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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00479 00-(22-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00479 00-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación 11001 22 04 000 2024 00479 00 Accionante Sergio Nicolás Rivero Sánchez Accionado Fiscalía 129 Seccional Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes ; Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y Policía Nacional. Derechos Debido proceso y propiedad privada. Decisión Ampara Aprobado Acta n.° 10 Fecha Bogotá D.C, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

Conoce la Sala la solicitud de amparo promovida por Sergio Nicolás Rivero Sánchez , contra la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y propiedad privada.

LA DEMANDA

Manifiesta el actor que fue víctima de hurto del automotor de su propiedad de placa HKX 559, hecho por elTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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cual interpuso denuncia actualmente a cargo de la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes.

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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cual interpuso denuncia actualmente a cargo de la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes.

El mencionado vehículo fue recuperado en un parqueadero del barrio Fontibón, según lo informado por un policial, momento desde el cual ha acudido ante la fiscalía delegada y el agente captor para la entrega, sin que ello hubiera sido posible, en tanto, dicen, no se ha practicado el peritaje.

La anterior dila ción en la entrega, afecta su debido proceso por no tener claro en quién recae la responsabilidad para ello , por privar del derecho y uso a la propiedad, adicional a que el vehículo puede «deteriorarse o en el peor de los casos ser desmantelado o desvalijado » especialmente porque no hay peritaje del estado en que se halló.

En consecuencia, solicita el amparo de los derechos al debido proceso y propiedad y en su protección que se ordene a las accionadas entregar el automotor.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA

La Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes , informó que desde el 4 de diciembre de 2023, tiene a cargo la noticia criminal 110016101523202304685, por el delito de hurto.

El 19 de enero de 2024, mediante correo electrónico se dejó a disposición por par te de un policial adscrito a la Estación de Policía de Fontibón, el automotor de placa HKX559, el 22 siguiente, remitió orden para experticiaTutela de 1ª instancia

dejó a disposición por par te de un policial adscrito a la Estación de Policía de Fontibón, el automotor de placa HKX559, el 22 siguiente, remitió orden para experticiaTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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técnica sin que a la fecha hubiera recibido dicho estudio, el que considera relevante para la entrega del rodante, en tanto requiere la plena identificación.

De lo anterior, del trámite de entrega y la importancia de la experticia técnica, ha informado personalmente al accionante « por lo cual, actualmente NO se ha realizado el trámite de solicitud de entrega a la Fiscalía 129 Seccional.»

El 12 de febrero de 2024 reiteró la solicitud de experticia al policial, así mismo, entabló comunicación con la Estación de Policía de Fontibón, siendo informada que se le dará prioridad al caso, luego de lo cual estudiará la posibilidad de entrega.

Luego de referir que la acción de tutela no es el medio para desplazar la autonomía y directrices de las autoridades e insistir en que esa delegada no incurrió en afectación de garantías fundamentales, solicitó la desvinculació n del trámite.

El jefe de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá , informó que el actuar del uniformado que participó en el procedimiento de aprehensión del vehículo no fue irregular.

La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, pese a ser debidamente notificad a del auto admisorio de la

participó en el procedimiento de aprehensión del vehículo no fue irregular.

La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, pese a ser debidamente notificad a del auto admisorio de la demanda de tutela, no ejerció sus derechos de contradicción y defensa.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTETutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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En contacto telefónico entre el despacho sustanciador y la Estación de Policía de Fontibón, se informó por parte de un patrullero adscrito a la misma, que el estudio técnico al vehículo se llevó a cabo el 14 de febrero de esta anualidad, así mismo, que fue remitido a la delegada a cargo1.

Lo anterior fue corroborado telefónicamente por Sergio Nicolás Rivero Sánchez, quien informó al despacho ponente que conoció que se realizó la experticia técnica y precisamente adelanta las gestiones para la entrega del rodante2.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los ju eces ante los que interviene la fiscalía accionada.

Del fondo del asunto.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la

superior jerárquico de los ju eces ante los que interviene la fiscalía accionada.

Del fondo del asunto.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.

1 Llamada al abonado telefónico 3123096813, efectuada el 21 de febrero de 2024. 2 Llamada al abonado telefónico 3196101833, efectuada el 21 de febrero de 2024.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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El artículo 22 de la Ley 906 de 2004 establece que

…[L]a Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

Asimismo, e l numeral 6º del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia prevé que la Fiscalía General de la Nación podrá adoptar

…[L]as medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimient o del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

De acuerdo con la normatividad descrita, el ente

…[L]as medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimient o del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

De acuerdo con la normatividad descrita, el ente acusador tiene plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento e l derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, como es efectuar las labores para la devolución de un automotor.

En ese sentido, la garantía fundamental que eventualmente la Sala advierte en entredicho es el debido proceso, más no el de la propiedad privada , porque cuando se requiere de un funcionario judicial alguna gestión en el marco de sus funciones, su actuar debe ceñirse a los principios, términos y normas del proceso.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado que el 22 de enero de 2024, la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes solicitó la realización del expertico técnico sobre el rodante, ordenTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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que reiteró el 12 de febrero siguiente , con ocasión de este trámite tutelar y dado que no recibió respuesta de parte de la Estación de Policía de Fontibón encargada de la custodia del vehículo.

Así mismo, que el 14 de febrero de 2024 se efectuó el estudio técnico y se remitió lo correspondiente ante la delegada a cargo de la noticia criminal.

del vehículo.

Así mismo, que el 14 de febrero de 2024 se efectuó el estudio técnico y se remitió lo correspondiente ante la delegada a cargo de la noticia criminal.

De lo anterior se evidencia la afectación del derecho al debido proceso, p ues aunque la delegada demandada cumplió con la solicitud de experticia técnica, no emprendió acciones diligentes dirigidas a que se concretara dentro de un plazo razonable y de esa manera salvaguardar los derechos de las víctimas, así mismo obró la autoridad encargada del peritaje, pues realizó el estudio técnico transcurridos más de 15 días hábiles desde la solicitud de la fiscalía y en el informe rendido en esta actuación, no expuso las razones de la tardanza.

De ahí que sea necesario amparar el derecho al debido proceso de Sergio Nicolás Rivero Sánchez , en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes que en el término de cinco días, contados a part ir de la notificación de esta decisión, resuelva de fondo sobre la entrega del vehículo de placa HKX559, de lo cual deberá informar debidamente al peticionario.

Se aclara al accionante, que mediante este mecanismo, no es posible invadir la esfera funcional que el ordenamiento ha atribuido a otra autoridad judicial, luego, no se ordenará la entrega del automotor, en tanto, corresponde a la FiscalíaTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Auto motores y Autopartes estudiar si ello es o no procedente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Amparar el derecho al debido proceso de Sergio Nicolás Rivero Sánchez , por las consideraciones que precedieron.

2. Ordenar a la Fiscalía 129 Seccional de la Unidad de Hurtos de Automotores y Autopartes que en el término de cinco días, contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva de fondo sobre la entrega del vehículo de placa HKX559, de lo cual deberá informar debidamente al peticionario.

3. Notificar esta providencia de conformidad c on el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplaseTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional

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ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela 1ª instancia Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00479 00

Accionante: Sergio Nicolás Rivero Sánchez

Accionado: Fiscalía 129 Seccional Pág.8

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