TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00781 00-(14-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00781 00-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación: 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales del
Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá.
Derechos: Debido proceso.
Decisión: Ampara Aprobado Acta n.°: 23
Fecha: Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Conoce la Sala la tutela interpuesta por Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera, contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , trámite al cual se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
LA DEMANDA
El 26 de octubre de 2023, Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera pidió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir certificado de paz y salvo, el 8 deTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 noviembre siguiente, recibió respuesta parcial en la cual se
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 noviembre siguiente, recibió respuesta parcial en la cual se informó sobre la ubicación del expediente en el archivo; sin embargo, al momento en que promueve la presente solicitud, su requerimiento no ha sido resuelto.
Por lo anterior, demanda la protección de los derechos de petición y acceso a la administración de justicia , pretende que en amparo de esas garantías se ordene al despacho judicial accionado responder de fondo lo peticionado.
INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que al realizar la búsqueda en el sistema de gestión y en los procesos ocultos , no halló el referido p or el actor; sin embargo, identificó el radicado 197-1999, actuación que dijo, es antigua, por lo tanto no está sistematizad a y actualmente se encuentra a cargo del archivo central.
Sobre la petición de Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera, afirmó que fue oportunamente puesta en conocimiento del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
La titular del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , refirió que debido a q ue no se halló en los libros radicadores ni en el sistema información relacionada con la situación jurídica del demandante, medianteTutela 1ª instancia.
Medidas de Seguridad de Bogotá , refirió que debido a q ue no se halló en los libros radicadores ni en el sistema información relacionada con la situación jurídica del demandante, medianteTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
3 auto emitido el 5 de marzo de 2024, ordenó al Archivo Central de la Rama Judicial el desarchivo del expediente.
Informó que a la solicitud de Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera, preceden aproximadamente 370 pendientes por tramitar.
RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, ante el requerimiento puntual sobre las gestiones ejecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó:
Medidas permanentes
- Mediante Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, creó diez juzgados de esa especialidad, además amplió la planta en cada despacho y en el Centro de Servicios Administrativos. • PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creación de veintiún cargos de asistentes administrativos, cuatro escribientes y ocho citadores, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022,
escribientes y ocho citadores, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro deTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
4 Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito en cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Medidas transitorias
- Acuerdo PCSJA19 -1192 de 2019 creó carg os de descongestión, en el Centro de Servicios Administrativos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. • Acuerdo PCSJ-11486 de 2020, creación de cargos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de
2020. • Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023. • Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023, 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03. • Acuerdo PCSJA-12058, creó a partir del 20 de abril y hasta el 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficialTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
5 mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Sostuvo que en virtud de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Superior de la Judicatura, es inviable atribuirle responsabilidad en la tardanza de los despachos judiciales accionados, en resolver las solicitudes ante estos postuladas.
La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachos judiciales,
La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachos judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en ese sentido, relacionó las medidas que esta Corporación ha adoptado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Invocó la ausencia de legitimación e n la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones presentadas directamente en un despacho judicial, tampoco en sus bases de datos registra alguna solicitud del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior de losTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
6 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionados.
Del fondo del asunto
La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.
Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutoria—.
1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera
del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
7 No obstante, cualquier desconocimiento de esos términos no constituye afectación de garantías fundamentales, pues dependiendo de las circunstancias del caso, la mora judicial se justifica, evento en el cual el juez puede
(i) negar la violación de los der echos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sometiendo al interesado al sistema de turnos; (ii) ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; o (iii) en aquellos casos en que se está ante la posible materialización de un dañ o cuyos perjuicios no puedan ser subsanados (perjuicio irremediable), también se puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. (CC T-230 de 2013, reiterada en la T-346 de 2018 y T-286 de 2020).
De lo manifestado por el solicitante, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y de
De lo manifestado por el solicitante, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y de los elementos de prueba aportados, se establece que el 26 de octubre de 2023, Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera pidió expedir certificado de paz y salvo con destino a las autoridades migratorias, sin que hubiera sido resuelto en el plazo correspondiente.
Así mismo, el despacho judicial accionado acreditó que el 5 de marzo de 2024, emitió auto en el cual ordenó oficiar a la Oficina de Archivo Central para que remita de manera urgente elTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 8 expediente, con el fin de establecer la situación jurídica del solicitante y ofrecer respuesta, dado que la actuación se halló en los libros radicadores de los procesos «hecatombe» en los cuales no es posible definir si se decretó la extinción de la sanción penal, además, no figura en el sistema.
No desconoce la Sala la situación que enfrentan esos juzgados, confirmada en este trá mite por la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quienes dieron cuenta de las medidas adoptadas desde el año 2015 con miras a superar la congestión
de la Judicatura y la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quienes dieron cuenta de las medidas adoptadas desde el año 2015 con miras a superar la congestión ante la alta carga laboral; no obstante, el plazo que ha transcurrido entre la radicación de la petición y la emisión del auto que apenas dispone el desarchivo del expediente, es injustificable, pues han transcurrido casi cinco meses sin que el interesado obtenga respuesta de fondo.
Incluso ante el volumen de solicitudes referidas por el despacho accionado que precede n a la presentada por Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera, no es razonable el término que se tomó para ordenar el desarchivo del expediente.
De ahí que concluya la Sala la afectación del derecho al debido proceso del accionante, vulneración atribuible al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues de los elementos vertidos en este t rámite por el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, se evidencia qu e el 15 de diciembre de 2023 esa dependencia puso en conocimiento de l despacho, no solo la petición objeto de esta censura, sino unTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
9 informe sobre la ubicación física del expediente, con miras a que el funcionario emitiera las órdenes respectivas.
Por lo expuesto, la Sala tutelará el derecho al debido proceso
9 informe sobre la ubicación física del expediente, con miras a que el funcionario emitiera las órdenes respectivas.
Por lo expuesto, la Sala tutelará el derecho al debido proceso de Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera y ordenará al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo sobre la petición de expedición de paz y salvo con destino a la autoridad migratoria presentada por Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera el 26 de octubre de 2026.
Se aclara que el extenso plazo concedido para la materialización del mandato tutelar, tiene por objeto garantizar que el juzgado obligado cuente con el tiempo suficiente para concretar el desarchivo del expediente.
Por último, aunque no se evidenció afectación de su parte, no se desvinculará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en tanto se requiere de su trámite para el cumplimiento inmediato de las órdenes que llegue a emitir el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para acatar lo aquí resuelto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVETutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVETutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
10 Primero. Amparar el derecho al debido proceso de Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera, por las razones que antecedieron.
Segundo. En consecuencia, ordenar al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo sobre la petición de expedición de paz y salvo presentada por Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera el 26 de octubre de 2023.
Tercero. No desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en tanto deberá tramitar las órdenes que llegue a emitir el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para acatar lo aquí dispuesto.
Cuarto. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ MagistradaTutela 1ª instancia.
diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ MagistradaTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00781 00.
Accionante: Teófilo Arturo Pulgarín Cabrera Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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