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TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2023-00098-00-(25-01-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-22-04-000-2023-00098-00-(25-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-22-04-000-2023-00098-00

Demandante: Jaider Norberto Cuellar Osorio Demandado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

Derechos: Debido proceso

Decisión: Niega/Sentencia No.014

Aprobado mediante Acta Nº. 005

Bogotá D. C. veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala la acción de tutela interpuesta por Jaider Norberto Cuellar Osorio contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

HECHOS

Jaider Norberto Cuellar Osorio señaló que el 10 de noviembre de 2022, solicitó al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ocultamiento del proceso seguido en su contra, solicitud reiterada el 21 de noviembre de 2022, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de fondo alguna.AT1 – 11001-22-04-000-2023-00098 Jaider Norberto Cuellar Osorio Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 7 Solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al

Jaider Norberto Cuellar Osorio Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 2 de 7 Solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que se ordene al Juzgado 13 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de 17 de enero de 2023, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado al Juez 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Trámite al que se vinculó al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 27 de enero de 2022 decretó la extinción de la sanción penal en favor del demandante. Explicó que, frente al particular del ocultamiento del proceso al público en auto del 17 de enero de 2023, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad realizar el ocultamiento del mismo.

Aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó negar el amparo por hecho superado.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1 8 de enero de 202 3 dio cumplimiento del auto de 1 7 de enero de 202 3, específicamente, alAT1 – 11001-22-04-000-2023-00098

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1 8 de enero de 202 3 dio cumplimiento del auto de 1 7 de enero de 202 3, específicamente, alAT1 – 11001-22-04-000-2023-00098 Jaider Norberto Cuellar Osorio Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 3 de 7 ocultamiento del proceso seguido en contra del demandante de la base de datos de consulta de la Rama Judicial. Con base en lo anterior, solicitó negar el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, se establece como un procedimiento « preferente y sumario» para «la protección inmediata» de los derechos constitucionales fundamentales de la persona en los eventos en los que éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o por los particulares. Asimismo, establece este artículo que «esta acción solo procederá cuando el afec tado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En el presente asunto, Jaider Norberto Cuellar Osorio reclama la protección de su derecho constitucional fu ndamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia para que por parte de l Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se resuelva de fondo la solicitud de ocultamiento del proceso seguido en su contra en la base de datos de la Rama Judicial.

De los medios de prueba aportados , se tiene que, el 1 7 de enero de

la solicitud de ocultamiento del proceso seguido en su contra en la base de datos de la Rama Judicial.

De los medios de prueba aportados , se tiene que, el 1 7 de enero de 2023, el Juzgado 1 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó el ocultamiento en la base de datos de la Rama Judicial del proceso penal seguido en contra de Jaider Norberto Cuellar Osorio.AT1 – 11001-22-04-000-2023-00098 Jaider Norberto Cuellar Osorio Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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Igualmente, se evidencia que, con ocasión de la demanda de tutela, el 18 de enero de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, realizó el ocultamiento de la información personal del demandante en la base de datos de consulta.

Conforme con lo anterior, si bien existió una vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia al no existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial en el tiempo establecido por el legislador, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 -3 días -, que se aplica a los asuntos sometidos a conocimiento del Juez 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón al principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

Visto lo anterior, es preciso reca lcar que cuando hay carencia de

la Ley 906 de 2004; lo cierto es que tal situación se superó al interior de la presente acción de tutela.

Visto lo anterior, es preciso reca lcar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden de protección del derecho constitucional fundamental invocado1.

En virtud de lo anterior, la razón de ser de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un

1 Corte Constitucional. Sentencia T-358 de 2014 y T-383 de 2016.AT1 – 11001-22-04-000-2023-00098 Jaider Norberto Cuellar Osorio Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Página 5 de 7 derecho constitucional fundamental, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho constitucional fundamental conculcado fue satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser.

En este contexto, según el alto Tribunal Constitucional, la decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando en el momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos constitucionales fundamentales.

Así entonces, queda claro que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá atendió la solicitud realizada por Jaider Norberto Cuellar Osorio al interior del presente tr ámite. Razón a ello, se negará la demanda constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,AT1 – 11001-22-04-000-2023-00098 Jaider Norberto Cuellar Osorio Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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RESUELVE

Primero. - Negar por carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela promovida por Jaider Norberto Cuellar Osorio.

Segundo. - Notificar conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Enviar esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada

Cuarto. - Contra la presente decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los términos del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT1 – 11001-22-04-000-2023-00098

Jaider Norberto Cuellar Osorio Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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