niega /Sentencia No. 442
Aprobado mediante Acta Nº. 188
Bogotá D. C. trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Clara Stella Ruiz contra el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la Oficina de Archivo Central de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS
Clara Stella Ruiz señaló que el 24 de marzo de 2006 le fue impuesta una pena de 4 años de prisión por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, pena que fue extinguida el 4 de diciembre de 2012, respecto de la cual se emitió certificado de cancelación de antecedentes.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04765 Clara Stella Ruiz Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao
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respecto de la cual se emitió certificado de cancelación de antecedentes.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04765 Clara Stella Ruiz Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao
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Indicó que, a la fecha y por un trámite ante una entidad pública solicitó el 25 de octubre de 2022 ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia de la sentencia condenatoria , pero no obtuvo respuesta alguna. Expuso q ue, en consecuencia, realizó la mis ma solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao el 22 de noviembre de 2022, respecto de lo cual se le informó que, el proceso se encontraba archivado.
Agregó que, el 28 de noviembre de 2022, solicitó a la Oficia de Apoyo reiteró su solicitud sin tener respuesta alguna. Finalmente, dijo que, acudió el 30 de noviembre de 2022 a la Oficina de Archivo Central y la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, pero le informan que su proceso no se ha desarchivado.
Por lo anterior, solicitó el ampa ro de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordene el desarchivo del proceso radicado No. 11001310400120030032600 y se remita copia de la sentencia a su correo electrónico.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 2 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Coordinador Centro de
Servicios Judiciales de Paloquemao, el Director Ejecutivo Seccional de
1. Mediante auto de 2 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Coordinador Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Coordinador de la Oficina de ArchivoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04765
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Página 3 de 9 Central de Bogotá y el Juez 1° Penal del Circuito de Bogotá . Trámite al que se vinculó Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Coordinador de la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva en tanto que la demanda se dirige contra el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.
De otra parte, informó que, el proceso que reclama la demandante se encuentra en la Oficina de Archivo Central -paquete No. 1189 - que es una dependencia autónoma.
3. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, señaló que revisado el sistema de consulta de la Rama Judicial no tiene bajo su conocimiento proceso alguno en contra de la demandante.
Aclaró que, teniendo en cuenta que el radicado data del año 2003, el
que revisado el sistema de consulta de la Rama Judicial no tiene bajo su conocimiento proceso alguno en contra de la demandante.
Aclaró que, teniendo en cuenta que el radicado data del año 2003, el proceso fue tramitado bajo el rito procesal de la Ley 600 y ese juzgado no se identificaba como Juzgado 1 Penal del Circuito y solo hasta mediados del año 2008 le fue asignada tal denominación, es decir, cuando ya había entrado en vigencia el sistema procesal penal regido por la Ley 906 de 2004. Aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04765 Clara Stella Ruiz Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao
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4. L a Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Jud icial de Paloquemao de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, refirió que, no ejerce funciones judiciales y no tiene a cargo la custodia y conservación de los procesos terminados en Bogotá de Ley 600 de 2000, ni Ley 906 de 2004; como quiera que las funciones administrativas asignadas, se limitan a registrar y a someter a reparto, las Acciones Constitucionales y Procesos Penales allegados por la Fiscalía General de la Nación o el Grupo de Archivo, verificando que s e dé cumplimiento a las disposiciones legales y a las políticas del Consejo Superior de la Judicatura, que versen sobre la materia.
Indicó que la custodia de los procesos de la Ley 600 de 2000 son competencia de la Oficina de Archivo Central. Manifestó q ue, la solicitud
de la Judicatura, que versen sobre la materia.
Indicó que la custodia de los procesos de la Ley 600 de 2000 son competencia de la Oficina de Archivo Central. Manifestó q ue, la solicitud realizada por la demandante fue remitida a la Oficina de Archivo Central, y los competentes de resolver la solicitud son esa dependencia y el Juzgado 3° de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá autoridad que tuvo bajo su conocimiento dicho proceso. Adujo que, lo anterior fue comunicado en debida forma a la demandante. Con base en lo anterior solicitó negar el amparo y ordenar su desvinculación.
5. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
6. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que, en efecto la demandante presentó petición la cual seAT1 – 11001-22-04-000-2022-04765
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Página 5 de 9 resolvió a través de auto del 2 de diciembre de 2022, en la cual se dispuso remitir por competencia la solicitud a la Oficina de Archivo Central en vista de que en esa dependencia se encuentra archivo el proceso del cual se depreca copia de la sentencia. De acuerdo con lo argumentado solicitó su desvinculación.
7. La Oficina de Archivo Central, guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el presente asunto, Clara Stella Ruiz reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de la autoridad competente se resuelva su solicitud de desarchivo del expediente No. 11001310400120030032600 y copia de la sentencia que allí obra.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04765 Clara Stella Ruiz Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao
Página 6 de 9 En primer lugar es necesario ind icar que aunque la demandante reclama la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, el asunto puesto a consideración de esta Corporación versa exclusivamente en torno al derecho de petición, en tanto que, su solicitud no está rela cionada con un asunto que requiera el pronunciamiento de una autoridad judicial al interior de un proceso en particular.
El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».
El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».
De los medios de prueba aportados , se evidencia que, Clara Stella Ruiz el 25 de octubre de 2022 solicitó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad copia de la sentencia condenatoria proferida al interior del proceso que se siguió en su contra de radicado No.
11001310400120030032600. Del mismo modo, se tiene que, ante la falta de respuesta promovió el 28 de noviembre de 2022, la misma petición ante la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y la Oficina de Archivo Central, sin que tampoco haya obtenido respuesta alguna.
Con ocasión de la acción de tutela, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 2 de diciembre de 2022, atendió su petición y le informó que el proceso se encuentra archivado en el paquete No. 1189, remitiendo la solicitud a la Oficina de Archivo Central.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04765 Clara Stella Ruiz Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao
Página 7 de 9 De acuerdo con el informe rendido por las diferentes autoridades, la decisión de la cual se solicita la copia por parte de la demandante hace parte de un proceso que s e encuentra archivado y que está en custodia de la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial de Bogotá , siendo esta autoridad la que debe pronunciarse de fondo sobre la petición realizada
de un proceso que s e encuentra archivado y que está en custodia de la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial de Bogotá , siendo esta autoridad la que debe pronunciarse de fondo sobre la petición realizada desde el 25 de octubre de 2022.
El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, dispone que, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Visto lo anterior, en razón a que la Oficina de Archivo Central recibió la petición el 28 de noviembre de 2022, se encuentra en término para resolver de fondo la misma, por lo que no se puede predicar por parte de esa dependencia vulneración alguna del derecho consti tucional fundamental de petición de Clara Stella Ruiz, por tal motivo se negará el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
Primero. - Negar la acción de tutela promovida por Clara Stella Ruiz.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04765 Clara Stella Ruiz Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao
Página 8 de 9 Segundo. – Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada
Segundo. – Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada
Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04765
Clara Stella Ruiz Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao
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CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23