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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00754 00-(18-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00754 00-(18-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación 11001 22 04 000 2024 00754 00 Accionante David Santiago Arévalo Dimaté Accionados Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, Juzgado 6° Penal Municipal Mixto de Soacha y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Soacha. Derecho Debido proceso. Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 26 Fecha Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

La Sala resuelve la tutela promovida por David Santiago Arévalo Dimaté, contra los Juzgados 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el de esa misma especialidad de Fusagasugá con sede en Soacha, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso , trámite al cual se vinculó de manera oficiosa a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Bogotá y Soacha y al Juzgado 6° Penal Municipal Mixto de este municipio. LA DEMANDATutela de 1ª instancia

los Juzgados de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Bogotá y Soacha y al Juzgado 6° Penal Municipal Mixto de este municipio. LA DEMANDATutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

Accionante: David Santiago Arévalo Dimaté Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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Refiere David Santiago Arévalo Dimaté que la oficina de jurídica del establecimiento penitenciario en el cu al se halla privado de l a libertad , se le informó que no tien e asignado juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo que impide solicitar la libertad condicional.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA

El Centro de Servicios Administrativos de lo s Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de esta ciudad, informó que con el nombre y número de cédula del accionante, no halló en el sistema de gestión ningún proceso a cargo de esos despachos judiciales, en consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite.

El Juzgado 9° de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que no vigila la pena impuesta a David Santiago Arévalo Dimaté, aclaró que en el proceso 110016000028201000443200, respecto del cual el actor aportó capturas de pantalla, no es condenado, ni guarda relación alguna con los hechos de la demanda de tutela.

Refirió que al consultar e l Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario –

capturas de pantalla, no es condenado, ni guarda relación alguna con los hechos de la demanda de tutela.

Refirió que al consultar e l Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario – Sisipecse evidencia que el accionante está privado de la libertad por el pr oceso 257546000392202200196 a órdenes del Juzgado 6° Penal Municipal Mixto de Soacha.

El Juzgado 6° Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha, informó que el 2 de febrero de 2022 en el proceso 25754600039220220019600 llevó a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, traslado delTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

Accionante: David Santiago Arévalo Dimaté Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento contra David Santiago Arévalo Dimaté y otro, por ende, consideró, carece de legitimació n en la causa por pasiva, pues desconoce e l tema rel acionado con el juzgado que ejecuta la pena del actor.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha , refirió que en el proceso 25754600000020220010700, ruptu ra del 25754600039220220019600, el 12 de m arzo de 20 24 se abstuvo de avocar el conocimiento de las diligencias y ordenó la

el proceso 25754600000020220010700, ruptu ra del 25754600039220220019600, el 12 de m arzo de 20 24 se abstuvo de avocar el conocimiento de las diligencias y ordenó la remisión a los juzgados homólogos de la ciudad de Bogotá.

La anterior orden se materializó mediante comunicación remitida al correo electrónico ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, así mismo, comunicó al establecimiento penitenciario y al penado lo dispuesto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcion al de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Del fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechosTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

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constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos result en vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

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constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos result en vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

Las afirmaciones contenidas en el escrito inicial evidencian que la inconformidad del accionante deriva de la falta de remisión de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lugar donde cumple la condena, circunstancia que lógicamente afecta su derecho a elevar solicitudes relacionadas con la ejecución de la misma y la posible concesión de subrogados y beneficios.

Sin embargo, a raíz de la presentación de la acción de tutela, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha , informó que el 12 de marzo de 2024 , envió digi talmente las diligencias a sus homólogos de Bogotá con el fin de que uno de es os despachos judiciales asuma la labor de supervisión de la condena en razón del lugar en el cual se encuentra privado de la libertad Dav id Santiago Arévalo Dimaté.

La revisión de los elementos allegados por los accionados a este trámite constitucional , permite establecer que aunque la sentencia condenatoria proferida en contra de David Santiago Arévalo Dimaté data del 29 de noviembre de 2022 y cobró ejecutoria el 22 de diciembre de ese mismo año, solo hasta el 15 diciembre de 2023, se envió la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha para lo competente, despacho que a su vez, solo

diciembre de 2023, se envió la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha para lo competente, despacho que a su vez, solo hasta el 12 de marzo de 2024 se pronunció absteniéndose de avocar el conocimiento por competencia.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

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De manera que se corroboró que se incurrió en mora en el envío de la actuación a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Fusagasugá con sede en S oacha, l o que conllev ó la afectación del debido proceso y acce so a la administración de justicia de David Santiago Arévalo Dimaté, al ver frustrada la posibilidad de acudir ante el ejecutor de la pena para elevar las distintas solicitudes propias de esa etapa.

Sin embargo, tal irregularidad fu e subsanada el 12 de marzo de 2024, conforme lo acreditó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, con el respectivo soporte de envío de la actuación digital; dado que la úni ca pretensión del tutelante era la remisión por competen cia del expediente, se actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela (CC T-419/2017).

Con el propósito de garantizar a plenitud el goc e del

remisión por competen cia del expediente, se actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela (CC T-419/2017).

Con el propósito de garantizar a plenitud el goc e del derecho de acceso a la admin istración de justicia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, una vez realice el reparto del proceso, inmediatamente informe a David S antiago Arévalo Dimaté a qué despa cho correspondió, para que sepa a dónde dirigir sus futuros memoriales.

La Sala hace un llamado de atención al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha y del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, para que en futuras ocasiones gestionen dentro de los términos legales y en t odo caso en un plazo razonable, l os trámites o peticiones cuyo conocimiento les compete, para evitarTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

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que se presenten esta s situaciones v ulneradoras de der echos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de D ecisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

fundamentales.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de D ecisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.

Segundo. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, una vez realice el reparto del proceso, inmediatamente informe a David Santiago Arévalo Dimaté el despacho al que correspondió vigilar la ejecución de las penas impuestas.

Tercero. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. De no ser impugna da esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remít anse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ MagistradaTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

Accionante: David Santiago Arévalo Dimaté Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 00754 00

Accionante: David Santiago Arévalo Dimaté Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

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