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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2023-00067-00-(25-01-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2023-00067-00-(25-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2023-00067-00

Demandante: Edixon Dávila Demandado: Juzgado 17 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No.013

Aprobado mediante Acta Nº. 005

Bogotá D. C. veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Edixon Dávila contra el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Policía Nacional por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Edixon Dávila señaló que el 11 de abril de 2022, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad con pena cumplida, decisión en la que ordenó la rehabilitación de sus derechos públicos.AT1 – 11001-22-04-000-2023-00067 Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 8 Expuso que, pese a la orden impartida por la autoridad judicial no se

Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 8 Expuso que, pese a la orden impartida por la autoridad judicial no se ha dado cumplimiento a dicha determinación. Manifestó que, en abril de 2022 solicitó al Juzgado 17 de Penas la cancelación de las anotaciones y la actualización en las bases de datos de las entidades que conocieron de la pena, pero no ha obtenido respuesta alguna.

Solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que se ordene al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realice las comunicaciones correspondientes a las entidades y organismos del Estado que conocieron de la sanción penal.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 16 de enero de 2023, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Registrador Nacional del Estado Civil y el director de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional .

Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 11 de abril de 2022, decretó la libertad definitiva en favor de Edixon Dávila y ordenó la rehabilitación de derechos y funciones públicas, cancelación de las ordenes de captura ante las autoridades queAT1 – 11001-22-04-000-2023-00067

favor de Edixon Dávila y ordenó la rehabilitación de derechos y funciones públicas, cancelación de las ordenes de captura ante las autoridades queAT1 – 11001-22-04-000-2023-00067 Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 3 de 8 conocieron de la pena y el ocultamiento de la información personal en las bases de datos de la Rama Judicial, lo anterior una vez e n firme de la decisión.

Indicó que, mediante auto del 16 de enero de 2023, ordenó dar cumplimiento a las órdenes antes impartidas. Aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.

3. El Centro de Servicio s de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 16 de enero de 2022 dio cumplimiento del auto de 11 de abril de 2022, específicamente, el envío de comunicaciones a las autoridades y el ocultamiento del proceso. Con b ase en lo anterior, solicitó negar el amparo por hecho superado.

4. La Registraduría Nacional del Estado Civil, alegó falta de legitimación en la causa.

5. La D irección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, refirió que, la autoridad competente para ordenar la cancelación de la orden de captura en contra del demandante es el juez de conocimiento; en tal sentido, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALAAT1 – 11001-22-04-000-2023-00067

Edixon Dávila

tal sentido, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALAAT1 – 11001-22-04-000-2023-00067

Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 4 de 8 La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, Edixon Dávila reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al debi do proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se oficie a las autoridades que conocieron de la pena para la cancelación de los registros y el ocultamiento conforme la liberación definitiva ordenada a su favor.

De los medios de prueba aportados , se tiene que, el 11 de abril de 2022, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó la liberación definitiva de la pena impuesta en favor de Edixon Dávila. Del mismo modo, se ordenó una vez en firme decisión, ocultar la información personal del demandante en las bases de datos de la Rama

Bogotá, ordenó la liberación definitiva de la pena impuesta en favor de Edixon Dávila. Del mismo modo, se ordenó una vez en firme decisión, ocultar la información personal del demandante en las bases de datos de la Rama Judicial, la cancelación de la orden de captura y la comunicación a las autoridades que conocieron de la pena.AT1 – 11001-22-04-000-2023-00067 Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 5 de 8 Igualmente, se evidencia que, con ocasión de la demanda de tutela, el 16 de enero de 2023, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá dar cumplimiento integral a la orden impartida el 11 de abril de 2022.

Asimismo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 17 de enero de 2023, realizó el ocultamiento de la información p ersonal del demandante en la base de datos de consulta de la Rama Judicial y la remisión de los oficios ante los organismos del Estado a fin de que se actualice la información del demandante en las diferentes entidades.

Conforme con lo anterior, s i bien e xistió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso al no darse cumplimiento inmediato a la impartida por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

inmediato a la impartida por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

Visto lo anterior, es preciso recalcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2023-00067 Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 6 de 8 En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.

En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, queda claro que el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió la solicitud realizada por Edixon Davila al interior del presente tr ámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrandoAT1 – 11001-22-04-000-2023-00067 Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 7 de 8 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por Edixon Dávila.

Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2023-00067

Edixon Dávila Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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