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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04854 00-(17-01-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2022 04854 00-(17-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 003

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación 11001 22 04 000 2022 04854 00 Demandante(s) PAOLA ANDREA ROJAS RODRÍGUEZ Demandado(s) Fiscalías 402 y 76 Seccionales de Bogotá y Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta Derechos Debido proceso y propiedad privada Decisión Concede amparo

Bogotá, D.C., lunes, diecisiete (17) de enero de dos mil veinti trés (2023).

I. ASUNTO

1. Resolver la acción de tutela instaurada por PAOLA ANDREA ROJAS RODRÍGUEZ contra las Fiscalías 402 y 76 Seccionales de Bogotá y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La demandante afirmó ser la propietaria de la camioneta de placa SVM579. Dijo que el 23 de septiembre de 2022 su conductor fue contratado para el transporte de unos sanitarios que, por ser de origen ilícito, fueron retenidos por las autoridades, junto con el vehículo.

3. Relató que el Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia de 24 de septiembre de 2022,Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04854 00

3. Relató que el Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia de 24 de septiembre de 2022,Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04854 00

Accionante(s): PAOLA ANDREA ROJAS RODRÍGUEZ Accionado(s): Fiscalía 76 Seccional de Bogotá y otros Decisión: Concede amparo Página 2 de 5

ordenó la entrega del rodante a la titular del derecho de dominio , pero todavía no consigue recuperarlo.

4. Informó que el asunto está a cargo de la Fiscalía 402 Seccional de Bogotá, cuya titular le manifestó que impartió una orden a policía judicial para descartar una eventual falsedad marcaria; no obstante, luego de 2 meses, el investigador no ha rendido el informe. Según se lo indicó el fiscal, el servidor encargado de cumplir la orden ya radicó la solicitud ante la Secretaría de Tránsito de Villeta, entidad que no ha dado respuesta.

5. Su pretensión consiste en que se ordene a la Fiscalía 402

Seccional de Bogotá, o a su homóloga 76 (actualmente a cargo del proceso), así como a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta que gestionen a la mayor brevedad la entrega de su camioneta.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

6. La queja se avocó por auto de 14 de diciembre de 2022, por medio del cual, además de ordenar la notificación de las autoridades demandadas, se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías y al Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.

medio del cual, además de ordenar la notificación de las autoridades demandadas, se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías y al Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.

7. El titular de este despacho informó que, contrario a lo sostenido por la demandante, nunca ordenó la entrega del vehículo, pues en ningún momento se pronunció sobre ese tema en particular en la audiencia que presidió . Por ende, continuó, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación es la responsable de emitir la orden de entrega antes de que se formule acusación o en un término inferior a 6 meses desde la incautación.

8. Por su parte, la Fiscal 76 Seccio nal de Bogotá confirmó que desde el 12 de diciembre de 2022 es la encargada del proceso dentro del cual se encuentra retenida la camioneta; sin embargo, aseguró que ante ese despacho la demandante no ha elevado ninguna solicitud de entrega.

9. Finalmente, l a Alcaldía Municipal de Villeta se limitió a solicitar su desvinculación por falta de legitimidad en la causa.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04854 00

Accionante(s): PAOLA ANDREA ROJAS RODRÍGUEZ Accionado(s): Fiscalía 76 Seccional de Bogotá y otros Decisión: Concede amparo Página 3 de 5

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

10. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la

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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

10. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela por estar involucradas fiscalías delegadas ante jueces del circuito.

11. Problema jurídico. A la Sala le corresponde determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no haberse hecho efectiva le entrega de su camioneta por parte de la Fiscalía 76

Seccional de Bogotá.

12. Planteamiento general . Atendido el carácter residual de la tutela, por su conducto no es posible debatir asuntos inherentes a los escenarios ordinarios, motivo por el que el juez constitucional debe evitar inmiscuirse en dichas controversias.

13. Caso concreto . Con los anexos de la demanda la actora demostró que el 27 de septiembre de 2022 solicitó a la Fiscalía 402 Seccional de Bogotá la devolución de su automotor, pero dicho despacho guardó silencio al respecto.

14. Luego, el 12 de diciembre de 2022, el proceso pasó a la Fiscalía 76 Seccional de esta capital, autoridad que al contestar la demanda afirmó no tener conocimiento de la petición de 27 de septiembre, de lo que se sigue que el anterior fiscal, además de no responder dicho requerimiento, omitió informárselo a su sucesor.

15. Ante ese panorama, emerge con claridad que la indefinición de la pretensión formulada por la accionante es consecuencia de la negligencia de quien con anterioridad ejerció la titularidad de la acción

omitió informárselo a su sucesor.

15. Ante ese panorama, emerge con claridad que la indefinición de la pretensión formulada por la accionante es consecuencia de la negligencia de quien con anterioridad ejerció la titularidad de la acción penal, motivo por el cual el actual fiscal quien debe e mitir un pronunciamiento, muy a pesar de que no sabía de la existencia del memorial.

16. Para conjurar la afectación advertida se concederá el amparo y se adoptarán las siguientes medidas: (i) se ordenará al secretario de tránsito de Villeta (Cundinamarca) qu e, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, tramite la solicitud que allí fue presentada por el investigador adscrito a la Fiscalía 402 Seccional deTutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04854 00

Accionante(s): PAOLA ANDREA ROJAS RODRÍGUEZ Accionado(s): Fiscalía 76 Seccional de Bogotá y otros Decisión: Concede amparo Página 4 de 5

Bogotá para que dicho funcionario pueda rendir el informe al titular de ese despacho; (ii) asimismo, se ordenará al Fiscal 76 Seccional de la ciudad que, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del informe del investgador, resuelva la solicitud de entrega de vehículo que fue presentada por la tutelante el 27 de septiembre de 2022.

17. Se advertirá a los destinatarios de las órdenes que deben cumplirlas sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación (si se interpone) o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena

17. Se advertirá a los destinatarios de las órdenes que deben cumplirlas sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación (si se interpone) o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o c omportamientos penalmente relevantes.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el T ribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. AMPARAR los derechos fundamentales de PAOLA ANDREA

ROJAS RODRÍGUEZ.

2º. ORDENAR al secretario de tránsito de Villeta (Cundinamarca) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, tramite la solicitud que allí fue presentada por el investigador adscrito a la Fiscalía 402 Seccional de Bogotá para que dicho funcionario pueda rendir el informe al titular de ese despacho.

3º. ORDENAR al Fiscal 76 Seccional de la ciudad que, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del informe del investgador, resuelva la solicitud de entrega de vehículo que fue presentada por la tutelante el 27 de septiembre de 2022.

4º. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes que deben cumplirlar sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación (si se interpone) o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.Tutela de 1ª instancia

se interpone) o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04854 00 Accionante(s): PAOLA ANDREA ROJAS RODRÍGUEZ Accionado(s): Fiscalía 76 Seccional de Bogotá y otros Decisión: Concede amparo Página 5 de 5

5º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.

6º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrada Magistrado

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