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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04916-00-(17-01-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2022-04916-00-(17-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2022-04916-00

Demandante: Erwin Stiven Martínez Ruiz Demandado: Juzgado 7° de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No.004

Aprobado mediante Acta Nº. 002

Bogotá D. C. diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Erwin Stiven Martínez Ruiz contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Erwin Stiven Martínez Ruiz señaló que actualmente se encuentra en libertad condicional a cargo del Juzgado 7°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso radicado No. 110011600000020080039300.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04916 Erwin Stiven Martínez Ruiz Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 7 Expuso que el 24 de marzo del 2022, solicitó al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la extinción de la

Página 2 de 7 Expuso que el 24 de marzo del 2022, solicitó al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la extinción de la pena, sin embargo, no obtuvo respuesta de fondo.

Indicó que, después de 5 meses y de interponer una vigilancia administrativa no ha obtenido respuesta de fondo. Afirmó que, el 18 de agosto de 2022, el juzgado requirió a la Policía Nacional sus antecedentes sin que se haya obtenido pronunciamiento alguno adicional.

Solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración justicia para que se ordene a la autoridad judicial resolver de fondo su solicitud de extinción de la pena.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 15 de diciembre de 2022 se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, señaló que, las decisiones judiciales son de competencia exclusiva las autoridades judiciales.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04916

Erwin Stiven Martínez Ruiz Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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Erwin Stiven Martínez Ruiz Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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3. La Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, acerca de los hechos y pretensiones de la demandante, manifestó que, el 15 de diciembre de 2022 se pronunció de fondo sobre la solicitud del demandante, en la que dispuso no revocar la libertad condicional y decretar la liberación definitiva a favor del condenado. Por lo anterior, solicitó negar el amparo por inexistencia de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se est ablece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares . Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, Erwin Stiven Martínez Ruiz reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de l Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelva de fondo su solicitud de extinción de la sanción penal.

De los medios de prueba aportados, se evidencia que, con ocasión de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelva de fondo su solicitud de extinción de la sanción penal.

De los medios de prueba aportados, se evidencia que, con ocasión de la acción de tutela el Ju zgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas deAT1 – 11001-22-04-000-2022-04916 Erwin Stiven Martínez Ruiz Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 4 de 7 Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio del 15 de diciembre de 2022, al interior del proceso seguido en contra de Erwin Stiven Martínez Ruiz (i) negó la revocatoria de la libertad condicional y (ii) decretó la liberación definitiva respecto a la pena impuesta.

Del mismo modo, se tiene que, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 16 de diciembre de 2022, se realizó la no tificación de la providencia al demandante.

Conforme con lo anterior, s i bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia al no existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido por el legislador, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, que se aplica a los asuntos sometidos a conocimiento del Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protecci ón del derecho constitucional fundamental invocado1.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2022-04916 Erwin Stiven Martínez Ruiz Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 5 de 7 En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una o rden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.

En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, queda claro que el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió las solicitudes realizadas por Erwin Stiven Martínez Ruiz al interior del presente trámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,AT1 – 11001-22-04-000-2022-04916 Erwin Stiven Martínez Ruiz Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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RESUELVE

Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por Erwin Stiven Martínez Ruiz.

Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2022-04916

Erwin Stiven Martínez Ruiz Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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