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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00655 00-(06-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00655 00-(06-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación 11001 22 04 000 2024 00655 00 Accionante Franky Orlando Oros Alfonso Accionados Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo. Derecho Debido proceso. Decisión Ampara y declara improcedente Aprobado Acta n.° 17 Fecha Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

La Sala resuelve la tutela promovida por Franky Orlando Oros Alfonso , contra el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.

LA DEMANDA

Refiere Franky Orlando Oros Alfonso, que el 12 de abril de 2023 solicitó al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad condicional , sin que al momento en que interpuso la demanda de tutela , se hubiera resuelto.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Así mismo, pidió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECenviar al juzgado ejecutor la documentación necesaria para el estudio de la c oncesión del subrogado, sin haber recibido respuesta.

Por consiguiente, pide la tutela del derecho al debido proceso y que se ordene al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver lo solicitado.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras relacionar las actuaciones surtidas en el proceso 11001610163020200027900, informó que el 25 de mayo y 29 de junio de 2023 ingresaron peticiones de libertad condicional del accionante, las cuales fueron puestas a disposición del juzgado ejecutor correspondiente.

Por lo anterior y teniendo en cuenta las funciones netamente administrativas que cumple esa dependencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela.

El Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que en cumplimiento del Acuerdo de redistribución n.° CSJBTA23-38 del 19 de abril de 2023, asumió la vigilancia de la pena de 2083 procesos que remitieron los 29 juzgados ya existentes de esa especialidad.

Destacó que el juzgado inició labores con escasos recursos

2023, asumió la vigilancia de la pena de 2083 procesos que remitieron los 29 juzgados ya existentes de esa especialidad.

Destacó que el juzgado inició labores con escasos recursos tecnológicos y con un empleado judicial menos , en esasTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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condiciones r ecibió 700 peticiones pendientes de resolución , pero actualmente reporta 301 con las ingresadas a la fecha.

Entre los expedientes recibidos se encuentra el 11001610163020200027900 contra Franky Orlando Oros Alfonso y otra, en ese proceso avocó conocimiento el 23 de febrero de la anualidad que avanza, evidenciando la existencia de peticiones de libertad condicional pendientes por resolver desde abril de 2023 y posteriores insistencias; sin embargo, sobre ello, no advirtió el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al momento de remitir la actuación.

En auto emitido el 23 de febrero de 2024, resolvió las peticiones pendientes, incluidas las de libertad condicional, beneficio que negó ante la ausencia de resolución favorable expedida por el penal, en ese mismo proveído ordenó solicitar al establecimiento penitenciario el envío de la documentación necesaria para estudiar la concesión del subrogado y eventual redención de pena.

La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo , aunque fue debidamente notificada del auto

necesaria para estudiar la concesión del subrogado y eventual redención de pena.

La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo , aunque fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda de tutela, no ejerció sus derechos de contradicción y defensa.

RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓN

La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , ante el requerimiento puntu al sobre las gestiones ejecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó:Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Medidas permanentes

  • Mediante Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, creó diez juzgados de esa esp ecialidad, además amplió la planta en cada despacho y en el Centro de Servicios Administrativos. • PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creación de veintiún cargos de asistentes administrativos, cuatro escribientes y ocho citadores, en el Centro de Se rvicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes

y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • AcuerdoPCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito en cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Medidas transitorias

  • Acuerdo PCSJA19 -1192 de 2019 creó cargos de descongestión, en el Centro de Servicios Administrativos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. • Acuerdo PCSJ -11486 de 2020, creación de cargos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados deTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Ejecución de Penas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el

sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023. • Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023, 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03. • Acuerdo PCSJA -12058, creó a partir d el 20 de abril y hasta el 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficial mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Sostuvo que en virtud de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Su perior de la Judicatura, es inviable atribuirle responsabilidad en la tardanza de los despachos judiciales accionados, en resolver las solicitudes ante estos postuladas.

La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachos judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en ese sentido, relacionó las medidas que esta Corporación ha adoptado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela 1ª instancia.

sentido, relacionó las medidas que esta Corporación ha adoptado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones presentadas directamente en un despacho judicial, tampoco en sus bases de datos registra alguna solicitud del demandante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Del fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y

los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respect ivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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En consonancia con lo anterior, es sobre el derecho al debido proceso en su faceta de postulación que recaerá el estudio de la Sala, teniendo en cuenta que el actor aduce la falta de respuesta a las solicitudes de libertad condicional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutoria—.

