TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00622 00-(05-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00622 00-(05-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación 11001 22 04 000 2024 00622 00 Accionante Carlos Humberto Bedoya Villarraga Accionados Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Vida Derechos Debido proceso Decisión Ampara Aprobado Acta n.° 16 Fecha Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
Conoce la Sala la demanda de tutela interpuesta por Carlos Humberto Bedoya Villarraga , contra la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Vida, por la presunta vulneración del derecho de petición.
LA DEMANDA
Manifiesta el actor que el 24 de enero de 2024 en su condición de apoderado de Lizeth Constanza Segura Rojas , solicitó a la Fiscalía General de la Nación copia de la actuación penal que se sigue por el fallecimiento de Daniel Felipe Jiménez Garzón en accidente de tránsito, con el objeto de iniciar la reclamación de i ndemnización por muerte yTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00622 00
Accionante: Carlos Humberto Bedoya Villarraga
Accionado: Fiscalía 43 Seccional
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gastos funerarios, sin que al momento en que promueve la solicitud de amparo, hubiera recibido respuesta.
Accionante: Carlos Humberto Bedoya Villarraga
Accionado: Fiscalía 43 Seccional
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gastos funerarios, sin que al momento en que promueve la solicitud de amparo, hubiera recibido respuesta.
En consecuencia, considera que la accionada transgrede el derecho de petición y pretende se le ordene responder la solicitud de manera clara y de fondo.
INFORME DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
Aunque la solicitud de amparo se dirigió contra la Fiscalía 33 Seccional de la Unidad de Vida, una vez consultada la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, se evidenció que la delegada actualmente a cargo de la noticia criminal 110016000028202304195, es la 43 de esa misma categoría y unidad , por ende , fue la vinculada al trámite.
La Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Vida , pese a que fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda de tutela, no ejerció su derecho de contradicción y defensa1.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerár quico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.
1 Según archivo «011ComunicacionesSecretaria» del expediente digital.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00622 00
interviene la fiscalía accionada.
1 Según archivo «011ComunicacionesSecretaria» del expediente digital.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00622 00
Accionante: Carlos Humberto Bedoya Villarraga
Accionado: Fiscalía 43 Seccional
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Del fondo del asunto
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.
En el sub examine , la parte demandante considera vulnerado el derecho de petición, afectación que atribuye a la Fiscalía General de la Nación a través de la delegada que tiene a su cargo la noticia criminal 110016000028202304195, porque no atendió la petición de copias elevada el 24 de enero de 2024.
Aun cuando el profesional del derecho accionante invoca el derecho de petición, la Sala emprenderá el estudio de cara al debido proceso, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, habida cuenta que, acorde con la jurisprudencia constitucional, es esta la garantía que el funcionario judicial infringe cuando no resuelve las solicitudes presentadas por las partes, en razón de la actividad judicial por aquel ejercida.
En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 díasTutela de 1ª instancia
2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 díasTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00622 00
Accionante: Carlos Humberto Bedoya Villarraga
Accionado: Fiscalía 43 Seccional
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hábiles 2 , dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutoria—.
Según lo manifestado y los elementos aportados con el escrito tutelar, el 24 de enero de 2024 , Carlos Humberto Bedoya Villarraga en su condición de apoderado de Lizeth Constanza Segura Rojas, presunta víctima, solicitó a la accionada copia de lo actuado en el radicado 110016000028202304195, sin que tal petición hubiera sido atendida.
Lo anterior, debe presumirse cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en tanto la accionada fue convocada a este trámite tutelar, pero guardó silencio sobre los hechos y pretensiones de la demanda, adicionalmente, el actor aportó constancia del envío de la solicitud a un correo institucional, del cual no se evidencia constancia de rechazo o devolución.
De ahí que sea válido inferir la vulneración de l derecho al debido proceso del accionante, quien no ha recibido respuesta a lo solicitado, lo que hace procedente la protección constitucional solicitada.
En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Vida o quien haga sus veces, que en el
respuesta a lo solicitado, lo que hace procedente la protección constitucional solicitada.
En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 43 Seccional de la
Unidad de Vida o quien haga sus veces, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva la petición de copias, postulada por Carlos Humberto Bedoya Villarraga el 24 de enero de 2024.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: en caso de no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ MagistradaTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00622 00
Accionante: Carlos Humberto Bedoya Villarraga
Accionado: Fiscalía 43 Seccional
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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00622 00
Accionante: Carlos Humberto Bedoya Villarraga
Accionado: Fiscalía 43 Seccional
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