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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04906-00-(17-01-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04906-00-(17-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04906-00

Demandante: Edwin Camilo Pineda Gómez Demandado: Juzgado 20 Penal del Circuito de

Conocimiento de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No. 003

Aprobado mediante Acta Nº. 002

Bogotá D. C. diecisiete (17) enero de dos mil veintitrés (2023)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Edwin Camilo Pineda Gómez contra el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Edwin Camilo Pineda Gómez manifestó que el 10 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Pena l, decidió la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria que le se impuso.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04906 Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 2 de 9 Indicó que, se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Usme y a la fecha no ha podido acceder al traslado a ningún centro carcelario, así como tampoco acceder a la vigilancia de la pena por pa rte de

Indicó que, se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Usme y a la fecha no ha podido acceder al traslado a ningún centro carcelario, así como tampoco acceder a la vigilancia de la pena por pa rte de un juzgado de ejecución penas pues su proceso no ha sido remitido para tal fin.

Consideró que, la falta de remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó se ordene al Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá enviar su proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas para reparto y, consecuentemente, se ordene su traslado al centro penitenciario.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 14 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento de la acción de tutela por quién funge como ponente y se ordenó correr traslado al Juez 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad. Trámite al que se vinculó al comandante de la Estación de Policía de Usme, el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el secretario de la Sala Penal del Tribun al Superior de Bogotá , el director del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04906

Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

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de Penas de Bogotá.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04906 Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

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2. El Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, informó que, el 14 de febrero de 2022 emitió sentencia condenatoria en contra de Pineda Gómez como autor del delito de fabricación y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público. Señaló que, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual se c oncedió ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Pena, el 1° de marzo de 2022, sin que a la fecha el expediente haya retornado a ese despacho judicial.

Finalmente, aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.

3. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, refirió que, el 1° de marzo de 2022, esa dependencia remitió ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para apelación el proceso penal No. 110016000015202105979 seguido en contra de Edwin Camilo Pineda Gómez, expediente que en la actualidad se encuentra en dicha Corporación según se corrobora de la consulta en el sistema de gestión de la Rama Judicial. Teniendo en cuenta lo anterior, dijo no haber vulnerado los derechos constitucionales fundamentales invocados.

4. La Estación de Policía de Usme, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional, alegó falta de legitimación en la causa por

constitucionales fundamentales invocados.

4. La Estación de Policía de Usme, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, indicó que se encuentra a la autorización del traslado para interno aAT1 – 11001-22-04-000-2022-04906

Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 4 de 9 cargo del INPEC. En posterior comunicación informó que Edwin Camilo Pineda Gómez fue trasladado al centro penitenciario de Duitama, Boyacá.

5. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento «preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como me canismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, Edwin Camilo Pineda Gómez pretende que por parte del Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se remita su proceso a los juzgados de ejecución de penas a fin de elevar solicitudes relacionadas con redención de pena , subrogados penales y su traslado a un centro carcelario.

remita su proceso a los juzgados de ejecución de penas a fin de elevar solicitudes relacionadas con redención de pena , subrogados penales y su traslado a un centro carcelario.

De las pruebas allegadas al trámite , se encuentra que , el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Edwin Camilo Pineda Gómez, el 14 de febrero de 2022, a la pena de 72 meses de prisiónAT1 – 11001-22-04-000-2022-04906 Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 5 de 9 por la comisión del delito de fabricación y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público, decisión apelada por el defensor y remitida al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el 1° de marzo de 2022.

Del mismo modo, se tiene que el 10 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado Álvaro Valdivieso Reyes, confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

De acuerdo con lo informado por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el expediente no ha sido devuelto a esa dependencia para continuar con el trámite respectivo, ello es, la r emisión de proceso ante los juzgados de penas de Bogotá para la asignación de la autoridad que vigile la pena, y en la actualidad se encuentra en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en trámite de notificación.

juzgados de penas de Bogotá para la asignación de la autoridad que vigile la pena, y en la actualidad se encuentra en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en trámite de notificación.

Pese a que se vinculó al secretario de la Sala Penal de la Corporación, este guardo silencio, razón por la cual se dará estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

La Corte Constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y seAT1 – 11001-22-04-000-2022-04906 Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 6 de 9 logre la aplicación corre cta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso, entre otras, el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables1.

El artículo 459 de la Ley 90 de 2004 establece que la ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Teniendo en cuenta lo anterior, cierto es que por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá una vez se emitió el fallo de

Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Teniendo en cuenta lo anterior, cierto es que por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá una vez se emitió el fallo de segunda instanci a, de forma inmediata, se debió adelantar el trámite dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, y sin que se interpusiera recurso de casación era perentorio devolver el expediente al juzgado de origen para la remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad; ausencia de demanda del recurso extraordinario de casación que se advierte en la consulta de procesos de la página de la Rama Judicial.

En el caso en particular, el proceso seguido en contra de Edwin Camilo Pineda Gómez se encuentra en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, sin que se haya se agotado el trámite en cuestión desde

1 Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04906 Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 7 de 9 hace más de 6 meses; situación que desconoce el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante, quien se encuentra impedido para elevar solicitudes relacionadas con la ejecución de su pena.

De manera que, se torna más que necesario el amparo, por tal razón se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edwin Camilo Pineda Gómez y, se

De manera que, se torna más que necesario el amparo, por tal razón se tutelará el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edwin Camilo Pineda Gómez y, se ordenará al secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, si no lo ha hecho, remita el expediente al juzgado de origen para su posterior envío a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que corresponda.

Finalmente, el demandante reclam ó su traslado de la Estación de Policía Usme a un centro carcelario administrado por el INPEC , debido a la calidad de condenado de que ostenta. Sobre el particular, es necesario indicar que tal pretensión fue superada con ocasión de la demanda de tutela en la medida que Edwin Camilo Pineda Gómez fue remitido a la cárcel de Duitama, Boyacá, según consta en el informe del Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional , por lo que así será declarado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrandoAT1 – 11001-22-04-000-2022-04906 Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 8 de 9 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido

Página 8 de 9 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. – Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edwin Camilo Pineda Gómez.

Segundo. – Ordenar al secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, si no lo ha hecho, remita el expediente radicado No. 110016000015202105979 al juzgado de origen para su posterior envío a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que corresponda.

Tercero. – Negar la acción de tutela en lo que respecto a la pretensión del traslado al centro carcelario conforme se expuso.

Cuarto. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnadaAT1 – 11001-22-04-000-2022-04906 Edwin Camilo Pineda Gómez Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Página 9 de 9 Sexto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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