De lo manifestado por el solicitante, el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos y de los elementos de prueba, se establece que 18, 19, 21 de abril y 3 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos y de los elementos de prueba, se establece que 18, 19, 21 de abril y 3 de mayo de 2023, Franky Orlando Oros Alfonso solicitó la libertad condicional, sin que se hubiera resuelto en el plazo correspondiente.

El Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, en su intervención corroboró la existencia de tales solicitudes y reconoció que el despacho ejecutor que tenía a cargo la actuación previamente , las resolvió, ni advirtió sobre esa situación al momento en que envió el expediente en cumplimiento de la redistribución dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura.

1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Así mismo, reconoció que el 23 de febrero de 2024 avocó el conocimiento de la actuación y en esa misma fecha reso lvió las peticiones pendientes, incluida la libertad condicional, objeto de

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Así mismo, reconoció que el 23 de febrero de 2024 avocó el conocimiento de la actuación y en esa misma fecha reso lvió las peticiones pendientes, incluida la libertad condicional, objeto de censura en esta acción.

De lo anterior se deriva la afectación del debido proceso de Franky Orlando Oros Alfonso , pues las consecuencias de la organización interna de las autoridades judiciales, en especial, la redistribución de los expedientes de esa especialidad, no puede ser asumida por el usuario.

Sin embargo, en este trámite se acreditó que el 23 de febrero de 2024 , el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estudió la posibilidad de conceder la libertad condicional a Franky Orlando Oros Alfonso, resolviendo negarla ante la ausencia de la documentación necesaria para ello.

Luego, dado que el juzgado se pronunció de fondo sobre lo requerido por el demandante, materializándose de ese modo una de las pretensiones de la solicitud de am paro, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado en lo que se refiere al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya cumplió la autoridad accionada (CC T419/2017).

Sin perjuicio de lo anterior, l a Sala considera que respecto del la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La

procesal que ya cumplió la autoridad accionada (CC T419/2017).

Sin perjuicio de lo anterior, l a Sala considera que respecto del la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo, se configura otra situación, debido a ello, desde el auto que asumió el conocimiento de la demanda de tutela se leTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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requirió para que informara sobre el en vío de la documentación necesaria para resolver sobre la eventual concesión de la libertad condicional.

Sin embargo, ante el silencio del penal en el proceso constitucional, impera dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 d el Decret o 2591 de 1991, en ese sentido, se tendrá por cierto que no ha cumplido con su deber de remitir y actualizar la información ante la judicatura, respecto de Franky Orlando Oros Alfonso.

Por ello resulta necesario acceder al amparo del derecho al debido proceso, pues la omisión de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo, impacta de tal forma que el juzgado ejecutor, se halla imposibilitado para resolver lo que corresponda.

En consecuencia, se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este proveído, remita al

Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este proveído, remita al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de no haberlo hecho, la cartilla biográfica, los certificados de calificación de conducta, los de cómputos de actividades y en general, la documentación necesaria para decidir sobre la libertad condicional deprecada por el accionante, sobre lo cual deberá informar al interesado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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RESUELVE:

Primero: AMPARAR el derecho al debido proceso de Franky Orlando Oros Alfonso, vulnerado por el Director de la Cárcel y

Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo.

Segundo: ORDENAR al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este proveído, remita al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de no haberlo hecho, la cartilla biográfica, lo s

horas, siguientes a la notificación de este proveído, remita al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de no haberlo hecho, la cartilla biográfica, lo s certificados de calificación de conducta, los de cómputos de actividades y en general, la documentación necesaria para decidir sobre la libertad condicional deprecada por el accionante, sobre lo cual deberá informar al interesado.

Tercero: DECLARAR IMPR OCEDENTE la solicitud de amparo, por devenir la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Juzgado 30 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá.

Cuarto: DESSVINCULAR al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Quinto: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Sexto: De no impugnarse esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Cort e Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASETutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00655 00.

Accionante: Franky Orlando Oros Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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