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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00573 00-(26-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00573 00-(26-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación 11001 22 04 000 2024 00573 00 Accionante Dinael Antonio Marín Accionados Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Derecho Debido proceso. Decisión Declara improcedente Aprobado Acta n.° 12 Fecha Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

La Sala resuelve la tutela promovida por Dinael Antonio Marín, contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración del derecho de petición.

LA DEMANDA

Refiere Dinael Antonio Marín, que el 23 de enero de 2024 radicó ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de autorización de cambio de domicilio, sin que al momento en que interpuso la demanda de tutela, se hubiera resuelto.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Por consiguiente, pide la tutela del derecho de petición y

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Por consiguiente, pide la tutela del derecho de petición y pretende se ordene al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver lo solicitado.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras relacionar las actuaciones surtidas en el proceso 15299310400120100003100, informó que la petición referida por el accionante, ingresó el 12 de febrero de 2024 y fue puesta a disposición del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, oportunamente.

Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la solicitud de amparo respecto de esa dependencia.

El Juzgado 5° de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Bogotá, confirmó que recibió los correos del 23 y 24 de enero de 2024, los cuales reenvió a la cuenta electrónica institucional autorizada para el ingreso y registro de las peticiones y solo hasta el 15 de febrero siguiente , fue puesta formalmente a disposición del despacho.

En auto emitido el 20 de febrero de 2024, autorizó el cambio de domicilio, siendo la única petición del demandante pendiente de resolver.

En consecuencia, solicitó negar el amparo, pues ese despacho se caracteriza por responder las solicitudes con celeridad y prontitud.

cambio de domicilio, siendo la única petición del demandante pendiente de resolver.

En consecuencia, solicitó negar el amparo, pues ese despacho se caracteriza por responder las solicitudes con celeridad y prontitud.

RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓNTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , ante el requerimiento puntual sobre las ges tiones ejecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó:

Medidas permanentes

 Mediante Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, creó diez juzgados de esa especialidad, ademá s amplió la planta en cada despacho y en el Centro de Servicios Administrativos.  PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creación de veintiún cargos de asistentes administrativos, cuatro escribientes y ocho citadores, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de

 Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  AcuerdoPCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de ci rcuito en cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Medidas transitoriasTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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 Acuerdo PCSJA19 -1192 de 2019 creó cargos de descongestión, en el Centro de Servicios Administrativos, vigentes hasta el 31 de diciemb re de 2019.  Acuerdo PCSJ -11486 de 2020, creación de cargos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.  Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020.  Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el

sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020.  Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023.  Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023, 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03.  Acuerdo PCSJA -12058, creó a partir del 20 de abril y hasta el 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficial mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Sostuvo que en virtud de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Superior de la Jud icatura, es inviable atribuirle responsabilidad en la tardanza de los despachos judiciales accionados, en resolver las solicitudes ante estos postuladas.

La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachosTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en ese sentido, relacionó las medidas que esta Corporación ha adoptado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones presentadas directamente en un despacho judicial, tampoco en sus bases de datos registra alguna solicitud del demandante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 33 3 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Del fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier auto ridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín

omisión de cualquier auto ridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

En consonancia con lo anterior, es sobre el derecho al debido proceso en su faceta de postulación que recaerá el estudio de la Sala, teniendo en cuenta que el actor aduce la falta de respuesta a una solicitud de autorización de cambio de domicilio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutoria—.

De lo manifestado por el solicitante, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de los elementos de prueba, se establece que el 23 y 24 de enero de

De lo manifestado por el solicitante, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de los elementos de prueba, se establece que el 23 y 24 de enero de 2024, Dinael Antonio Marín solicitó autorización para trasladarse de domicilio , sin que hubiera sido resuelta en el plazo correspondiente.

1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposic ión en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, en su intervención reconoció que recibió la solicitud en la fecha referida; no obstante, la redirigió al Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados para su ingreso formal, dependencia que la puso a disposición hasta el 15 de febr ero de 2024 , como de la trazabilidad aportada se evidencia.

De lo anterior se deriva la afectación del debido proceso de Dinael Antonio Martín, pues la organización interna de las autoridades judiciales en la gestión de la correspondencia, es

evidencia.

De lo anterior se deriva la afectación del debido proceso de Dinael Antonio Martín, pues la organización interna de las autoridades judiciales en la gestión de la correspondencia, es un asunto qu e de incurrirse en dilaciones, no puede ser asumido por el usuario , en este caso, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tardó 17 días hábiles para ponerla a disposición del despacho.

Sin embargo, en este trámite se acreditó que el 20 de febrero de 2024, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá autorizó el cambio de domicilio deprecado por Dinael Antonio Martín.

En definitiva, dado que el juzgado se pr onunció de fondo sobre lo requerido por el demandante, materializándose de ese modo la pretensión p rincipal de la solicitud de am paro, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya cumplió la autoridad accionada (CC T-419/2017).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., e n Sala de decisión deTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00573 00.

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por

Accionante: Dinael Antonio Marín Accionado: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: Declarar improcedente la solicitud de amparo, por devenir la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: De no impugnarse esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su e ventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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