TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00504 00-(23-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00504 00-(23-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación 11001 22 04 000 2024 00504 00 Accionante José Mauricio Aldana Torres Accionados Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Derecho Debido proceso. Decisión Declara improcedente Aprobado Acta n.° 11 Fecha Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
La Sala resuelve la tutela promovida por José Mauricio Aldana Torres , contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración del derecho a la unidad familiar.
LA DEMANDA
Refiere José Mauricio Aldana Torres que es apoderado judicial de Juan Carlos Naranjo Rivas , como tal, el 27 de noviembre de 2023 radicó ante el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bog otá, solicitud de trasladoTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
2
de establecimiento penitenciario , sin que al momento en que interpuso la demanda de tutela, se hubiera resuelto.
Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
2
de establecimiento penitenciario , sin que al momento en que interpuso la demanda de tutela, se hubiera resuelto.
Considera que la anterior omisión constituye afectación del derecho fundamental a la unidad familiar de Juan Carlo s Naranjo Rivas y de sus seres allegados.
Pide la protección de esa garantía fundamental en favor de Juan Carlos Naranjo Rivas y como consecuencia, se ordene al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenar el traslado del Com plejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá a la Cárcel del municipio de Guapi Cauca.
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras relacionar las actuaciones surtidas en el proceso 17433408900120050013200, informó que la petición referida por el accionante, ingresó el 29 de noviembre de 2023 y fue puesta a disposición del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, oportunamente.
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la solicitud de amparo respecto de esa dependencia.
El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que el 15 de febrero de 2024 , reconoció personería al defensor de Juan Carlos Naranjo Rivas y le informó que el traslado de establecimiento penitenciario es asunto de competencia exclusiva del INPEC y ordenó redirigir la
reconoció personería al defensor de Juan Carlos Naranjo Rivas y le informó que el traslado de establecimiento penitenciario es asunto de competencia exclusiva del INPEC y ordenó redirigir la solicitud a la Dirección General del INPEC, a la Junta deTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
3
Traslados del INPEC y a la Dirección del Complej o Penitenciario y Carcelario La Picota.
Puso en conocimiento que ese despacho cuenta con tres servidores judiciales con funciones de sustanciación, quienes se encargan de tramitar las 35 solicitudes diarias que se reciben.
Respecto de la petición objeto de la demanda de tutela, refirió que el servidor a cargo « no tuvo conocimiento oportuno de la misma » sobre lo cual ordenó la verificación y seguimiento correspondiente para adoptar inclusive, decisiones disciplinarias.
Dado que finalmente resolvió lo solicitado, pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , ante el requerimiento puntual sobre las gestiones ejecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó:
Medidas permanentes
Mediante Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, creó diez
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó:
Medidas permanentes
Mediante Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, creó diez juzgados de esa especialidad , además amplió la planta en cada despacho y en el Centro de Servicios Administrativos. PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creación de veintiún cargos de asistentes administrativos, cuatroTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
4
escribientes y ocho citadores, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. AcuerdoPCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito en cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Medidas transitorias
Acuerdo PCSJA19 -1192 de 2019 creó cargos de descongestión, en el Centro de Servicios
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Medidas transitorias
Acuerdo PCSJA19 -1192 de 2019 creó cargos de descongestión, en el Centro de Servicios Administrativos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. Acuerdo PCSJ -11486 de 2020, creación de cargos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020. Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad, que estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
5
Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023, 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03. Acuerdo PCSJA -12058, creó a partir del 20 de abril y hasta el 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficial mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de
Acuerdo PCSJA -12058, creó a partir del 20 de abril y hasta el 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficial mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Sostuvo que en virtud de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Superior de la Judicatura, es inviable atribuirle responsabilidad en la tardanza de los despachos judiciales accionados, en resolver las solicitudes ante estos postuladas.
La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachos judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en ese sentido, relacionó las medidas que esta Corporac ión ha adoptado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones presentadas directamente en un despacho judicial, tampoco en sus bases de datos registra alguna solicitud del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
6
De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
6
De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Dec reto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Del fondo del asunto
La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualqui er autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.
Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámi te, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.
En consonancia con lo anterior, es sobre el derecho al debido proceso en su faceta de postulación que recaerá el estudio de la Sala, teniendo en cuenta que el actor aduce la falta de respuesta a una solicitud de traslado que presentó en su condición de apoderado de Juan Carlos Naranjo Rivas.
estudio de la Sala, teniendo en cuenta que el actor aduce la falta de respuesta a una solicitud de traslado que presentó en su condición de apoderado de Juan Carlos Naranjo Rivas.
Adicionalmente, como se consideró desde el auto que admitió la demanda de tutela, el abogado José Mauricio AldanaTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
7
Torres no cuenta con poder especial que lo faculte para acudir a la solicitud de amparo en nombre de quien representa en la actuación penal y que sería, el titular del derecho a la unidad familiar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutoria—.
De lo man ifestado por el solicitante, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de los elementos de prueba, se establece que el 27 de noviembre de 2023, José Mauricio Aldana Torres solicitó el traslado de establecimiento carcelario a favor de Juan Carlos Naranjo Rivas, sin que hubiera sido resuelta en el plazo correspondiente.
El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, en su intervención reconoció que la
establecimiento carcelario a favor de Juan Carlos Naranjo Rivas, sin que hubiera sido resuelta en el plazo correspondiente.
El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, en su intervención reconoció que la razón por la cual no resolvió oportunamente, se debió a circunstancias que son objeto de verificación, de ahí que se concluya la afectación del derecho al debido proceso de l actor, pues se superó el término con el que el juzgado contaba para pronunciarse al respecto.
Sin embargo, acreditó que el 15 de febr ero de 2024, dispuso correr traslado de la solicitud a la autoridad penitenciaria encargada de su trámite, a lo cual procedió en la misma fecha.
1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
8
En definitiva, dado que el juzgado se pronunció de fondo sobre lo requerido por el demandante, materializándose de ese modo la pretensión p rincipal de la solicitud de am paro, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia
En definitiva, dado que el juzgado se pronunció de fondo sobre lo requerido por el demandante, materializándose de ese modo la pretensión p rincipal de la solicitud de am paro, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya cumplió la autoridad accionada (CC T-419/2017).
Se aclara al accionante, que mediante este mecanismo, no es posible invadir la esfera funcional que el ordenamiento ha atribuido a otra autoridad, luego, no se ordenará el traslado de establecimiento penitenciario, en tanto, corresponde al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Declarar improcedente la solicitud de amparo, por devenir la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: De no impugnarse esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
9
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2024 00504 00.
Accionante: José Mauricio Aldana Torres Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Pág. 9