TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00286 00-(08-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00286 00-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación 11001 22 04 000 2024 00286 00 Accionante Cindy Scarlet Morales Castelli Accionados Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados. Derechos Debido proceso y habeas data. Decisión Niega Aprobado Acta n.° 6 Fecha Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
La Sala resuelve la tutela promovida por Cindy Scarlet Morales Castelli, contra el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogo tá, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y habeas data, trámite al cual se vinculó de man era oficiosa al Centro de Servic ios Administrativos de esos despachos judiciales.
ACONTECER FÁCTICO
Manifiesta la accionante que mediante auto proferido el 27 de diciembre de 2023, por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el procesoTutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
2
11001600001920150889000, se decretó en su favor la
n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
2
11001600001920150889000, se decretó en su favor la prescripción y extinción de las penas principales y accesorias, ordenando, una vez en firme, la cancelación de las anotaciones derivadas de la actuación, de la orden de captura y el ocultamiento al público, sin que tales ordenes se hubieran materializado.
Por lo anterior, el 23 de enero de 2024 solicitó a ese juzgado copia de l interlocutorio y de las comunicaciones mediante las cuales se cumplió lo ordenado, sin que al momento en que pro movió esta solicit ud hubiera recibido respuesta.
Considera que lo anterior afecta su s derechos al debido proceso y habeas data , en consecuencia, solicita se ord ene al juzgado accionado actual izar su información en las bases de datos de las distintas autoridades y el oc ultamiento de la actuación en los distintos sistemas.
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA
El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , informó que el 27 de diciembre de 2023 decretó la extinción por prescripción de la pena en favor de Cindy Scarlet Morales Castelli y ordenó, una vez ejecutoriada esa de cisión, cancelar l as órdenes de captura, expedir las comunicaciones cancelando anotaciones ante las distintas autoridades, ocultar la actuación en el sistema , expedir certificación a la interesada sobre el estado del proceso y copia de los demás oficios.
comunicaciones cancelando anotaciones ante las distintas autoridades, ocultar la actuación en el sistema , expedir certificación a la interesada sobre el estado del proceso y copia de los demás oficios.
El 29 de enero de 2023 ingresó al des pacho escrito de la actora, mediante el cual solicitó cop ia de la decisión yTutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
3
comunicaciones, siendo resuelta el día siguiente, mediante auto en el cual se accedió a lo requerido, informando que una vez en firme el proveído s e libra rían l os respe ctivos oficios , mientras que las órdenes de captura se cancelaron en esa misma data.
Insistió en que ha resuelto cada una de las peticiones de la actora, con resp eto de las garantías fundamentales y que no obra otra petición pendiente por contestar, por ende, solicitó la desvinculación de ese despacho.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, relacionó las actuaciones surtidas en el proceso 11001600001920150889000, destacando que el 30 de enero de 2024 realizó las notificaciones de l interlocutorio del 27 de diciembre de 2023; sin embargo, para librar las comunicaciones ordenadas se requiere que cobre firmeza lo cual no ha acaecido, por ende, solicitó negar las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
ordenadas se requiere que cobre firmeza lo cual no ha acaecido, por ende, solicitó negar las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente tutela en primera in stancia, pues es superior del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Del fondo del asunto.
La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los de rechosTutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
4
constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particul ar, en los casos expresamente señalados por el legislador.
Deviene ent onces de la preceptiv a constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente q ue se esté frente a una violación o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que este cuente con o tro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.
En el caso a consideración , Cindy Scarlet Morales Castelli,
accionante, salvo que este cuente con o tro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.
En el caso a consideración , Cindy Scarlet Morales Castelli, estima conculcados sus derechos al debid o proceso y habeas data, porque no se han li brado las comunicaciones cancelando las anotaciones originadas en el proceso 11001600001920150889000, como tampoco sus actuaciones han sido ocultadas en la página web de la Rama Judicial.
Encuentra la Sala que aunque el 27 de diciembre de 2023, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dispuso la cancelación de registros en las distintas bases de datos, de la orden de captura y el ocultamiento de la plataforma judicial Siglo XXI, tal proveído según lo expuesto y corroborado por el Centro de Servicio s Administrativos de esos juzgados, al momento de emitir informe en este proceso tutelar, se encontraba en proceso de notificación, puntualmente, el 30 de enero de 2024, se fijó estado.
Entonces, como la emisión de comunicaciones ant e las distintas autor idades se condicionó a la ejecutoria del citado interlocutorio, lo cual , para el 30 de enero de 2024 , no había acaecido, es inviable sostener que se configura afect ación de losTutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
5
derechos fundame ntales invocados por Cindy Scarlet Morales
n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
5
derechos fundame ntales invocados por Cindy Scarlet Morales Castelli, por lo tanto, no se accederá al amparo solicitado.
Con todo, de la revisión de l expediente digital remitido por el juzgado accionado, se evidencia que el 30 de enero de 20 24 canceló la orden de captura, además, el 6 de febrero de 2024, una ve z en firme el interlo cutorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expidió las c omunicaciones cancelando las ano taciones ante las aut oridades en favor de Cindy Scarlet Morales Castell i, así mismo, la actu ación ya fue objeto de ocultamiento en el sistema de la Rama Judicial.
En mérito de lo ex puesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de D ecisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la protección constitucional de los derechos al debido proceso y habeas data deprecado por Cindy Scarlet Morales Castelli , con fundamento e n las razones que precedieron.
SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TECERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, dentro de los tres (3 ) días siguientes a su notificaci ón, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 1ª instancia.
TECERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, dentro de los tres (3 ) días siguientes a su notificaci ón, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 1ª instancia. n.° ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
Accionante: Cindy Scarlet Morales Castelli Accionado: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado